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jueves, 19 de septiembre de 2024

Reclamar la cancelación de los conciertos en el Bernabeu.

 

Los afectados por la cancelación de los conciertos en el Santiago Bernabéu (Madrid) pueden reclamar todos los daños y perjuicios a la empresa organizadora del evento, siempre que sean demostrables y cuantificables, por vía judicial. Se recomienda a los afectados que hagan una reclamación por escrito a la empresa vendedora de la entrada, dejando constancia de que la reciben y adjuntando todos los justificantes de los gastos que se puedan reclamar (medios de transporte para el desplazamiento, alojamiento, etc.).

En el caso de que el importe no supere los 2.000€, no será necesario ni abogado ni procurador. Simplemente acudir a los juzgados centrales y cumplimentar un impreso de procedimiento monitorio y entregarlo junto con la documentación que se quiera aportar de prueba.

En el caso de tener un hotel o un transporte reservado, también se deben reclamar los daños a la empresa organizadora, siempre que se pruebe dicho daño. Respecto a la entrada al concierto, si un asistente no puede acudir a la nueva fecha estipulada,  como el evento no se celebra por un cambio propuesto por el propio organizador, la cancelación tiene que dar lugar a la posibilidad de aceptar la alternativa que ofrezcan como, por ejemplo, el cambio de fecha.

Si lo que se pretende es una reclamación para recuperar el importe delas entradas y nada más, se puede acudir a una reclamación administrativa de consumo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio ( si usted y la empresa reclamada tienen domicilio en el mismo municipio) o en el órgano competente de su Comunidad Autónoma ( en caso de que usted y la empresa reclamada tengan domicilio en municipios distintos)

En el caso de que no se ofrezca ninguna alternativa o que la propuesta no encaje a los damnificados, también se tiene derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio de la entrada. La cancelación de los conciertos se conoció el pasado viernes por parte del Real Madrid, que anunció la decisión de reprogramar "de manera provisional" su agenda de eventos y conciertos hasta mejorar "las condiciones precisas en la producción y emisión de sonido" que permitan eventos musicales sin afectar al vecindario.

viernes, 26 de enero de 2024

A vueltas con los gastos de hipoteca

Como sabemos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2019 estableció que algunas cláusulas en contratos hipotecarios españoles eran abusivas, incluyendo aquellas que imponían al consumidor el pago de todos los gastos de formalización del préstamo. Los consumidores, llevamos años reclamando la devolución de estos gastos a trancas y barrancas, debido a la confusión interpretativa de las normas y sentencias, sobre todo en materia de plazos para poder reclamar. 

 Desde entonces, hasta ahora, se han ido perfilando muchas cuestiones, y finalmente la que parecía más compleja, quedó definida por el TJUE el pasado 25 de enero. En el apartado 43 de la sentencia, sobre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad para hacer valer sus efectos restitutorios, el TJUE afirma: “En lo que atañe a la oposición de un plazo de prescripción a una acción ejercitada por un consumidor para que se le devuelvan cantidades indebidamente abonadas, fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido de la Directiva 93/13, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de dicha Directiva no se oponen a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 39 y jurisprudencia citada).
Y en el apartado 48 de la sentencia, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, resuelve: “De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”. La sentencia no aplica su doctrina sobre el concepto de “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”. 

En los apartados 50 y 51 la sentencia afirma que un plazo, como el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios en los supuestos analizados (10 años, por aplicación del CCC), no es conforme con el principio de efectividad, toda vez que las normas por las que se rige no tienen en cuenta que no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sino que debe tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos. 

 Respecto a la iniciación del dies a quo, a partir de la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula, el TJUE declara que es contrario a la Directiva 93/13 y en el apartado 61 de la sentencia afirma: “la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. 

 Por tanto, para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13, declarando el TJUE en el apartado 52 de la sentencia que: “En lo tocante a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13 debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo, procede señalar que el requisito, mencionado en el apartado 48 de la presente sentencia, según el cual un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad”. 

Este nuevo criterio del TJUE, si bien disipa dudas por un lado, plantea dificultades por otro ya que cada consumidor afectado tiene un plazo propio, en base a sus circunstacias personales sobre el conocimiento de la abusibidad de las claúsulas y sus derechos sobre ello. Esto obliga a analizar caso a caso, e incluso puede tener el efecto perverso de que los consumidores tengan la carga probatoria para acreditar tal desconocimiento y así tener un plazo más amplio para poder reclamar. 

Pero se trata de un complejo ejercicio probatorio. Si bien en general puede suponer alargar los plazos, por otro lado, se complica el proceso. Bien podía el TJUE haber elaborado unas líneas interpretativas, sobre qué circunstancias se han de valorar y cómo hacerlo, para crear un mecanismo más uniforme entre todos los afectados. Por tanto, aunque pueda parecer que esta idea del TJUE resuelve el misterio del cómputo de plazos, realmente complica el proceso de reclamación, y posiblemente en perjuicio del consumidor.

jueves, 11 de enero de 2024

Cierre de Centros IDEAL

Como sabemos en los últimos días ha trascendido el cierre de la empresa de estética Centros IDEAL, que ha dejado cn tratamientos pagados y sin realizar a cientos de consumidores.En los últimos años venimos viendo como empresas de diversos sectores como estética, odontoliogía y enseñanza, cierran repentinamente dejando desprotegidos a sus clientes, lo que debería hacerson reflexionar sobre la necesidad de cambios normativos que puedan servir para evitar este tipo de actuaciones. En estos moemntos iniciales, siempre reina el descondierto sobre la situación de la empresa y sus clientes, y los caminos a seguir. Según la dirección de Centros Ideal parece ser que se encuentran en un proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes, pero de momento no tenemos seguridad de ello. Usted como consumidor afectado por el cierre de los centros IDEAL tiene derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y no disfrutados Le recomendamos que interponga reclamación detallando su caso particular y las cantidades que reclama. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma. A la par puede usted presentar una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo. Al no indicar usted su domicilio no podemos precisar que administración tramitará su reclamación. • Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento. A continuación, le informamos del procedimiento a seguir: • Para formular una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo contra una empresa es necesario presentar un escrito o rellenar el impreso de reclamación, firmado manual o digitalmente, donde conste lo siguiente:  Datos del reclamante: (nombre, DNI, dirección, teléfono, correo para recepción de comunicaciones…)  Datos de la empresa reclamada. Es necesario que exponga el motivo de su reclamación; Si utiliza el impreso y no le cabe puede continuar en un folio de papel. Los Centros Ideal tienen su domicilio social en Calle Julián Camarillo 4, 28037, Madrid • Pretensión: En la reclamación tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). • Puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada). • Documentación aportada: no olvide adjuntar la documentación en que apoya su reclamación (contrato, presupuesto, pedido, factura, comunicaciones con la empresa reclamada, o cualquier otro documento que usted crea que puede ser relevante para tramitar su reclamación). Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso • Si no es usted el titular y el titular le autoriza a que se haga la reclamación en su nombre se ha de aportar dicha autorización por escrito y firmada por el titular, adjuntándose copia de los DNI de ambos. MODOS DE PRESENTACIÓN: Para presentar una denuncia o reclamación sin asesoramiento previo, puede realizarlo de las siguientes formas: • En línea: en la sede electrónica Reclamaciones de consumo de su OMIC o del órganismo autonómico de Consumo • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Por correo postal: escrito firmado dirigido a la OMIC Central o a su organismo de consumo autonómico • Por correo electrónico: escrito firmado dirigido a la OMIC Central de su minicipio, o a la sede del organismo de consumo de su Comunidad Autónoma. • La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual si el importe reclamado no supera los 2000 euros no sería necesario ni abogado ni procurador. • Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

jueves, 3 de diciembre de 2020

DENTIX

 Ya se ha publicado el nuevo auto sobre el caso Dentix por el cual los afetados y acreedores pueden empezar a comunicar sus créditos según el proceso descrito en el artículo 28.1.5º  y 55 del Texto refundido de la Ley Concursal.

Esto significa que existe un mes de plazo para comunicar a la Administración concursal los créditos que los afectados tengan, y que han de hacerlo por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

Además, la comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

el acreedor o afectado, señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.  A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.


viernes, 9 de octubre de 2020

Dentix

Como habréis visto en los medios de comunicación, la empresa DENTIX, anunció su entrada en Concurso de Acreedores, lo que supone una repentina indefensión para los consumidores que tenían pendientes tratamientos abonados, o financiados.

Más allá de las implicaciones empresariales, tributarias, laborales, mercantiles etc, que supone esta circunstacia, intentaremos arrojar un poc de luz para aquellos consumidores, cliente de DENTIX, que se vean con la necesidad de reclamar su dinero.


Podemos diferenciar dos circunstacias:

Si el tratamiento no está financiado

  1. Efectuar una reclamación extrajudicial a Dentix para la finalización del tratamiento o la resolución del contrato con devolución de las cantidades abonadas de la parte del tratamiento no realizado. Puede hacerlo a través de una Asociación de Consumidores, o a través de los organismos de consumo municipales o autonómicos.
  2. Si Dentix no responde o la respuesta no satisface los intereses del paciente, se iniciaría la vía judicial para reclamar lo previamente anunciado, es decir, la devolución del dinero del tratamiento sin efectuar.
  3. El siguiente paso es presentar una demanda frente a Dentix. Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros no será obligatorio abogado y procurador —aunque sí recomendable—. No merece la pena presentar denuncia en camisería, porque un proceso penal, no es la opción más eficiente.

Si el tratamiento está financiado

  1. El paciente debe realizar igualmente un requerimiento a Dentix de forma extrajudicial, esto es, presentando un escrito en el que se detalle su situación.
  2. Una vez enviado el requerimiento a Dentix (y suponiendo que la empresa no responda o remita a la financiera), el siguiente paso es la reclamación extrajudicial a la financiera para que resuelva el contrato por incumplimiento y, en su caso, la devolución de la cantidad abonada por los servicios que no se han prestado. La reclamación a la financiera debe ir siempre acompañada del requerimiento que se realiza a Dentix, así como de la documentación que acredite la situación ( contratos, facturas, presupuestos, etc..).De nuevo, puede hacerlo a través de una Asociación de Consumidores, o a través de los organismos de consumo municipales o autonómicos.
  3. Si no contestan, habría que iniciar también la vía judicial, reclamando la devolución del dinero del tratamiento no realizado y, si procediera, la resolución del contrato de préstamo.
  4. De nuevo, habría que recurrir a la vía civil para dirimir el conflicto. Por vía judicial, hay que presentar demanda frente a Dentix y la financiera, solicitando lo previamente señalado. Los plazos son similares al supuesto anterior.

viernes, 20 de diciembre de 2019

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social recuerda la importancia de leer bien el etiquetado antes de comprar un alimento

§  El objetivo de la campaña ‘Esta Navidad…Que tu mesa se vista de etiqueta’ es recordar la información que deben tener los alimentos envasados y los alimentos a granel así como aclarar qué es la calidad diferenciada y cómo reconocerla en un producto

§  Además, hace hincapié en qué información es obligatoria en las páginas web que venden alimentos online así como qué debe comprobar el consumidor cuando recibe el producto

§  También indica cómo presentar una reclamación tanto por vía amistosa como judicial si no se han respetado los derechos establecidos


19 de diciembre de 2019.- El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha elaborado, junto a las comunidades autónomas, la campaña ‘Esta Navidad…Que tu mesa se vista de etiqueta’ con el objetivo de recordar a la población la información que debe tener en cuenta a la hora de comprar alimentos envasados o a granel así como los datos que deben figurar en las páginas web que venden online. Además, indica dónde deben presentar una reclamación, vía amistosa o judicial, si no se han respetado sus derechos.

Así, el folleto financiado por el Programa de Consumo de la Unión Europea, hace unas recomendaciones generales como por ejemplo diseñar los menús con antelación para ajustarse a las preferencias de los comensales, las cantidades de ingredientes y los tiempos de elaboración e insiste en intentar que sean saludables y evitar que las comidas sean copiosas. Además, insiste en asegurarse de que los establecimientos tengan registro sanitario.

Una vez en casa también hay que conservar los alimentos de la manera indicada y tener cuidado especialmente con aquellos que se vayan a tomar crudos. Si se trata de pescado hay que congelarlo para mayor seguridad.
  
A la hora de hacer la compra cuando se trata de alimentos envasados en la etiqueta se debe revisar que figure: denominación del alimento, lista de ingredientes, alérgenos, cantidad de determinados ingredientes o determinadas categorías de ingredientes, fecha de duración mínima o de caducidad y condiciones especiales de conservación y/o de utilización.

Asimismo debe incluir el nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria; país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto; modo de empleo si, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento y en las bebidas con más de 1,2 por ciento de alcohol el grado alcohólico volumétrico adquirido y la información nutricional.

Si se trata de alimentos a granel debe saberse su denominación, los alérgenos, cantidad de un ingrediente o categoría de ingredientes y el grado alcohólico, al igual que en los envasados, en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por ciento.

¿Qué es la calidad diferenciada y cómo reconocerla?

El mismo folleto explica que los productos de Calidad Diferenciada están protegidos por regímenes de calidad conocidos como Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG).

Estos llevan una etiqueta específica y se trata de productos originarios de un lugar determinado (región o país) o con un determinado método de producción o receta tradicional.

Compra de alimentos online

Respecto a la compra de productos online la página web deberá incluir los datos que ayuden a identificar al responsable, como por ejemplo nombre o denominación social, dirección o registro mercantil, para poder reclamar en caso de que haya alguna irregularidad.

Cuando se reciba el producto Consumo recomienda comprobar que éste se corresponda con lo que se ha pedido y llegue en óptimas condiciones de consumo, que el embalaje se presente íntegro, que el etiquetado esté en español e incluya la información obligatoria, la fecha de caducidad o consumo preferente y que llegue en las condiciones de conservación adecuadas.
Si no se han respetado tus derechos, reclama

Si los derechos del consumidor no se han respetado conviene saber que se puede reclamar por vía amistosa a través de los Servicios de Consumo de las comunidades autónomas, de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y el Centro Europeo del Consumidor, si se reside en España pero se quiere reclamar contra una empresa de otro estado miembro de la UE, Noruega e Islandia.


jueves, 9 de febrero de 2017

Contra las Cláusulas abusivas de tu hipoteca


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lunes, 23 de enero de 2017

Clausulas suelo. Pasos a Seguir.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno, ya es oficial, por lo que los afectados ya disponen de la herramienta básica que el Ejecutivo les ha dado para tratar de reclamar sus derechos. Aunque aún hay cosas que deben matizarse, como el funcionamiento del proceso extrajudicial, y el de la comisión de seguimiento, podemos adelantar los aspectos principales a tener en cuenta.
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1- Cómo reclamar:

El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco desde este lunes. "Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses".


2- Que ocurre si ya he pagado la hipoteca y está amortizada?

Se permite reclamar a los clientes con cláusulas suelo abusivas aunque su hipoteca estuviera ya completamente pagada. "El plazo de prescripción que se aplica es que marca el código civil para este tipo de acciones, que está situado en 15 años, aunque se debe consultar los casos".


3- Que ocurre con aquellos clientes a los que se les han devuelto cantidades desde 2013?

El Gobierno admite que será la entidad la que decida si devuelve lo cobrado o no. Es posible que dependa de lo que establezca el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que se puede producir en semanas.


4- Cómo sabré si tengo cláusula suelo?

El Gobierno obliga a todas las entidades a "garantizar que este sistema extrajudicial es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos". Sin embargo, también aclara que solo hará el cálculo de la cantidad a devolver a los que considere que debe hacerlo. A los demás, les informará de que tienen cláusula y añadirá "las razones por las que considera que la reclamación no es procedente".
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5- Cómo me devolverán el dinero?

La primera opción por defecto ha de ser efectivo. Pero la entidad podrá ofrecer otras opciones como productos ventajosos, cambios en su hipoteca, amortización de capital, etc.. Cosa que deberá negociarse individualmente y reflejarse en un acuerdo escrito.


6- Cómo es el procedimiento extrajudicial?

Es gratuito para el consumidor, y voluntario. El consumidor, podrá elegir entre ese proceso o el judicial. Este proceso no puede durar más de 3 meses desde que se presenta la reclamación al banco. 
Si ya se tiene entablado proceso judicial y se quiere negociar con el banco, también es posible, solicitándolo ambas partes al juzgado, para someterse a la vía extrajudicial.
 Además, si finalizado el proceso extrajudical el consumidor no está conforme, podrá acudir a la vía judicial, sabiendo que si en esta vía, obtiene menos de lo que  ofertó la entidad bancaria, podría pagar sus costas propias sin poder repercutirselas al banco.
Tampoco habrá costas para la entidad bancaria que en el proceso judicial se allane y admita las pretensiones del consumidor.


7- Alguien controlará que no haya abusos en el proceso?


Resultado de imagen de clausula suelo httpsEl Gobierno ha establecido la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley. En este órgano estarán presentes consumidores y abogados y emitirá un informe semestral. "Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables".
Estos son los detalles más importantes que pueden entrarse a valorar, ya que hay otros aspectos, como el procesal y el tributario, que aún no queda completamente aclarado
Desde UNAE, recomendamos que para aclarar cualquier duda sobre su hipoteca, el medio de reclamación, la elaboración del escrito al banco, cálculo de cantidades a percibir por el banco, o para la valoración y examen de las propuestas que realice la entidad, acuda a las oficinas de nuestras Asociaciones de Federadas más próximas a su domicilio.








miércoles, 22 de julio de 2015

Los consumidores exigen que se les pida autorización antes de eliminar sus comunicaciones bancarias por vía postal


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A primeros de junio, las organizaciones de consumidores CECU, UNAE, FUCI y ASGECO, ponían en guardia a los usuarios del BBVA, después de que la entidad bancaria les remitiera una carta en la que, entre otras cuestiones, se les informaba de que desde el 15 de junio las comunicaciones entre la empresa y sus clientes se realizarían únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de banca digital de la entidad. Los representantes de los consumidores también informaron al Banco de España de esta circunstancia al entender que era lesiva para sus derechos.
Tras esta actuación, el BBVA ha remitido una segunda carta a sus clientes, una vez pasada la fecha del 15 de junio, donde, esta vez como único y principal asunto, se les vuelve a informar de esta circunstancia, invitándoles de nuevo a que si quieren mantener las comunicaciones postales, se pongan en contacto con la entidad. Las asociaciones entienden que esta segunda comunicación no soluciona los problemas de fondo que enfrentan los consumidores en  el nuevo escenario:
  • Los consumidores demandan que los bancos pidan permiso a sus clientes para suprimir las comunicaciones postales. Actualmente se sigue entendiendo que la aceptación tácita del consumidor es suficiente, ya que debe ser él el que diga que NO está de acuerdo.
  • Con el nuevo planteamiento, la entidad bancaria deja de ser activa a la hora de informar: antes, el banco enviaba las comunicaciones y ahora es el ciudadano el que tiene que interesarse, ser activo y hacer uso de sus recursos, conocimientos y tiempo para poder acceder a la revisión de las notificaciones, lo que la dificulta.
  • Las comunicaciones electrónicas deben constituir una “facilidad” adicional y no un elemento de exclusión de la comunicación postal, ya que son muchos los que todavía prefieren este método o no tienen opción de utilizar medios digitales. No se deben plantear como métodos alternativos sino complementarios.
Las organizaciones de consumidores siguen adelante en la necesidad de revertir este tipo de situaciones y, a la espera de concretarse la respuesta del Banco de España, continúan pidiendo a las entidades bancarias que no dificulten el acceso de parte de sus clientes a la revisión de sus notificaciones bancarias.
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CONTACTO
CECU: David Hurtado – 657 504 712
UNAE: Manuel Martín – 915 757 219
FUCI: Gustavo Samayoa – 915 640 118
ASGECO: Jean-Bernard Audureau – 914 035 078


viernes, 29 de mayo de 2015

Fraude en los contadores de luz: los usuarios alertan de abultados recargos en las facturas


Ya son miles los usuarios que están desbordando las asociaciones de consumidores denunciando desde principios de año que algunas comercializadoras eléctricas les informan por carta de supuestas manipulaciones en los contadores que tienen como penalización un recargo en ulteriores facturas de entre 600 y 6.000 euros y que si no pagan, tendrán como consecuencia el corte del suministro.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),  ha abierto un expediente informativo, sin carácter sancionador, para dar respuesta a los posibles fraudes en los contadores de la luz. "Unas malas prácticas que pueden ser objeto de irregularidades", señala el regulador en un comunicado.
Lo cierto es que puede haber muchas interpretaciones. No es ninguna barbaridad que lo manipule un vecino como venganza. Si me llevo mal con alguien, bajo al cuarto de contadores y después llamo a la eléctrica para que hagan una inspección. Le van a facturar 2.000 euros y él no tiene nada que hacer", relata a 'Vozpópuli' Jorge Morales, ingeniero industrial y experto en el sector eléctrico español. Y añade: "De primeras el cliente tiene que pagar porque sino, se queda sin luz. Luego si quiere puede recurrir a la vía judicial".
"También puede haber sospechas de que es la propia eléctrica la que manipula para luego facturar más dinero", prosigue Morales, argumentando que "siempre ha habido muchos problemas por saber quién había realmente tocado el contador".
Sin embargo y al margen de quien haya adulterado el consumo, al final es el cliente el que paga los platos rotos ya que sobre él recae la vigilancia del contador. "La custodia del contador es del consumidor a pesar de que la mayoría de la gente no sabe ni dónde está, sobre todo en comunidades de vecinos, en las que además suele tener la llave el presidente y el portero", explica el ingeniero al tiempo que aprovecha para destacar que este tipo de fraude llega después de que en diciembre se aprobara un incentivo legislativo para controlar estafas. Se trata del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el mismo por el que "por primera vez en mucho tiempo a la compañía eléctrica se le daba una bonificación del 20% si pillaba este tipo de fraudes".
Recordemos que Defraudar fluido eléctrico es un delito, que puede ser susceptible de acción penal, por lo que de manera indirecta la Distribuidora está acusando a los consumidores de un delito. El problema es que lo hace sin más pruebas que sus propias afirmaciones, pues el contador manipulado NUNCA es puesto a disposición judicial, ni mostrado a autoridad pública alguna, ni al propio consumidor. Por tanto, acusa sin la prueba física real fundamental de un acto constitutivo de delito. Con ello además trata de forzar el pago de importes abultados, sin más justificación que los presuntos datos que obran en su poder, y que debe creerse el consumidor a pies juntillas.
Lo curioso es que esos datos en algunos casos, se remontan a dos y tres años antes de la última factura. Por lo que hemos de suponer que, presuntamente la compañía conocía los hechos y pese a ello, dejó pasar el tiempo sin comunicar al consumidor la supuesta irregularidad. Por ello, en el momento de aplicar las penalizaciones, se remontan a esas fechas, haciendo más cuantioso aún la deuda.
Llama la atención que una compañía pasa varios años sabiendo que hay un nutrido grupo de consumidores"defraudando fluido eléctrico", y sea en 2015 cuando decide repentinamente pone fin a esta situación, aún a riesgo de insolvencia de muchos clientes ( por los elevados importes de hasta 6.000€ en algunos casos ), en vez de haber cortado de raíz el problema en los primeros meses en los que se detecta.
Soluciones
Como soluciones que puede adoptar el consumidor, está la tradicional reclamación en Consumo, un escrito dirigido a la Dirección General de Energía y minas de la CCAA que corresponda o al órgano equivalente, Escrito a la Dirección general de Energía y minas del Ministerio de Industria, y por supuesto, la vía judicial. En éste caso, si se ha pagado, se podría acudir a la vía Civil para solicitar la devolución, y los daños y perjuicios por el enriquecimiento injusto de la compañía, y si no se ha pagado, para la anulación de la deuda. También podría ponerse Denuncia por vía penal obviamente, por una presunta estafa, o incluso por calumnias al imputar la empresa al consumidor un acto constitutiva de delito, careciendo de pruebas; y/o  por coaccionar y amenazar al consumidor con el corte del suministro por el impago de cantidades derivadas de un presunto delito del que no existe elemento probatorio.Recordemos que además en las cartas emitidas por las empresas, tampoco se menciona en qué consiste la manipulación efectuada en el contador de la misma.
A ello hay que añadir, que en muchos casos, los propietarios del inmueble NO TIENEN ACCESO a los contadores, ya que la llave la tiene el o bedel de la finca,o la empresa que realiza lecturas, o ambos, lo que hace imposible el acceso y manipulación de contadores por parte del consumidor.

jueves, 27 de septiembre de 2012

¿Qué puedo hacer si Ono me ha dejado sin Eurosport?


Desde el 30 de agosto los clientes de Ono aficionados al deporte han visto como dos de sus canales preferidos han desaparecido de la parrilla: Eurosport y Eurosport 2. Numerosos clientes han acudido a su página ofical en Facebook para mostrar sus quejas sin que estas hayan sido respondidas. Ante esta indefensión ¿qué puedes hacer?

¿Quieres hacer una reclamación y no sabes por donde empezar?


Ten en cuenta que si ONO no te notificó  con un mes de antelación al cambio en la parrilla, podrías iniciar una reclamación.

viernes, 24 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (VIII)

¿Cómo funcionana las Juntas Arbitrales?...os lo explicamos a continuación:

COMPETENCIA TERRITORIAL.



Se establecen reglas claras sobre el reparto territorial de competencias de las Juntas Arbitrales (art. 8 RDAC). Cuando se trate de una solicitud individual de arbitraje, es competente la Junta Arbitral a la que las partes se sometan de mutuo acuerdo. Y en defecto de acuerdo, será competente la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio el consumidor (si hay varias Juntas Arbitrales territoriales en dicho domicilio, será competente la de inferior ámbito territorial), con una única excepción: si existe una oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que contiene una limitación territorial, será competente la Junta Arbitral territorial a la que se haya adherido la empresa, “y si éstas fueran varias, aquélla por la que opte el consumidor” (art. 8.3 RD 231/2008). Esta última expresión es desafortunada, pues si existe una oferta pública de sometimiento que contenga una limitación territorial, el consumidor se adhiere siempre a través de una única Junta Arbitral, aunque serán competentes territorialmente (y entre ellas puede optar el consumidor) todas las Juntas Arbitrales que operen en el territorio al que alcanza la oferta pública, sea general o limitada.

En cualquier caso, la determinación de la Junta Arbitral competente territorialmente será más o menos complicada en función del modo en que se haya celebrado el convenio arbitral. Así, si no hay convenio previo ni oferta pública de sometimiento, será competente la Junta Arbitral ante la que el consumidor presenta la reclamación, que es posteriormente aceptada por el empresario, sin ningún problema. Si hay oferta pública de sometimiento con limitación territorial, habrá de estarse a lo que se disponga en ella, de modo que será competente la Junta o Juntas Arbitrales que se indiquen en la oferta pública de sometimiento. Si hay oferta pública de sometimiento sin limitación territorial, habrá que acudir a los criterios arriba citados: elección de mutuo acuerdo, o en su defecto, la Junta Arbitral en la que el consumidor tenga su domicilio. Por último, si la sumisión al arbitraje de consumo deriva de una cláusula contractual incorporada al contrato principal, se aplicarán estos mismos criterios.

Una vez recibida la solicitud de arbitraje en una Junta Arbitral, lo primero que debe hacer su Presidente será analizar su propia competencia territorial. Si se considera incompetente, deberá dar traslado de la solicitud a la Junta Arbitral competente en el plazo de quince días contados desde la presentación de la solicitud (art. 37.1 RD 231/2008).

3.6.- JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO.




Las Juntas Arbitrales son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo, y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros (art. 5.1 RD 231/2008). Sus funciones vienen detalladamente enumeradas en el artículo 6 del Real Decreto. Además de las previstas en el viejo artículo 4 RD 636/1993, se añaden otras como la de resolver sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión, comunicar al registro público de empresas adheridas los datos de las empresas que han realizado ofertas públicas de adhesión a través de esa Junta Arbitral, dar publicidad de las empresas que se han adherido al sistema arbitral, elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante esa Junta Arbitral, gestionar el archivo arbitral, llevar los libros de registro relativos a los procedimientos arbitrales, gestionar el registro de laudos emitidos, que será público, etc.

En cuanto a la composición de las Juntas, el artículo 7.1 RD 231/2008 reproduce el viejo artículo 3.4 RD 636/1993. Además, si existen delegaciones territoriales o sectoriales de la Junta Arbitral, se podrán designar Presidente y Secretario de la delegación (art. 7.3. RD 231/2008), aunque no es obligado hacerlo. Por otra parte, se fijan las funciones del Secretario de la Junta Arbitral, como garantizar el funcionamiento administrativo de la Junta Arbitral, siendo el responsable de las notificaciones de los actos de la Junta (art. 7.3. RD).

Por último, se resuelve la cuestión de la naturaleza de los actos de la Junta Arbitral, al declarar que la actividad de la Junta es de carácter administrativo, por lo que le será de aplicación la Ley 30/1992 en lo no previsto expresamente en el Real Decreto (art. 3.2 RD 231/2008). Todas las resoluciones del Presidente de la Junta Arbitral ponen fin a la vía administrativa, salvo la posibilidad de interponer recurso contra la admisión o la inadmisión de solicitud de arbitraje, prevista en el artículo 36 RD 231/2008 (art. 7.2 RD 231/2008).

ÓRGANOS ARBITRALES.


Una de las novedades más controvertidas del RD 231/2008 es la posibilidad de que en determinados casos conozca un único árbitro. Esta posibilidad estaba ya prevista en el artículo 57.2 RDL 1/2007 (cuyo origen está en la Disposición Final Sexta 3 de la Ley 44/2006), que remite a un futuro reglamento. Ahora, el artículo 18.1 RD 231/2008 admite que los órganos arbitrales pueden ser unipersonales o colegiados, dedicando a cada uno de ellos, respectivamente, los artículos 19 y 20 RD 231/2008.

Habrá árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el Presidente de la Junta Arbitral, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje (art. 19.1 RD 231/2008). Se piensa, por tanto, que un único árbitro es suficiente para conocer de los conflictos de baja cuantía económica o de fácil resolución. Se persigue así reducir el coste económico que tiene el arbitraje para la Administración, pues se considera que para ese tipo de conflictos no es adecuado designar un Colegio de tres árbitros.

En cuanto al órgano arbitral colegiado, denominado Colegio arbitral por el artículo 20.1 RD 231/2008, está formado por tres árbitros, designados cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales o profesionales (igual que en el artículo 11.1 RD 636/1993). Al Presidente del Colegio lo designará el Presidente de la Junta Arbitral, aunque en determinados casos lo pueden nombrar de mutuo acuerdo las partes, cuando la especialidad de la reclamación así lo requiera o en el supuesto de que la reclamación se dirija contra una entidad pública vinculada a la Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo  (art. 20.2 RD 231/2008, siguiendo también al art. 11.1 RD 636/1993).

miércoles, 22 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSMIDORES (VII)

Continuamos con el análisis del Arbitraje de consumo, ahora, dos cuestiones importantes: a qué y quienes se aplica, y como se aplica...

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.


El Sistema Arbitral de Consumo se define legalmente como el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores y usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor (art. 1.2 RD 231/2008). Este sistema de resolución de conflictos específicos se suma a los tradicionales, la protección administrativa y la judicial, como no puede ser menos, en virtud de lo dispuesto por los artículos 24 y 51 de la Constitución. No chocan entre sí, sino que se complementan, ya que en algunas ocasiones será más aconsejable recurrir a la vía arbitral o a la administrativa o judicial, teniendo en cuenta las características de la reclamación presentada, si puede afectar a un número indeterminado de consumidores, si es motivo de sanción administrativa, etc., para lo que habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.

3.4.- MATERIAS OBJETO DE ARBITRAJE.


En cuanto a la delimitación objetiva del arbitraje, se produce de dos modos: desde un punto de vista positivo por la fijación de materias indisponibles y desde un punto de vista negativo por la limitación legal de la enumeración de las materias excluidas. La regla general es que son susceptibles de arbitraje de consumo los conflictos que versen “sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho” (art. 2.1 RD 231/2008, en idénticos términos que el art. 2.1 LA). Se ha venido entendiendo tradicionalmente que las partes no gozan del poder de disposición, además de cuando no concurran los requisitos para ello de un modo casuístico, cuando predomine el interés público. Como declara reiteradamente el Tribunal Constitucional, llega la sumisión al arbitraje hasta donde llega la libertad del individuo. Por ello, dicho sometimiento es perfectamente válido y eficaz sin que colisione con el derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española . También el Tribunal Supremo ha sentenciado que sólo son susceptibles de arbitraje las cuestiones de derecho privado dispositivo, excluyendo aquellas otras consideradas de derecho necesario y las que debieran ser objeto de un proceso especial.

El artículo 2 de la Ley de Arbitraje de 2003 regula las materias objeto de arbitraje sobre la base del criterio de la libre disposición, como también hacía la Ley 36/1988, pero sin contener una relación de materias numeradas al considerar suficiente el establecer que, para que una controversia sea arbitrable, debe coincidir con la disponibilidad de su objeto para las partes siendo, en principio, arbitrables todas las cuestiones disponibles. En consecuencia, en el arbitraje privado, en principio, pueden ser objeto de tratamiento aquellas materias que sean de libre disposición para las partes conforme a derecho, quedando excluidos los arbitrajes laborales y los supuestos en los que intervenga el Ministerio Fiscal, exista sentencia firme o en aquellos casos en los que sean aplicables leyes que contengan disposiciones especiales, estando excluidas, por ser indisponibles, las cuestiones relativas al estado civil, condición y capacidad de las personas.


Por último, debe destacarse que quedan exceptuadas del conocimiento del Sistema Arbitral de Consumo las cuestiones sobre las que exista una resolución judicial firme y definitiva, aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición, las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición, las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal, además de que no concurra algún tipo de lesión, intoxicación o muerte y no existan indicios racionales de delito, como exige el TRLGDCU.

Por lo que respecta a la comisión de un delito o a la presencia de indicios racionales del mismo, conviene analizar las distintas posibilidades que pueden presentar los hechos y pudiera resultar también conveniente aclarar su alcance, vista la actuación desarrollada por gran parte de Juntas Arbitrales ante la invocación empresarial de la excepción de la concurrencia de indicios racionales de delito. Así, en primer lugar es posible que existan ya unas diligencias incoadas, en cuyo caso, acreditadas estas, deberá inhibirse el Colegio. Igualmente sucederá si cualquiera de las partes, una vez iniciado el arbitraje, comunica al Colegio la presentación de una denuncia o querella. Por su parte, si los árbitros tienen conocimiento o fundadas sospechas de la existencia de un delito incurren en la obligación, ex artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de poner estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial o policial.


La especialidad de esta limitación debe entenderse en relación a la responsabilidad civil que pueda derivarse del hecho delictivo que, por participar, con carácter general, de la naturaleza de los derechos privados y como tal renunciables, es susceptible de sometimiento a arbitraje. Pero independientemente de la naturaleza civil o penal del ilícito que causa un daño, la responsabilidad dimanante del mismo es puramente civil. En este extremo no interviene el Ministerio Fiscal, puesto que incluso puede no reclamarse, y también es posible transigir sobre ella y someterse, por tanto, a arbitraje, tanto general como de consumo. Lo expuesto no es óbice para que la Junta Arbitral deba abstenerse de conocer el litigio por la mera invocación de una de las partes de posible existencia de causa penal. Así se deduce de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de mayo de 2000.


Fuera de los casos del artículo 2.2 RD 231/2008, es claro que los daños contractuales son materia arbitrable, incluso los daños contractuales de tipo secuencial derivados de la adquisición de bienes o servicios (por ejemplo, daños causados en la persona o bienes del consumidor, distintos del comprador del bien de consumo). La norma no aclara, sin embargo, si son arbitrables las controversias que tienen un origen no contractual (en particular, los daños causados en bienes de terceros por productos defectuosos o los daños extracontractuales). Sin embargo parece que la respuesta ha de ser negativa, pues el arbitraje de consumo sólo resuelve controversias derivadas de relaciones de consumo (art. 24.1.I RD 231/2008), y éstas, por definición, se caracterizan por su origen contractual. Tampoco se refiere el Real Decreto a la posibilidad de ejercitar por vía arbitral una acción de cesación.

lunes, 20 de febrero de 2012

DERECHOS DE CONSUMIDORES (VI)

Seguimos reclamando...Imaginemos que nuestra recamación es contra una empresa con sede fuera del territorio Español...¿ Podríamos reclamar?...

Si, os contamos cómo:


RECLAMACIONES TRANSFRONTERIZAS.

En ocasiones, la reclamación que un consumidor desea plantear versa sobre la vulneración de derechos de consumo que se han producido por una empresa o profesional cuyo domicilio se encuentra en el territorio de otro país miembro de la Unión Europea. En ese caso, el organismo competente para tramitar estas reclamaciones transfronterizas es el Centro Europeo del Consumidor (CEC), que sólo es competente para actuar en las reclamaciones transfronterizas europeas. Este Centro, tiene competencia para:
  • Asesorar a los consumidores sobre sus derechos en materia de consumo para que puedan aprovechar mejor las posibilidades que ofrece el mercado interior europeo. Esta actividad incluye la información sobre la legislación aplicable a cada caso concreto, tanto de ámbito nacional como europeo.
  • Intervenir como mediadores en las quejas y reclamaciones trasfronterizas que se produzcan en los siguientes casos:
    1. Cuando un consumidor nacional quiera reclamar por un mal servicio o producto defectuoso contra un establecimiento o empresa situado en otro Estado de la UE.
    2. Cuando un consumidor de otro Estado Comunitario quiera reclamar contra un establecimiento o empresa española.

Los técnicos de Consumo del Centro Europeo del Consumidor contactarán con los proveedores y mediarán entre estos y los usuarios, prestándoles la asistencia lingüística y técnica necesaria hasta llegar a una solución satisfactoria o, en caso contrario, les asistirán y les orientarán acerca de los Sistemas de Resolución Alternativa de Conflictos Trasfronterizos previos a su paso a la vía judicial.
  •  Informar y divulgar la política comunitaria en materia de consumo y de defensa del consumidor mediante la organización de seminarios, publicaciones, boletín informativo y difusión en los medios audiovisuales.

Si el reclamante es un ciudadano español y desea presentar una reclamación por la compra de un producto o la contratación de servicios en España, debe contactar con el Instituto Nacional de Consumo.[1]

Para presentar una reclamación o consulta relativa a un problema de consumo europeo ante el Centro hay que seguir el siguiente procedimiento:
  1. Contactar previamente con la empresa: es requisito indispensable para el estudio de su caso acreditar el contacto previo por escrito con la empresa, por cualquier medio del que quede constancia (carta certificada, burofax, email). Pasados treinta días  sin respuesta favorable, puede enviar su reclamación rellenando el formulario de reclamación/consulta que se encuentra en su página web.
  2. Envío del formulario: se trata de un formulario electrónico que, una vez cumplimentado y enviado correctamente, se recibe  automáticamente en su base de datos europea, sin necesidad de imprimirlo (salvo para guardar una copia) o enviarlo por otro medio. Debe enviarse este formulario adjuntando copia de la documentación justificativa relacionada con el problema.

A su vez, el Centro Europeo del Consumidor en España forma parte de una Red Europea, ECC-Net, de organismos similares en su funcionamiento, competencias y objetivos, situados en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y creados a iniciativa de la Comisión Europea.

Los Centros Europeos del Consumidor y la Red Europea ECC-Net que los integra garantizan al consumidor europeo, en cualquier estado comunitario, la misma protección y calidad de información, asistencia y apoyo que en su propio Estado nacional, en el caso de que sus derechos como consumidor y usuario se hayan visto conculcados.

Gracias a esta iniciativa, el consumidor y usuario europeo adquiere conciencia de sus ventajas y garantías como ciudadano de la Unión, incrementa su confianza en sus productos y servicios, contribuye a fomentar la calidad y la competitividad de la industria y la economía Europea, favoreciendo así el mercado interior europeo.

Los CEC en España cooperan y coordinan sus actuaciones con otras redes europeas sectoriales de Resolución Alternativa de Conflictos que se conocen con las siglas en inglés Fin-net y SOLVIT. Asimismo existe la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

La información obtenida de las consultas atendidas desde los CEC aporta conocimientos de primera mano sobre la realidad del mercado y de las principales dificultades planteadas por los consumidores
Mañana empezaremos a desarrollar la que es posiblemete la herramienta de protección a los Consumidores, que articula el Derecho Nacional, y que pese a ello es muy desconocido entre los consumidores, lo que le resta valía y potencia a este proceso.

Si los consumidores exigieran a los comercios estar sometidos a arbitraje, o confiaran más en los comercios adheridos, muchas empresas y profesionales, participarían de él y ello beneficiaría tanto a los consumidores como a los propios empresarios, por las características de gratuidad e inmediatez del proceso.


Centro Europeo del Consumidor en España
C/ Príncipe de Vergara, 54
28006 Madrid
Fax: 00 34 91 822 45 62
http://cec.consumo-inc.es/cec/
Email: cec@consumo-inc.es
Teléfono: 91.822.44.40, 91.822.44.63