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jueves, 11 de enero de 2024
Cierre de Centros IDEAL
Como sabemos en los últimos días ha trascendido el cierre de la empresa de estética Centros IDEAL, que ha dejado cn tratamientos pagados y sin realizar a cientos de consumidores.En los últimos años venimos viendo como empresas de diversos sectores como estética, odontoliogía y enseñanza, cierran repentinamente dejando desprotegidos a sus clientes, lo que debería hacerson reflexionar sobre la necesidad de cambios normativos que puedan servir para evitar este tipo de actuaciones. En estos moemntos iniciales, siempre reina el descondierto sobre la situación de la empresa y sus clientes, y los caminos a seguir. Según la dirección de Centros Ideal parece ser que se encuentran en un proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes, pero de momento no tenemos seguridad de ello.
Usted como consumidor afectado por el cierre de los centros IDEAL tiene derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y no disfrutados
Le recomendamos que interponga reclamación detallando su caso particular y las cantidades que reclama. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma. A la par puede usted presentar una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo. Al no indicar usted su domicilio no podemos precisar que administración tramitará su reclamación.
• Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento.
A continuación, le informamos del procedimiento a seguir:
• Para formular una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo contra una empresa es necesario presentar un escrito o rellenar el impreso de reclamación, firmado manual o digitalmente, donde conste lo siguiente:
Datos del reclamante: (nombre, DNI, dirección, teléfono, correo para recepción de comunicaciones…)
Datos de la empresa reclamada. Es necesario que exponga el motivo de su reclamación; Si utiliza el impreso y no le cabe puede continuar en un folio de papel.
Los Centros Ideal tienen su domicilio social en Calle Julián Camarillo 4, 28037, Madrid
• Pretensión: En la reclamación tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha).
• Puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada).
• Documentación aportada: no olvide adjuntar la documentación en que apoya su reclamación (contrato, presupuesto, pedido, factura, comunicaciones con la empresa reclamada, o cualquier otro documento que usted crea que puede ser relevante para tramitar su reclamación). Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso
• Si no es usted el titular y el titular le autoriza a que se haga la reclamación en su nombre se ha de aportar dicha autorización por escrito y firmada por el titular, adjuntándose copia de los DNI de ambos.
MODOS DE PRESENTACIÓN:
Para presentar una denuncia o reclamación sin asesoramiento previo, puede realizarlo de las siguientes formas:
• En línea: en la sede electrónica Reclamaciones de consumo de su OMIC o del órganismo autonómico de Consumo
• Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Por correo postal: escrito firmado dirigido a la OMIC Central o a su organismo de consumo autonómico
• Por correo electrónico: escrito firmado dirigido a la OMIC Central de su minicipio, o a la sede del organismo de consumo de su Comunidad Autónoma.
• La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual si el importe reclamado no supera los 2000 euros no sería necesario ni abogado ni procurador.
• Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.
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lunes, 25 de febrero de 2019
Nueva Ley Hipotecaria
La nueva Ley Hipotecaria trae reformas que pretenden asegurar el mercado hipotecario y dotarlo de mayor transparencia. Los cambios principales son los siguientes:
- El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. El objetivo es que disponga de tiempo suficiente para leer el contrato con tranquilidad, resolver las dudas que le puedan surgir y dialogar con la entidad si hay alguna discrepancia.
- El banco deberá evaluar en profundidad la solvencia del futuro hipotecado. La norma obliga al banco a consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España, y si concede el préstamo le permite ceder los datos del usuario a plataformas privadas de información crediticia. El coste de esta ‘investigación’ deberá asumirlo el banco.
- El titular tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. La primera será sin la entidad para poder realizar cualquier pregunta que surja sobre los entresijos de su contrato. La segunda será con la entidad para la firma del contrato hipotecario.
- Con la nueva Ley, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, Notaría y los gastos del registro).
- La Ley aprobada este jueves prohíbe las cláusulas suelo, de esta manera en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.
- La nueva Ley establece que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados, aunque si podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, como se hace en la actualidad.
- Con la nueva regulación el cliente, con préstamos anteriores a la Ley, podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Entre las dos entidades en las que se haga el cambio se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca.
- La Ley también protegerá más a los hipotecados en caso de embargo. Antes, si el hipotecado dejaba de pagar en la primera mitad (imaginemos una hipoteca de 20 años, en los 10 primero años), para ejecutar la hipoteca bastaba con que el cliente hubiera dejado de pagar tres meses. El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3%. Si esta situación tenía lugar en la segunda mitad de la duración del préstamo, las cuotas vencidas y no satisfechas debían equivaler a 12 meses. La nueva ley establecerá que el impago tendrá que suponer el 7% o 15 meses.
- Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).
Que implica todo esto?... A priori, el cliente queda más protegido, por un lado, pero por otro, le va a resultar más difícil conseguir la concesión de una hipoteca. La imposición de requisitos más estrictos a las entidades bancarias, pueden ayudar a reforzar el sistema hipotecario, a obtener mayor transparencia, y a beneficiar la seguridad del consumidor. Pero por otro lado, a parte de suponer mayor rigor en la concesión de hipotecas, puede desembocar en la subida de precio de las mismas. Solo la enorme competencia del mercado hipotecario e inmobiliario puede contribuir a que dicha subida se modere.

Como vemos, encontrar el equilibrio es una difícil tarea, por lo que hemos de estar vigilantes a la evolución que pueda tener el mercado con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria.
- El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. El objetivo es que disponga de tiempo suficiente para leer el contrato con tranquilidad, resolver las dudas que le puedan surgir y dialogar con la entidad si hay alguna discrepancia.
- El banco deberá evaluar en profundidad la solvencia del futuro hipotecado. La norma obliga al banco a consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España, y si concede el préstamo le permite ceder los datos del usuario a plataformas privadas de información crediticia. El coste de esta ‘investigación’ deberá asumirlo el banco.
- Con la nueva Ley, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, Notaría y los gastos del registro).
- La Ley aprobada este jueves prohíbe las cláusulas suelo, de esta manera en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.
- La nueva Ley establece que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados, aunque si podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, como se hace en la actualidad.
- Con la nueva regulación el cliente, con préstamos anteriores a la Ley, podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Entre las dos entidades en las que se haga el cambio se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca.
- La Ley también protegerá más a los hipotecados en caso de embargo. Antes, si el hipotecado dejaba de pagar en la primera mitad (imaginemos una hipoteca de 20 años, en los 10 primero años), para ejecutar la hipoteca bastaba con que el cliente hubiera dejado de pagar tres meses. El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3%. Si esta situación tenía lugar en la segunda mitad de la duración del préstamo, las cuotas vencidas y no satisfechas debían equivaler a 12 meses. La nueva ley establecerá que el impago tendrá que suponer el 7% o 15 meses.
Que implica todo esto?... A priori, el cliente queda más protegido, por un lado, pero por otro, le va a resultar más difícil conseguir la concesión de una hipoteca. La imposición de requisitos más estrictos a las entidades bancarias, pueden ayudar a reforzar el sistema hipotecario, a obtener mayor transparencia, y a beneficiar la seguridad del consumidor. Pero por otro lado, a parte de suponer mayor rigor en la concesión de hipotecas, puede desembocar en la subida de precio de las mismas. Solo la enorme competencia del mercado hipotecario e inmobiliario puede contribuir a que dicha subida se modere.
Como vemos, encontrar el equilibrio es una difícil tarea, por lo que hemos de estar vigilantes a la evolución que pueda tener el mercado con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria.
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miércoles, 13 de enero de 2016
Estrenamos Web!
Desde UNAE, siempre estamos pensado la manera de mejorar el acceso a contenidos e información para los consumidores, Por ello, este año hemos decidido renovar la imagen y accesibilidad de nuestra página web.
También hemos renovado y actualizado contenidos, e integrado la posibilidad de acceder a éste blog desde la propia Web
Por todo ello, animamos a los internautas y a los consumidores en general, a que visiten este nuevo espacio Web en:
Gracias a todos.
Feliz 2016!
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