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viernes, 26 de enero de 2024

A vueltas con los gastos de hipoteca

Como sabemos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2019 estableció que algunas cláusulas en contratos hipotecarios españoles eran abusivas, incluyendo aquellas que imponían al consumidor el pago de todos los gastos de formalización del préstamo. Los consumidores, llevamos años reclamando la devolución de estos gastos a trancas y barrancas, debido a la confusión interpretativa de las normas y sentencias, sobre todo en materia de plazos para poder reclamar. 

 Desde entonces, hasta ahora, se han ido perfilando muchas cuestiones, y finalmente la que parecía más compleja, quedó definida por el TJUE el pasado 25 de enero. En el apartado 43 de la sentencia, sobre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad para hacer valer sus efectos restitutorios, el TJUE afirma: “En lo que atañe a la oposición de un plazo de prescripción a una acción ejercitada por un consumidor para que se le devuelvan cantidades indebidamente abonadas, fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido de la Directiva 93/13, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de dicha Directiva no se oponen a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 39 y jurisprudencia citada).
Y en el apartado 48 de la sentencia, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, resuelve: “De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”. La sentencia no aplica su doctrina sobre el concepto de “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”. 

En los apartados 50 y 51 la sentencia afirma que un plazo, como el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios en los supuestos analizados (10 años, por aplicación del CCC), no es conforme con el principio de efectividad, toda vez que las normas por las que se rige no tienen en cuenta que no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sino que debe tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos. 

 Respecto a la iniciación del dies a quo, a partir de la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula, el TJUE declara que es contrario a la Directiva 93/13 y en el apartado 61 de la sentencia afirma: “la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. 

 Por tanto, para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13, declarando el TJUE en el apartado 52 de la sentencia que: “En lo tocante a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13 debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo, procede señalar que el requisito, mencionado en el apartado 48 de la presente sentencia, según el cual un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad”. 

Este nuevo criterio del TJUE, si bien disipa dudas por un lado, plantea dificultades por otro ya que cada consumidor afectado tiene un plazo propio, en base a sus circunstacias personales sobre el conocimiento de la abusibidad de las claúsulas y sus derechos sobre ello. Esto obliga a analizar caso a caso, e incluso puede tener el efecto perverso de que los consumidores tengan la carga probatoria para acreditar tal desconocimiento y así tener un plazo más amplio para poder reclamar. 

Pero se trata de un complejo ejercicio probatorio. Si bien en general puede suponer alargar los plazos, por otro lado, se complica el proceso. Bien podía el TJUE haber elaborado unas líneas interpretativas, sobre qué circunstancias se han de valorar y cómo hacerlo, para crear un mecanismo más uniforme entre todos los afectados. Por tanto, aunque pueda parecer que esta idea del TJUE resuelve el misterio del cómputo de plazos, realmente complica el proceso de reclamación, y posiblemente en perjuicio del consumidor.

lunes, 30 de enero de 2017

La letra pequeña del procedimiento extrajudicial para CLAUSULAS SUELO.

Como sabemos, el día 20 de enero se aprobó el Decreto para la creación de un proceso extrajudicial que resuelva el problema de las casullas suelo en las Hipotecas. 
Se trata de un proceso RÁPIDO, SEGURO Y GRATUITO, para recuperar lo cobrado indebidamente por el banco o Caja. 

Pero...Es cierto del todo?...Hay algún truco o letra pequeña?...
Vamos a verlo.


Analizando los pormenores del Decreto, cabe decir que pese a lo que pueda parecer, para los bancos hay muchas ventajas; 
- Plazo ventajoso de análisis ( 3 meses) 
- Discrecionalidad sobre la respuesta (pueden contestar lo que quieran incluso pudiendo incluso no darla y obligarnos a ir a la Vía judicial) 
- Pueden no devolver toda la reclamación y ofrecer otras opciones que requieren de un análisis personalizado para evaluar que conviene más.
- Cada entidad bancaria establecerá su propio proceso extrajudicial, adaptado a sis conveniencias.
- Todo ello a la espera de que se regule el funcionamiento y composición de la Comisión de Seguimiento que debe crear el Gobierno.
Resultado de imagen de clausulas sueloNo obstante, la iniciativa del Gobierno es apropiada para no colapsar el sistema judicial y poder agilizar el cobro.

- Como aspecto positivo a señalar, ofrece la posibilidad de reclamar a personas sin recursos que no pueden pagar a un abogado, presentando la reclamación directamente al banco, pero  es casi imprescindible el asesoramiento de un abogado, que no es gratuito, a la hora de redactar y presentar la reclamación, calcular las cantidades e intereses y asegurar que las cantidades ofrecidas por el banco son las correctas, valorar las propuestas y alternativas del banco, asesorar durante el proceso, y valorar si es viable o aconsejable la via extrajudicial o directamente la vía judicial. Por tanto no es todo tan sencillo y bonito como parece.
En definitiva, el proceso es gratuito, si lo hacemos por nuestra cuenta y riesgo, sin asesoramiento profesional; es rápido si el banco contesta rápido; y es fiable si el banco ofrece las cantidades correctas y alternativas razonables y sin letra pequeña.


viernes, 18 de mayo de 2012

¿Conviene sacar el dinero de los bancos?

La economía, el mercado de deuda y la Bolsa española no dejan de dar sustos. La famosa prima de riesgo ha alcanzado los 500 puntos básicos, lo que implica que el Estado español paga 5 puntos porcentuales más que Alemania por colocar sus activos de deuda. La Bolsa española se sitúa en mínimos del año 2003 y la economía confirmó su recesión con los datos de decrecimiento del primer trimestre del año (-0,3%). Para el pequeño ahorrador, la consecuencia más negativa de todo esto está en la preocupación y el miedo que se ha generado respecto al dinero que se tiene depositado en los bancos. Al igual que ocurrió con las primeras nacionalizaciones de entidades europeas y estadounidenses, la toma de control de Bankia por el Estado, en lugar de inyectar tranquilidad, ha creado una incertidumbre y preocupación inusitadas. Ello ha obligado a los portavoces de varias instituciones a afirmar que no hay peligro de "corralito" financiero. Sin embargo, cuando se empiezan a utilizar estos términos, aunque sea para desmentir la posibilidad de que se llegue a tal escenario, es cuando la desconfianza, el "efecto miedo", incluso el pánico, se desatan. Hoy, las preguntas que circulan a pie de calle son muy numerosas.


¿Está seguro el ahorro en los bancos españoles?

La banca española tiene unos fuertes niveles de solvencia, que es la ratio que mide la capacidad para afrontar situaciones difíciles. Las últimas reformas financieras (hasta la fecha se han realizado cuatro) han obligado a todas las entidades a elevar su capital y sus provisiones para cubrir posibles impagos de créditos inmobiliarios. De momento, ninguna se ha mostrado incapaz de cumplir con las nuevas normativas. El único cambio significativo que ha acontecido en los últimos días ha sido la toma de control de Bankia por parte del Estado.

Sin embargo, esto no ha supuesto inyección de capital público sino la transformación de un préstamo otorgado por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) en capital. Esto implica que el Estado pasa a convertirse en el accionista mayoritario de Bankia. Desde el propio Ministerio de Economía y Competitividad han señalado que la nacionalización redunda en una mayor seguridad para el ahorrador. No obstante, en el mercado y en la calle se ha percibido el efecto contrario. Muchos ahorradores piensan que si entra el Estado en un banco es porque la salud de la entidad no es buena. Ciertamente, no lo es. Pero eso no implica que vaya a quebrar. No se esperan quiebras en el sistema.


¿Está quebrado el sistema bancario español?

El miedo es libre y es uno de los peores enemigos de los bancos, cuyo negocio está asentado en la confianza de sus clientes. En realidad, las entidades solo cuentan con un coeficiente de caja del 1% de todo el dinero que tienen administrado. Es decir, que si comienzan a recibir peticiones por parte de clientes que quieren retirar sus fondos en una proporción superior al 1%, no podrían hacer frente a sus compromisos.
El porcentaje es pequeño, pero está dentro de lo legal. Está así permitido ya que el negocio de los bancos está, en parte, en maximizar el capital de sus clientes mediante inversiones, prestando a otros bancos, al mercado, a familias... Ni el banco más solvente podría hacer frente a una amplia retirada de fondos de forma abrupta por parte de sus clientes. Un banco, ni en etapas de plena bonanza económica, podría continuar con su actividad si ni siquiera la mitad de sus clientes sacaran sus ahorros en su totalidad.
Por eso, es importante hacer una llamada a la calma. El ahorro en bancos españoles está protegido. No es buena idea sacar el dinero del banco y recurrir a la tradicional fórmula de guardarlo bajo el colchón. Las garantías en casa son mucho menores a las que ofrecen los bancos. El riesgo de perder poder adquisitivo, sufrir un robo o un incendio que aniquile el ahorro es alto y no estaría cubierto por ningún organismo (ni siquiera los seguros de hogar, a no ser que se actualice su cuantía, cubrirían una hipotética pérdida por incendio o robo).


¿Qué protecciones presenta el ahorro bancario español?

El Fondo de Garantía de Depósitos es la entidad que se encarga de garantizar hasta 100.000 euros por titular y entidad el ahorro bancario. Pero, por encima de esta institución se sitúa el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, creado con el objetivo de ayudar e inyectar fondos a entidades con problemas. En los últimos años, ha aportado ayudas a nueve entidades (Catalunya Caixa, Bankia, Banco de Valencia, CAM, Novagalicia Banco...).
Además, en una categoría superior a estas instituciones está el Estado, que en principio haría todo lo posible por garantizar los ahorros de los españoles en caso de necesidad. Y sobre este organismo, previsiblemente el Banco Central Europeo y el Fondo de Estabilidad Financiera Europeo también tomarían medidas en este sentido. De hecho, esta última organización, con rango comunitario, se creó para ayudar a entidades del viejo continente con problemas.


El Fondo de Garantía de Depósitos, ¿tiene capital para soportar una quiebra del sistema?

No. Pero eso tampoco supondría que los ahorradores perderían irremediablemente su dinero. Expertos del IE Business School y diversos economistas estiman que, en caso necesario, España recibirá dinero de Europa, del Banco Central Europeo y del Fondo de Estabilidad Financiera Europea, al igual que ha ocurrido con otros países como Portugal, Irlanda o Grecia.
En ninguno de estos casos se han producido quiebras bancarias ni ningún ahorrador ha perdido su dinero depositado en cuentas y depósitos. Sí se puede perder si se invierte en productos de riesgo, como la Bolsa, productos estructurados, determinados fondos de inversión y de pensiones...

En la actualidad, el Fondo de Garantía de Depósitos cuenta con un capital de poco más de 5.000 millones de euros, lo que, en principio, no alcanzaría ni para cubrir la quiebra de una sola entidad. Desde el IE Business School apuntan que esta cantidad cubre tan solo un 0,3% de todos los depósitos del sistema. Sin embargo, en el hipotético caso de que una entidad quebrara, previsiblemente el Estado se haría cargo de ella y garantizaría los depósitos, al menos, en los 100.000 euros por titular y cuenta.


¿Puede España ser intervenida?

Esta posibilidad no se descarta con la misma rotundidad que hace un año. La situación financiera de España es complicada: no se genera nueva riqueza, sino que se destruye y colocar activos de deuda para financiarse es cada vez más caro. Este indicador es fundamental. Las alarmas para los rescates de Portugal, Grecia e Irlanda saltaron, en todos los casos, en el mercado de riesgo. Los expertos apuntan que si la prima de riesgo alcanza los 700 puntos, el rescate europeo (inyección de fondos en la economía española) será inmediato.
En ese caso, los ahorradores notarán ciertos efectos, como una subida de la inflación y una fuerte pérdida de poder adquisitivo. En realidad, si se inyecta dinero en una economía, es necesario que el Banco Central Europeo cree más dinero, es decir, genere más billetes. Y eso hace que el dinero ya existente valga menos. Sin embargo, un rescate a la economía española no conlleva una quiebra bancaria, ni un "corralito" financiero.


¿Qué consejos bancarios dan los expertos?

Con el miedo en los talones y pese a que, en principio, parece infundado, algunos expertos aconsejan diversificar el ahorro entre entidades. Ahora, no obstante, hay que tener cuidado al seleccionar, ya que las fusiones han anulado las garantías individuales de hasta 100.000 euros que se tenían hasta hace poco. Hasta 2010, si un cliente tenía dinero en varias cajas fusionadas mediante sistema SIP (Sistema Institucional de Protección), su ahorro estaba protegido hasta 100.000 euros por cada una de ellas. Sin embargo, el Real Decreto de 2010 obligó a las entidades a traspasar todo su negocio bancario a un banco, que debía ser de nueva creación. Desde entonces, todo el dinero ingresado en un mismo grupo bancario (aunque sea en varias entidades) solo está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros. Es decir, quien tenga dinero en varias cajas que componen Bankia, por ejemplo, únicamente tendrá protegidos hasta 100.000 euros.
Para quien tenga más de 100.000 euros, lo mejor es apostar por más de un banco para que le gestionen su ahorro. Negociar las comisiones para que sean las más bajas posibles es otro buen consejo en la actualidad.


¿Se puede sacar el dinero fuera de España?

Sí. Hay varias posibilidades para derivar dinero fuera de España dentro de la legalidad. Una de ellas es abrir una cuenta como no residente en una entidad extranjera como, por ejemplo, en Deutsche Bank AG (la matriz del grupo Deutsche Bank alemana). En este caso, no obstante, las comisiones por gestión de cuenta que cobraría la entidad serían abultadas.
Otra posibilidad es suscribir una SICAV (sociedad de inversión de capital variable) o un fondo domiciliado en Luxemburgo. Esta última opción está cobrando enteros, pero sobre todo entre los grandes patrimonios.


¿Saldrá España de la zona euro?

No se puede descartar al 100%, pero a día de hoy resulta improbable. Numerosos expertos apuntan que su salida llevaría asociada la ruptura de la moneda única, ya que arrastraría a otros países como Italia o incluso Francia. Algunos expertos estiman que sin España e Italia, la zona euro no tendría sentido. Pese a que han crecido las posibilidades de que Grecia sea expulsada del euro, el peso por PIB de España es muy superior, y a algunos países, como Alemania, no le interesaría que se rompiera la moneda comunitaria, porque eso conllevaría efectos muy negativos para todos los actuales miembros.
La solución para algunos economistas pasa por conseguir una integración fiscal. Eso evitaría desequilibrios como los actuales, cuando se está viendo la imposibilidad de crecer de algunas economías, como España e Italia, frente a la recuperación de otras, como Alemania, que sí se ha expandido y ha generado riqueza en el primer trimestre de 2012 (su PIB ha crecido un 0,5%).




FUENTE: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2012/05/17/209760.php