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lunes, 23 de enero de 2017

Clausulas suelo. Pasos a Seguir.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno, ya es oficial, por lo que los afectados ya disponen de la herramienta básica que el Ejecutivo les ha dado para tratar de reclamar sus derechos. Aunque aún hay cosas que deben matizarse, como el funcionamiento del proceso extrajudicial, y el de la comisión de seguimiento, podemos adelantar los aspectos principales a tener en cuenta.
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1- Cómo reclamar:

El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco desde este lunes. "Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses".


2- Que ocurre si ya he pagado la hipoteca y está amortizada?

Se permite reclamar a los clientes con cláusulas suelo abusivas aunque su hipoteca estuviera ya completamente pagada. "El plazo de prescripción que se aplica es que marca el código civil para este tipo de acciones, que está situado en 15 años, aunque se debe consultar los casos".


3- Que ocurre con aquellos clientes a los que se les han devuelto cantidades desde 2013?

El Gobierno admite que será la entidad la que decida si devuelve lo cobrado o no. Es posible que dependa de lo que establezca el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que se puede producir en semanas.


4- Cómo sabré si tengo cláusula suelo?

El Gobierno obliga a todas las entidades a "garantizar que este sistema extrajudicial es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos". Sin embargo, también aclara que solo hará el cálculo de la cantidad a devolver a los que considere que debe hacerlo. A los demás, les informará de que tienen cláusula y añadirá "las razones por las que considera que la reclamación no es procedente".
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5- Cómo me devolverán el dinero?

La primera opción por defecto ha de ser efectivo. Pero la entidad podrá ofrecer otras opciones como productos ventajosos, cambios en su hipoteca, amortización de capital, etc.. Cosa que deberá negociarse individualmente y reflejarse en un acuerdo escrito.


6- Cómo es el procedimiento extrajudicial?

Es gratuito para el consumidor, y voluntario. El consumidor, podrá elegir entre ese proceso o el judicial. Este proceso no puede durar más de 3 meses desde que se presenta la reclamación al banco. 
Si ya se tiene entablado proceso judicial y se quiere negociar con el banco, también es posible, solicitándolo ambas partes al juzgado, para someterse a la vía extrajudicial.
 Además, si finalizado el proceso extrajudical el consumidor no está conforme, podrá acudir a la vía judicial, sabiendo que si en esta vía, obtiene menos de lo que  ofertó la entidad bancaria, podría pagar sus costas propias sin poder repercutirselas al banco.
Tampoco habrá costas para la entidad bancaria que en el proceso judicial se allane y admita las pretensiones del consumidor.


7- Alguien controlará que no haya abusos en el proceso?


Resultado de imagen de clausula suelo httpsEl Gobierno ha establecido la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley. En este órgano estarán presentes consumidores y abogados y emitirá un informe semestral. "Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables".
Estos son los detalles más importantes que pueden entrarse a valorar, ya que hay otros aspectos, como el procesal y el tributario, que aún no queda completamente aclarado
Desde UNAE, recomendamos que para aclarar cualquier duda sobre su hipoteca, el medio de reclamación, la elaboración del escrito al banco, cálculo de cantidades a percibir por el banco, o para la valoración y examen de las propuestas que realice la entidad, acuda a las oficinas de nuestras Asociaciones de Federadas más próximas a su domicilio.








jueves, 18 de febrero de 2016

Devolución de inversión por salida a Bolsa

Bankia ha abierto el proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a Bolsa de la entidad en 2011.
El procedimiento, vigente desde el 18 de febrero de 2016, ofrece una salida rápida, sencilla, gratuita y con total seguridad a los inversores minoristas y les permiterecuperar el 100% de lo invertido más unos intereses compensatorios.
A este proceso pueden acudir todas las personas del tramo minorista que invirtieron en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPS) que Bankia realizó en julio de 2011.
Los inversores minoristas no deben cumplir ninguna otra condición; Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hayan vendido las acciones, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos. En ambos casos se abonarán unos intereses compensatorios del 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión.
En el enlace que redirige a la fuente de esta información, encontraremos igualmente el proceso que se ha de seguir en caso de optar por ello.
Fuente: https://www.bankia.com/es/accionistas-e-inversores/espacio-del-accionista/devolucion-salida-a-bolsa/?ni_campaign=arbitraje&ni_channel=SEM&ni_creative=arbitrajeAccionesBankia&ni_segment=GoogleS&gclid=CjwKEAiA9JW2BRDxtaq2ruDg22oSJACgtTxcd_6m4n3mG6ayh-GnaJN_pqQxEGgQI536HKk7p4sBFxoCVDbw_wcB
Este es el comunicado oficial de la empresa Bankia sobre la devolución de la inversión a los accionistas tras su salida a bolsa. Esta acción resarcitoria voluntaria realizada por la empresa, tiene sus pros y sus contras que los inversores deben analizar. Como inconveniente, es destacable el interés que ofrece Bankia, ya que es sólo del 1% anual, muy inferior al interés legal del dinero que obtendrían los inversores por vía judicial.
Como cuestión favorable, cabe señalar el ahorro de los costes y de tiempo que supone no emprender un proceso judicial para reclamar lo adeudado.

jueves, 23 de enero de 2014

INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA SOBRE AFINSA

Desde UNAE, hoy mismo, y ante la avalancha de llamadas de afectados, hemos conseguido contactar con representantes de la Administración Concursal de Afinsa y nos han informado que han tenido algunas dificultades con las cartas enviadas a los afectados. 
Según sus palabras, de las 177.000 cartas remitidas sólo han recibido 108.000 respuestas, de las que 9.000 presentaban alguna incidencia que han tenido que solucionar (cambios de domicilio, errores en algún dato, casillas mal cumplimentadas, etc.).
 
Además otras 9.000 ó 10.000 cartas han sido devueltas, probablemente por cambios de domicilio no notificados.
 
De las recibidas, hay 80.000 aproximadamente que son correctas. De ellas, menos del 5% han optado por la devolución de la filatelia y el resto, más del 95%, por el pago del 5% del capital ordinario. Probablemente durante el mes de febrero se van a realizar los pagos en efectivo y después se procederá al envío de los sellos, pues este es un proceso más laborioso. 
 
Respecto a aquellos afectados que no hayan contestado, no hayan recibido la carta, o haya algún problema, deberán dirigirse a la Administración Concursal indicando su dirección y adjuntando copia del DNI, y serán incluidos en una segunda remesa de pagos que se realizará posteriormente. 
 

ADMINISTRACION CONCURSAL AFINSA:

Teléfono de contacto: 91.576.78.74

En horario de 8:30 a 14:30 

C/ Lagasca 88, 5º CP 28001 Madrid 

Aptdo de correos 1035FD/2812696-28080 Madrid.



 

miércoles, 15 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (III)

Dentro del Derecho de Garantía, podemos incluir el servicio post venta y de reparaciones. En ocasiones, cuando existe una falta de conformidad, se opta por la reparación del bien. En este caso, se envía al servicio técnico autorizado.

La ley también regula el servicio postventa, en el sentido de que en los productos de naturaleza duradera el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. Tanto la reparación como la  sustitución del bien deben ser gratuitas, y el consumidor no debe pagar los portes ni ningún otro gasto.

El plazo de garantía se suspende a la entrega del producto para su reparación o sustitución y se reinicia con la devolución del producto reparado sustituido, por lo que es imprescindible exigir la entrega de los recibos o albaranes en los que consten tales fechas.
Si se recibe un producto en sustitución, éste estará garantizado por seis meses.
La garantía comercial del fabricante se entiende como un extra añadido que mejore las condiciones de la garantía legal.
Finalmente, es necesario guardar el ticket o factura de compra y copia del albarán de entrega.

martes, 14 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (II)

Ayer vimos que la normativa de protección de consumidores y usuarios, se aplica a las relaciones jurídicas que se originana entre una empresa y un particular en al ámbito privado de éste y la actividad comercial propia de aquella. Es decir, cuando solicitamos un bien o servicio para nuestro ámbito personal fuera de una empresa.
Quedan excluidos por tanto los negocios entre particulares, y entre empresas o autónomos en el desempeño de su oficio. Vimos también que puden existir zonas "grises" en este tipo de relaciones y a la hora de definir quién es consumidor, según circunstacias concretas.

Una vez comprendido este concepto, podremos saber si nos es aplicable esta normativa y en que casos.
Hoy, haremos una aproximación al concepto de garantía, que con la desaparición de la Ley de Garantías, y su integración en el RD 1/2007, ha cambiado un poco.