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viernes, 26 de enero de 2024

A vueltas con los gastos de hipoteca

Como sabemos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2019 estableció que algunas cláusulas en contratos hipotecarios españoles eran abusivas, incluyendo aquellas que imponían al consumidor el pago de todos los gastos de formalización del préstamo. Los consumidores, llevamos años reclamando la devolución de estos gastos a trancas y barrancas, debido a la confusión interpretativa de las normas y sentencias, sobre todo en materia de plazos para poder reclamar. 

 Desde entonces, hasta ahora, se han ido perfilando muchas cuestiones, y finalmente la que parecía más compleja, quedó definida por el TJUE el pasado 25 de enero. En el apartado 43 de la sentencia, sobre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad para hacer valer sus efectos restitutorios, el TJUE afirma: “En lo que atañe a la oposición de un plazo de prescripción a una acción ejercitada por un consumidor para que se le devuelvan cantidades indebidamente abonadas, fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido de la Directiva 93/13, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de dicha Directiva no se oponen a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 39 y jurisprudencia citada).
Y en el apartado 48 de la sentencia, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, resuelve: “De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”. La sentencia no aplica su doctrina sobre el concepto de “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”. 

En los apartados 50 y 51 la sentencia afirma que un plazo, como el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios en los supuestos analizados (10 años, por aplicación del CCC), no es conforme con el principio de efectividad, toda vez que las normas por las que se rige no tienen en cuenta que no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sino que debe tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos. 

 Respecto a la iniciación del dies a quo, a partir de la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula, el TJUE declara que es contrario a la Directiva 93/13 y en el apartado 61 de la sentencia afirma: “la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. 

 Por tanto, para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13, declarando el TJUE en el apartado 52 de la sentencia que: “En lo tocante a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13 debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo, procede señalar que el requisito, mencionado en el apartado 48 de la presente sentencia, según el cual un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad”. 

Este nuevo criterio del TJUE, si bien disipa dudas por un lado, plantea dificultades por otro ya que cada consumidor afectado tiene un plazo propio, en base a sus circunstacias personales sobre el conocimiento de la abusibidad de las claúsulas y sus derechos sobre ello. Esto obliga a analizar caso a caso, e incluso puede tener el efecto perverso de que los consumidores tengan la carga probatoria para acreditar tal desconocimiento y así tener un plazo más amplio para poder reclamar. 

Pero se trata de un complejo ejercicio probatorio. Si bien en general puede suponer alargar los plazos, por otro lado, se complica el proceso. Bien podía el TJUE haber elaborado unas líneas interpretativas, sobre qué circunstancias se han de valorar y cómo hacerlo, para crear un mecanismo más uniforme entre todos los afectados. Por tanto, aunque pueda parecer que esta idea del TJUE resuelve el misterio del cómputo de plazos, realmente complica el proceso de reclamación, y posiblemente en perjuicio del consumidor.

jueves, 11 de enero de 2024

Cierre de Centros IDEAL

Como sabemos en los últimos días ha trascendido el cierre de la empresa de estética Centros IDEAL, que ha dejado cn tratamientos pagados y sin realizar a cientos de consumidores.En los últimos años venimos viendo como empresas de diversos sectores como estética, odontoliogía y enseñanza, cierran repentinamente dejando desprotegidos a sus clientes, lo que debería hacerson reflexionar sobre la necesidad de cambios normativos que puedan servir para evitar este tipo de actuaciones. En estos moemntos iniciales, siempre reina el descondierto sobre la situación de la empresa y sus clientes, y los caminos a seguir. Según la dirección de Centros Ideal parece ser que se encuentran en un proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes, pero de momento no tenemos seguridad de ello. Usted como consumidor afectado por el cierre de los centros IDEAL tiene derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y no disfrutados Le recomendamos que interponga reclamación detallando su caso particular y las cantidades que reclama. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma. A la par puede usted presentar una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo. Al no indicar usted su domicilio no podemos precisar que administración tramitará su reclamación. • Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento. A continuación, le informamos del procedimiento a seguir: • Para formular una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo contra una empresa es necesario presentar un escrito o rellenar el impreso de reclamación, firmado manual o digitalmente, donde conste lo siguiente:  Datos del reclamante: (nombre, DNI, dirección, teléfono, correo para recepción de comunicaciones…)  Datos de la empresa reclamada. Es necesario que exponga el motivo de su reclamación; Si utiliza el impreso y no le cabe puede continuar en un folio de papel. Los Centros Ideal tienen su domicilio social en Calle Julián Camarillo 4, 28037, Madrid • Pretensión: En la reclamación tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). • Puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada). • Documentación aportada: no olvide adjuntar la documentación en que apoya su reclamación (contrato, presupuesto, pedido, factura, comunicaciones con la empresa reclamada, o cualquier otro documento que usted crea que puede ser relevante para tramitar su reclamación). Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso • Si no es usted el titular y el titular le autoriza a que se haga la reclamación en su nombre se ha de aportar dicha autorización por escrito y firmada por el titular, adjuntándose copia de los DNI de ambos. MODOS DE PRESENTACIÓN: Para presentar una denuncia o reclamación sin asesoramiento previo, puede realizarlo de las siguientes formas: • En línea: en la sede electrónica Reclamaciones de consumo de su OMIC o del órganismo autonómico de Consumo • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Por correo postal: escrito firmado dirigido a la OMIC Central o a su organismo de consumo autonómico • Por correo electrónico: escrito firmado dirigido a la OMIC Central de su minicipio, o a la sede del organismo de consumo de su Comunidad Autónoma. • La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual si el importe reclamado no supera los 2000 euros no sería necesario ni abogado ni procurador. • Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

martes, 14 de marzo de 2023

Manifiesto del Consejo de Consumidores y Usuarios por el Día del Consumidor.

El Consejo de Consumidores y Usuarios, en conmemoración del Día internacional del Consumidor, ha consensuado un año más, el texto con el que dar voz a las principales demandas de los consumidores españoles. Puedes ver el texto completo es este enlace: https://drive.google.com/file/d/1tCikURJ8vbGeV-sxBZ4UOadocX6HojoB/view?usp=share_link

viernes, 22 de mayo de 2015

UNAE junto con las Asociaciones de Consumidores, CEACCU, CECU, FUCI, UCA/CAUCE, y Mercadona identifican cómo es el nuevo perfil del consumidor español


El nuevo perfil del consumidor español es un consumidor más eficiente y exigente, más preocupado por su salud, y más solidario y responsable. Además es más comunicativo y está más informado.
Esta es la conclusión a la que han llegado UNAE y las asociaciones de consumidores CEACCU, CECU, FUCI, UCA/CAUCE y Mercadona, fruto de su colaboración, tras realizar un estudio sobre “El nuevo perfil del consumidor

El estudio sobre el nuevo consumidor recoge un análisis desde diferentes ámbitos como el social, medioambiental, económico, de salud y el formativo-informativo. Entre otros, revela factores como la evolución tecnológica, el binomio salud-alimentación y expone cómo la situación económica y social a nivel mundial han modificado su comportamiento. El consumidor de hoy no es el mismo que el de hace una década y así lo presentan las asociaciones de consumidores y Mercadona en un estudio de cinco capítulos.
Un consumidor más eficiente y exigente
La situación económica de los últimos años ha generado cambios en el perfil del consumidor medio. El consumidor de hoy está dispuesto a buscar lo que necesita, dispone de más opciones e información y ha aprendido a comprar donde encuentra aquello que quiere. En muchos casos es determinante el factor precio, pero no es el único. En ningún caso se renuncia a la Calidad y a la Seguridad Alimentaria del producto. Además, existen otros factores que están ejerciendo su influencia en los hábitos de compra: el consumidor comienza a demandar productos más saludables, medioambientalmente sostenibles, con formatos que faciliten evitar el desperdicio y que sean elaborados por empresas con una responsabilidad social reconocida y, todo ello, facilitado a través de los nuevos canales de compra.
Un consumidor más formado y más preocupado por su salud
Aunque, todavía queda mucho camino por recorrer, es cierto que una gran mayoría de la población española demuestra una preocupación por llevar una dieta sana; también lo es que menos de la mitad reconocen llevarla a cabo. Sin embargo, los esfuerzos que se están realizando desde todos los ámbitos permiten visualizar un cambio de tendencia en el consumo que repercutirá, en un futuro,en la disminución del sobrepeso y la obesidad y sus enfermedades derivadasen la población.
Un consumidor más solidario y responsable
Paulatinamente, y quizás incitada por la crisis económica, la sociedad se va haciendo consciente de que todos somos responsables, cada uno en su papel, para evitar el desperdicio de alimentos y fomentar un consumo responsable. El desperdicio de alimentos es el claro indicador de prácticas insostenibles desarrolladas en el mercado global. Todos los actores implicados –productores, distribuidores y consumidores- tenemos en nuestras manos avanzar en la solución de este gran problema. Las prácticas responsables, junto a un consumo informado y consciente, han de componer el escenario futuro para un cambio en el modelo agroalimentario, que deberá ser sostenible, capaz de alimentar a toda la población mundial y con el necesario equilibrio entre economía, sociedad y medioambiente.
Un consumidor más conectado
La segunda década del siglo está siendo, sin lugar a dudas, la de Internet, las redes sociales y los dispositivos inteligentes. El consumidor español actual destaca por hacer un uso masivo de tecnología, como la del smartphone, así como por confiar más en el comercio online o e-commerce; propiciado también por la necesidad de reducir el tiempo en los procesos de consumo. Además, todavía se tienden a infravalorar las ventajas que pueden ofrecer las redes sociales al consumidor. Sin embargo, éstas se han tornado en esenciales para el comercio y, en la próxima década, serán imprescindibles. La clave será la transparencia entre los actores.
Un consumidor más informado
Se configura un nuevo consumidor que valora mucho la disponibilidad de información. La tendencia es que quiera conocer qué está comprando, cómo se ha elaborado, dónde se ha fabricado. Para ello, se vuelve esencial la comunicación 2.0, a la que el consumidor recurre para informarse u obtener una atención al cliente diferenciada. Por eso valora de forma muy positiva el uso de las redes sociales.Sin embargo, se observa cómo los deseos e inquietudes del consumidor medio todavía no están sustentados en un conocimiento, real, imparcial, y formado de aspectos como la nutrición, la ecología, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria, la formación de precios, el desperdicio de alimentos, las alegaciones nutricionales, entre otros temas. Para mejorar el conocimiento del consumidor en estos factores, la labor e implicación de las asociaciones de consumidores así como la colaboración de Mercadona y la distribución, son fundamentales para favorecer la formación/información y la transparencia con y para los consumidores.

El estudio, que será público y accesible a través de este mismo medio y el de las citadas asociaciones, se irá presentando en los próximos meses en forma de capítulos:
·      Nuevos hábitos del consumo de alimentos. Decisiones de compra, factores y entorno.
·      Cadena agroalimentaria sostenible ante el nuevo perfil del consumidor. La respuesta a la demanda de productos frescos.
·      El gran reto de la digitalización en el sector alimentario.
·      Seguridad Alimentaria: presente y futuro.

·      Responsabilidad social y empresarial y Desperdicio de Alimentos.

jueves, 27 de septiembre de 2012

¿Qué puedo hacer si Ono me ha dejado sin Eurosport?


Desde el 30 de agosto los clientes de Ono aficionados al deporte han visto como dos de sus canales preferidos han desaparecido de la parrilla: Eurosport y Eurosport 2. Numerosos clientes han acudido a su página ofical en Facebook para mostrar sus quejas sin que estas hayan sido respondidas. Ante esta indefensión ¿qué puedes hacer?

¿Quieres hacer una reclamación y no sabes por donde empezar?


Ten en cuenta que si ONO no te notificó  con un mes de antelación al cambio en la parrilla, podrías iniciar una reclamación.