lunes, 20 de febrero de 2012

DERECHOS DE CONSUMIDORES (VI)

Seguimos reclamando...Imaginemos que nuestra recamación es contra una empresa con sede fuera del territorio Español...¿ Podríamos reclamar?...

Si, os contamos cómo:


RECLAMACIONES TRANSFRONTERIZAS.

En ocasiones, la reclamación que un consumidor desea plantear versa sobre la vulneración de derechos de consumo que se han producido por una empresa o profesional cuyo domicilio se encuentra en el territorio de otro país miembro de la Unión Europea. En ese caso, el organismo competente para tramitar estas reclamaciones transfronterizas es el Centro Europeo del Consumidor (CEC), que sólo es competente para actuar en las reclamaciones transfronterizas europeas. Este Centro, tiene competencia para:
  • Asesorar a los consumidores sobre sus derechos en materia de consumo para que puedan aprovechar mejor las posibilidades que ofrece el mercado interior europeo. Esta actividad incluye la información sobre la legislación aplicable a cada caso concreto, tanto de ámbito nacional como europeo.
  • Intervenir como mediadores en las quejas y reclamaciones trasfronterizas que se produzcan en los siguientes casos:
    1. Cuando un consumidor nacional quiera reclamar por un mal servicio o producto defectuoso contra un establecimiento o empresa situado en otro Estado de la UE.
    2. Cuando un consumidor de otro Estado Comunitario quiera reclamar contra un establecimiento o empresa española.

Los técnicos de Consumo del Centro Europeo del Consumidor contactarán con los proveedores y mediarán entre estos y los usuarios, prestándoles la asistencia lingüística y técnica necesaria hasta llegar a una solución satisfactoria o, en caso contrario, les asistirán y les orientarán acerca de los Sistemas de Resolución Alternativa de Conflictos Trasfronterizos previos a su paso a la vía judicial.
  •  Informar y divulgar la política comunitaria en materia de consumo y de defensa del consumidor mediante la organización de seminarios, publicaciones, boletín informativo y difusión en los medios audiovisuales.

Si el reclamante es un ciudadano español y desea presentar una reclamación por la compra de un producto o la contratación de servicios en España, debe contactar con el Instituto Nacional de Consumo.[1]

Para presentar una reclamación o consulta relativa a un problema de consumo europeo ante el Centro hay que seguir el siguiente procedimiento:
  1. Contactar previamente con la empresa: es requisito indispensable para el estudio de su caso acreditar el contacto previo por escrito con la empresa, por cualquier medio del que quede constancia (carta certificada, burofax, email). Pasados treinta días  sin respuesta favorable, puede enviar su reclamación rellenando el formulario de reclamación/consulta que se encuentra en su página web.
  2. Envío del formulario: se trata de un formulario electrónico que, una vez cumplimentado y enviado correctamente, se recibe  automáticamente en su base de datos europea, sin necesidad de imprimirlo (salvo para guardar una copia) o enviarlo por otro medio. Debe enviarse este formulario adjuntando copia de la documentación justificativa relacionada con el problema.

A su vez, el Centro Europeo del Consumidor en España forma parte de una Red Europea, ECC-Net, de organismos similares en su funcionamiento, competencias y objetivos, situados en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y creados a iniciativa de la Comisión Europea.

Los Centros Europeos del Consumidor y la Red Europea ECC-Net que los integra garantizan al consumidor europeo, en cualquier estado comunitario, la misma protección y calidad de información, asistencia y apoyo que en su propio Estado nacional, en el caso de que sus derechos como consumidor y usuario se hayan visto conculcados.

Gracias a esta iniciativa, el consumidor y usuario europeo adquiere conciencia de sus ventajas y garantías como ciudadano de la Unión, incrementa su confianza en sus productos y servicios, contribuye a fomentar la calidad y la competitividad de la industria y la economía Europea, favoreciendo así el mercado interior europeo.

Los CEC en España cooperan y coordinan sus actuaciones con otras redes europeas sectoriales de Resolución Alternativa de Conflictos que se conocen con las siglas en inglés Fin-net y SOLVIT. Asimismo existe la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

La información obtenida de las consultas atendidas desde los CEC aporta conocimientos de primera mano sobre la realidad del mercado y de las principales dificultades planteadas por los consumidores
Mañana empezaremos a desarrollar la que es posiblemete la herramienta de protección a los Consumidores, que articula el Derecho Nacional, y que pese a ello es muy desconocido entre los consumidores, lo que le resta valía y potencia a este proceso.

Si los consumidores exigieran a los comercios estar sometidos a arbitraje, o confiaran más en los comercios adheridos, muchas empresas y profesionales, participarían de él y ello beneficiaría tanto a los consumidores como a los propios empresarios, por las características de gratuidad e inmediatez del proceso.


Centro Europeo del Consumidor en España
C/ Príncipe de Vergara, 54
28006 Madrid
Fax: 00 34 91 822 45 62
http://cec.consumo-inc.es/cec/
Email: cec@consumo-inc.es
Teléfono: 91.822.44.40, 91.822.44.63


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