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viernes, 16 de noviembre de 2012

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL"PAN ANTI DESAHUCIO"



Requisitos sociales:

- Familias numerosas
- Familias cuya unidad familiar monoparental tenga dos hijos a cargo
- Familias con al menos un menor de tres años
- Deudores en situación de dependencia o incapacidad (al menos el 30%).
- En caso de que el deudor esté en desempleo y haya agotado las prestaciones
- En caso de que una o más personas residentes en la vivienda y vinculadas por parentesco se encuentren en situación de una discapacidad que les impida trabajar
-Unidad familiar donde haya una víctima de violencia de género en los casos que establece la ley y cuando la vivienda hipotecada sea su vivienda habitual



Requisitos económicos:

-No superar tres veces el Iprem, que se sitúa en 532 euros al mes (1.597 al mes y en términos anuales cerca de 19.200 euros)
-Que la cuota hipotecaria supere el 50% de ingresos netos
-Que la hipoteca pese sobre la única vivienda en propiedad.


Además se creará un fondo social de viviendas para alquilarlas a desahuciados a reioseconómicos,para ealojar a los esahuciados.




jueves, 15 de marzo de 2012

Aluvión de adhesiones al código anti desahucios del Gobierno

El goteo de adhesiones al 'Código de Buenas Prácticas' bancarias impulsado por el Gobierno para evitar desahucios se torna en aluvión. Al anuncio público favorable a la iniciativa de Banco Santander, CatalunyaCaixa, Bankinter, 23 cooperativas de crédito y NCG Banco se suman ahora Caixabank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Kutxabank y BMN, según ha informado la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).
La patronal de las cajas espera que además de estas entidades, representadas en la comisión ejecutiva su consejo de administración, el resto de entidades anuncien su adhesión al código una vez evaluados los correspondientes impactos de la medida en su cartera de préstamos.
La CECA justifica estas adhesiones porque "el código atiende a uno de los objetivos fundacionales de las cajas de ahorros: su tradicional lucha contra la exclusión social y financiera".
Todas estas entidades ya habían arbitrado soluciones específicas para aquellos clientes hipotecarios en situaciones de extrema vulnerabilidad, como refinanciaciones, periodos de carencia, daciones en pago con carácter voluntario o la adquisición de vivienda para su posterior alquiler al deudor, entre otros.
Para la CECA, la adhesión de estas últimas entidades "tiene especial relevancia" por cuanto que las cajas están especializadas en financiar a empresas y familias, y han favorecido el acceso a la vivienda en propiedad de todas las capas de la población, un factor muy positivo para fomentar la cohesión y la estabilidad social.
Según los cálculos de la patronal que preside Isidro Fainé, la cuota de mercado del sector de cajas de ahorros asciende al 55% en hipotecas, y en el caso de la vivienda protegida la cuota se eleva hasta el 69%.

FUENTE: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/15/suvivienda/1331808135.html

lunes, 12 de marzo de 2012

Medidas de protección a deudores hipotecarios sin recursos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que establece medidas para paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En él se fijan los umbrales que dan entrada al colectivo a proteger, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto al Real Decreto Ley, se incluye un Código de Buenas Prácticas que podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio y podrá invocarse ante los Tribunales.

En la norma se fija la definición del umbral de exclusión: que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Deberán, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.


Valor de la vivienda


El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes:


  • Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
  • Para ciudades de más de quinientos mil habitantes o integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes habitantes: 180.000 euros.
  • Para ciudades de más de cien mil habitantes: 150.000 euros.
  • Para ciudades de menos de cien mil habitantes: 120.000 euros.

También para las familias en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por 100 sobre las cantidades debidas y no pagadas.

 

Se aborda, igualmente, en este Real Decreto Ley una reforma de los procedimientos de ejecución extrajudicial, con el fin de hacerlos más ágiles, baratos y transparentes en línea con los de ejecución judicial. En concreto habrá un nuevo sistema de subastas online en colaboración con los Ministerios de Justicia y de Presidencia.


Código de buenas prácticas


La reforma se completa con un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras. Éstas deberán comunicar su inclusión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, quién hará público el listado. La permanencia en el Código será, como mínimo, de dos años y su incumplimiento podrá invocarse ante los Tribunales de Justicia por el afectado.


El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.


Fases de aplicación


El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases:

  1. Reestructuración de la deuda hipotecaria: Los deudores en el ámbito de exclusión podrán solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.
  2. Medidas complementarias: Si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.
  3. Medidas sustitutivas: Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3 por 100 del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por 100. La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.

FUENTE: http://noticias.juridicas.com/