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jueves, 19 de septiembre de 2024

Reclamar la cancelación de los conciertos en el Bernabeu.

 

Los afectados por la cancelación de los conciertos en el Santiago Bernabéu (Madrid) pueden reclamar todos los daños y perjuicios a la empresa organizadora del evento, siempre que sean demostrables y cuantificables, por vía judicial. Se recomienda a los afectados que hagan una reclamación por escrito a la empresa vendedora de la entrada, dejando constancia de que la reciben y adjuntando todos los justificantes de los gastos que se puedan reclamar (medios de transporte para el desplazamiento, alojamiento, etc.).

En el caso de que el importe no supere los 2.000€, no será necesario ni abogado ni procurador. Simplemente acudir a los juzgados centrales y cumplimentar un impreso de procedimiento monitorio y entregarlo junto con la documentación que se quiera aportar de prueba.

En el caso de tener un hotel o un transporte reservado, también se deben reclamar los daños a la empresa organizadora, siempre que se pruebe dicho daño. Respecto a la entrada al concierto, si un asistente no puede acudir a la nueva fecha estipulada,  como el evento no se celebra por un cambio propuesto por el propio organizador, la cancelación tiene que dar lugar a la posibilidad de aceptar la alternativa que ofrezcan como, por ejemplo, el cambio de fecha.

Si lo que se pretende es una reclamación para recuperar el importe delas entradas y nada más, se puede acudir a una reclamación administrativa de consumo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio ( si usted y la empresa reclamada tienen domicilio en el mismo municipio) o en el órgano competente de su Comunidad Autónoma ( en caso de que usted y la empresa reclamada tengan domicilio en municipios distintos)

En el caso de que no se ofrezca ninguna alternativa o que la propuesta no encaje a los damnificados, también se tiene derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio de la entrada. La cancelación de los conciertos se conoció el pasado viernes por parte del Real Madrid, que anunció la decisión de reprogramar "de manera provisional" su agenda de eventos y conciertos hasta mejorar "las condiciones precisas en la producción y emisión de sonido" que permitan eventos musicales sin afectar al vecindario.

jueves, 11 de enero de 2024

Cierre de Centros IDEAL

Como sabemos en los últimos días ha trascendido el cierre de la empresa de estética Centros IDEAL, que ha dejado cn tratamientos pagados y sin realizar a cientos de consumidores.En los últimos años venimos viendo como empresas de diversos sectores como estética, odontoliogía y enseñanza, cierran repentinamente dejando desprotegidos a sus clientes, lo que debería hacerson reflexionar sobre la necesidad de cambios normativos que puedan servir para evitar este tipo de actuaciones. En estos moemntos iniciales, siempre reina el descondierto sobre la situación de la empresa y sus clientes, y los caminos a seguir. Según la dirección de Centros Ideal parece ser que se encuentran en un proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes, pero de momento no tenemos seguridad de ello. Usted como consumidor afectado por el cierre de los centros IDEAL tiene derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y no disfrutados Le recomendamos que interponga reclamación detallando su caso particular y las cantidades que reclama. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma. A la par puede usted presentar una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo. Al no indicar usted su domicilio no podemos precisar que administración tramitará su reclamación. • Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento. A continuación, le informamos del procedimiento a seguir: • Para formular una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo contra una empresa es necesario presentar un escrito o rellenar el impreso de reclamación, firmado manual o digitalmente, donde conste lo siguiente:  Datos del reclamante: (nombre, DNI, dirección, teléfono, correo para recepción de comunicaciones…)  Datos de la empresa reclamada. Es necesario que exponga el motivo de su reclamación; Si utiliza el impreso y no le cabe puede continuar en un folio de papel. Los Centros Ideal tienen su domicilio social en Calle Julián Camarillo 4, 28037, Madrid • Pretensión: En la reclamación tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). • Puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada). • Documentación aportada: no olvide adjuntar la documentación en que apoya su reclamación (contrato, presupuesto, pedido, factura, comunicaciones con la empresa reclamada, o cualquier otro documento que usted crea que puede ser relevante para tramitar su reclamación). Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso • Si no es usted el titular y el titular le autoriza a que se haga la reclamación en su nombre se ha de aportar dicha autorización por escrito y firmada por el titular, adjuntándose copia de los DNI de ambos. MODOS DE PRESENTACIÓN: Para presentar una denuncia o reclamación sin asesoramiento previo, puede realizarlo de las siguientes formas: • En línea: en la sede electrónica Reclamaciones de consumo de su OMIC o del órganismo autonómico de Consumo • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Por correo postal: escrito firmado dirigido a la OMIC Central o a su organismo de consumo autonómico • Por correo electrónico: escrito firmado dirigido a la OMIC Central de su minicipio, o a la sede del organismo de consumo de su Comunidad Autónoma. • La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual si el importe reclamado no supera los 2000 euros no sería necesario ni abogado ni procurador. • Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

martes, 14 de marzo de 2023

Manifiesto del Consejo de Consumidores y Usuarios por el Día del Consumidor.

El Consejo de Consumidores y Usuarios, en conmemoración del Día internacional del Consumidor, ha consensuado un año más, el texto con el que dar voz a las principales demandas de los consumidores españoles. Puedes ver el texto completo es este enlace: https://drive.google.com/file/d/1tCikURJ8vbGeV-sxBZ4UOadocX6HojoB/view?usp=share_link

viernes, 27 de noviembre de 2020

PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE HÁBITOS DE CONSUMO 2020 POR PARTE DE LA MPAC


Ayer 26 de Noviembre, se realizó la Jornada de Presentación de los resultados del Estudio Anual Sobre Hábitos de Consumo de este extraño 2020. A este acto acudieron personalidades del mundo del Consumo desde el Propio Ministro de Consumo, Alberto Garzón, pasando por la Directora General de Consumo, La directora de la CNMC, el Presidente de CES, el Presidente del CCU...que junto con los ponente y los representantes de las Asociaciones de Consumidores miembros de la MPAC, comentaron los resultados mas interesantes de este año.


En este enlace puedes ver la jornada al completo:

https://www.youtube.com/watch?v=BtLfTPPQ714&feature=youtu.be&ab_channel=GrupoEditorialAgricola


Y puedes descargar el estudio en este otro enlace:

https://www.mesaparticipacion.com/_estudio_sobre_habitos_de_consumo_2020

lunes, 16 de octubre de 2017

Campaña sobre Alimentación y hábitos saludables en los primeros 1.000 días de vida

La AECOSAN, a través de la Estrategia NAOS, lanza la campaña “Gracias por esos 1.000 primeros días” para fomentar una alimentación y hábitos de vida saludable en los primeros 1.000 días de vida: embarazo, lactancia y los 2 primeros años del bebe.
Con esta campaña se transmite información y recomendaciones para las mujeres gestantes, para las madres, padres y entorno familiar, así como herramientas que puedan utilizar los profesionales relacionados con las embarazadas, lactantes y  bebes, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de los hábitos saludables en esas etapas (adecuada alimentación y práctica habitual de actividad física, entre otros…) para prevenir la obesidad y otras enfermedades no transmisibles desde el comienzo de vida que es donde hay más probabilidad de conseguir efectos positivos para la salud que perduren durante la vida adulta.


Puedes descargar el contenido multimedia en en enlace: 
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/nutricion/campanyas/aecosan_campanya_12.htm

viernes, 16 de septiembre de 2016

Un consumidor más práctico, analítico y crítico en la lectura de las etiquetas, según la "Encuesta de hábitos de consumo 2016".

La Mesa de Participación, grupo de trabajo constituido por las asociaciones de consumidores CEACCU, FUCI, CECU, UNAE y UCA/CAUCE y Mercadona, presenta la tercera parte de la “Encuesta de Hábitos de Consumo 2016”.  
La encuesta analiza los hábitos de compra
 y consumo de más de 2.000 consumidores, con el objetivo de conocer mejor al usuario e informarle, mejorar su protección y conocimiento, y  fomentar un consumo responsable y sostenible.  

En esta tercera parte, de las cuatro que consta la encuesta, se analiza la percepción del consumidor sobre la información de los alimentos, los elementos que más valora del etiquetado, así como las necesidades de información, valorando también la forma en que recibe esta.  
Del mismo modo, sobre la información nutricional, se analiza  la percepción del consumidor en cuanto a sus hábitos alimenticios, los elementos informativos que considera más relevantes para una alimentación saludable y la necesidad y predisposición a participar en acciones formativas e informativas. 

Los resultados completos de la encuesta se pueden encontrar en este  enlace.  

Principales conclusiones :

En general, el consumidor percibe que en el ámbito de la alimentación, dispone de información suficiente. Sin embargo, se trata de una impresión que no se traduce en un mayor conocimiento, o en una información suficientemente útil a la hora de tomar elecciones de consumo. 

Nos encontramos con un consumidor más activo, exigente y que se informa. 
Así, el 71% contesta que "SI" busca información antes de comprar el producto, siendo la etiqueta la principal fuente de información, seguida de internet (7%) y la web de los establecimientos (2%).   

El consumidor es poco constante en su hábito de leer las etiquetas. 
Sólo el 44% de los consumidores encuestados afirman leer siempre la etiqueta, frente a un 55% que declaran que no la leen o sólo lo hacen de vez en cuando. Es necesario sensibilizar a los consumidores de la importancia que tiene leer la etiqueta, para no hacer una compra a ciegas. 

El grado de satisfacción y valoración del etiquetado de los alimentos debe mejorar. 
El análisis nos desvela que, la mayoría considera que los datos que recogen las etiquetas de los alimentos no son todo lo útiles que desearían y que sólo un 55% de los encuestados confía en dicha información. La mayoría (56%) piensa que las etiquetas no le son útiles, señalando los siguientes problemas: poca visibilidad (27%), confusión (23%) y poca relevancia (6%). 

Se observa, un consumidor  más práctico, más analítico y más crítico en la lectura de las etiquetas:  

- Mientras que ítems como las alegaciones nutricionales, en otro tiempo muy eficaces, pierden capacidad de atracción, se mantienen en niveles altos los relativos a los ingredientes del producto (segundo dato de la etiqueta en importancia, solo detrás de la fecha de caducidad).Es decir, el consumidor ya no se fiaría de la denominación para saber “qué” está comprando, sino que quiere comprobar por sí mismo la verdadera composición del alimento. 

- La información nutricional, a pesar de su reciente obligatoriedad, sólo se tiene como importante por el 6% de los encuestados, dándose una gran contradicción, ya que cada 
vez se da más importancia a la salud y, sin embargo, no se ve como dato relevante la información nutricional tan íntimamente ligada a ella.  

- Del mismo modo, es reflejo de esta desconfianza la escasa importancia que se concede a los sellos de certificación, a las alegaciones y el poco peso de la marca (sea esta comercial o de distribuidor).  La mayoría de los consumidores encuestados (72%) dice conocer bien la diferencia entre la fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, pero no llegan a asimilar sus diferencias ya que sólo la mitad asegura "No" consumir productos una vez superada la fecha de caducidad y sólo dos tercios reconoce el valor orientativo de la fecha de consumo preferente, con el consiguiente riesgo para la salud que esto puede suponer. Esto demuestra, una vez más, la importancia de hacer campañas útiles de formación e información al consumidor en ese sentido.  

El origen de los alimentos, pese a no ser un elemento obligatorio en el etiquetado de los alimentos, salvo excepciones, es un dato relevante para el consumidor. De hecho, para el 87% de los encuestados es muy importante o bastante importante.  

La etiqueta ideal, según los consumidores encuestados, sería: más sencilla, con letras más grandes y con palabras menos técnicas. 
Hay que destacar que, a pesar de las modificaciones introducidas en el reglamento 1169 sobre información facilitada al consumidor que ha obligado a ampliar el tamaño de letra de las etiquetas, la respuesta "que la letra sea más grande" es la segunda más señalada. Este hecho se ratifica cuando el consumidor encuestado señala como principal carencia de las etiquetas la poca visibilidad de estas.   En general, la percepción de los consumidores encuestados es que sus hábitos en alimentación son saludables. Así, el 77% indicó que sí los consideraba saludables, el 8% los considera No saludables y un 15% No sabe/No contesta.  

Casi dos tercios de los encuestados valoran positivamente las alegaciones nutricionales presentes en el etiquetado. 
Así, un importante grupo de encuestados ve positivo este tipo de alegaciones, ligándolo con alimentos de más calidad. Si bien, matizan que los consumen como un complemento nutricional. 

El contenido en grasas es el dato de la información nutricional más valorado por casi la mitad de los consumidores encuestados. 
Probablemente esto se deba a su incidencia negativa en la salud. Sin embargo, el resto de componentes que tienen la misma o más importancia que este, no son igual valorados, lo que reitera la falta de formación. 

El interés por los hábitos saludables y por la información nutricional del etiquetado de los alimentos es elevado, aunque no se corresponde con la demanda de información acerca de aspectos nutricionales y las vías de obtención de esta. 
Así, un tercio de los consumidores encuestados "No" se informan de aspectos relacionados sobre nutrición. El resto lo hace mayoritariamente a través de medios de comunicación, de especialistas o de amigos y conocidos. Llama la atención que un grupo importante de consumidores no sepa cuáles son sus fuentes de información, así como el bajo porcentaje de información que viene de especialistas. 

La predisposición a recibir formación e información en cuestiones de nutrición es alta entre los consumidores encuestados
Los datos obtenidos revelan que la mayoría de los consumidores (60%) valoraría positivamente incluir en el producto consejos nutricionales o dietéticos si se hace de un modo veraz, claro, sencillo y accesible. Además, el 67% de los consumidores estaría dispuesto a participar en programas formativos gratuitos para aprender a interpretar la información nutricional, siempre y cuando el formato se lo permita. En definitiva, las campañas informativas sobre nutrición y sus diferentes aspectos son necesarias, pero siempre de manera responsable, profesional y en formatos de fácil comprensión.





viernes, 2 de marzo de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (X)

Hoy concluimos con la materia relativa al Arbitraje de Consumo...

DELITO Y ARBITRAJE DE CONSUMO.



El Real Decreto  231/2008  de Arbitraje de Consumo establece en su artículo 2.2 que:

No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Por tanto, el propio Real Decreto que regula el sistema de arbitraje excluye las mencionadas materias del ámbito de consumo. En esta relación de materias, cabe señalar que ellas engloban tanto materias civiles como penales, pero las actuaciones que causen en el consumidor intoxicación, lesión, o muerte, hacen clara referencia a delitos que causan un menoscabo en la salud, como los delitos de lesiones recogidos en los artículos 147 a 146 del Código Penal, los delitos contra la salud pública comprendidos en los artículos 359 a 378 CP, etc. Además, como indica el propio RD 231/2008, la coletilla referente a “aquéllos en que existan indicios racionales de delito”, engloba cualesquiera actuaciones cuyo resultado sea delictivo.