jueves, 11 de enero de 2024

Cierre de Centros IDEAL

Como sabemos en los últimos días ha trascendido el cierre de la empresa de estética Centros IDEAL, que ha dejado cn tratamientos pagados y sin realizar a cientos de consumidores.En los últimos años venimos viendo como empresas de diversos sectores como estética, odontoliogía y enseñanza, cierran repentinamente dejando desprotegidos a sus clientes, lo que debería hacerson reflexionar sobre la necesidad de cambios normativos que puedan servir para evitar este tipo de actuaciones. En estos moemntos iniciales, siempre reina el descondierto sobre la situación de la empresa y sus clientes, y los caminos a seguir. Según la dirección de Centros Ideal parece ser que se encuentran en un proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes, pero de momento no tenemos seguridad de ello. Usted como consumidor afectado por el cierre de los centros IDEAL tiene derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y no disfrutados Le recomendamos que interponga reclamación detallando su caso particular y las cantidades que reclama. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma. A la par puede usted presentar una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo. Al no indicar usted su domicilio no podemos precisar que administración tramitará su reclamación. • Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento. A continuación, le informamos del procedimiento a seguir: • Para formular una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo contra una empresa es necesario presentar un escrito o rellenar el impreso de reclamación, firmado manual o digitalmente, donde conste lo siguiente:  Datos del reclamante: (nombre, DNI, dirección, teléfono, correo para recepción de comunicaciones…)  Datos de la empresa reclamada. Es necesario que exponga el motivo de su reclamación; Si utiliza el impreso y no le cabe puede continuar en un folio de papel. Los Centros Ideal tienen su domicilio social en Calle Julián Camarillo 4, 28037, Madrid • Pretensión: En la reclamación tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). • Puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada). • Documentación aportada: no olvide adjuntar la documentación en que apoya su reclamación (contrato, presupuesto, pedido, factura, comunicaciones con la empresa reclamada, o cualquier otro documento que usted crea que puede ser relevante para tramitar su reclamación). Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso • Si no es usted el titular y el titular le autoriza a que se haga la reclamación en su nombre se ha de aportar dicha autorización por escrito y firmada por el titular, adjuntándose copia de los DNI de ambos. MODOS DE PRESENTACIÓN: Para presentar una denuncia o reclamación sin asesoramiento previo, puede realizarlo de las siguientes formas: • En línea: en la sede electrónica Reclamaciones de consumo de su OMIC o del órganismo autonómico de Consumo • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Por correo postal: escrito firmado dirigido a la OMIC Central o a su organismo de consumo autonómico • Por correo electrónico: escrito firmado dirigido a la OMIC Central de su minicipio, o a la sede del organismo de consumo de su Comunidad Autónoma. • La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual si el importe reclamado no supera los 2000 euros no sería necesario ni abogado ni procurador. • Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

martes, 14 de marzo de 2023

Manifiesto del Consejo de Consumidores y Usuarios por el Día del Consumidor.

El Consejo de Consumidores y Usuarios, en conmemoración del Día internacional del Consumidor, ha consensuado un año más, el texto con el que dar voz a las principales demandas de los consumidores españoles. Puedes ver el texto completo es este enlace: https://drive.google.com/file/d/1tCikURJ8vbGeV-sxBZ4UOadocX6HojoB/view?usp=share_link

miércoles, 23 de junio de 2021

CEOMA y UNAE firman un convenio para la defensa de los derechos de los consumidores vulnerables

(Madrid, 23 de junio de 2021) La presidenta de la Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE), Mª. de la Ceda Linares-Rivas Lalaguna y el presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), el Dr. Juan Manuel Martínez Gómez, han firmado un acuerdo de colaboración para establecer sinergias en diversas iniciativas de sensibilización, formación, información y concienciación para la prevención de la defensa de los consumidores vulnerables de productos y servicios. La finalidad de este acuerdo es buscar la prevención del uso y de la calidad de uso digital, así como la prevención de la brecha digital, que las personas mayores conozcan de primera mano como puede afectar a sus derechos como consumidores, especialmente en materia de telecomunicaciones, comercio electrónico y servicios financieros, así como en seguridad informática. UNAE es una entidad que lleva más de 35 años al servicio del consumidor, ofreciendo a sus asociados un servicio de asesoramiento y defensa jurídica de consultas y reclamaciones de consumo, es miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios y participa activamente en el Sistema Arbitral de Consumo. CEOMA, desde el año 2003, ha fomentado la ruptura de la alfabetización y brecha digital y ha formado a más de 50.000 personas mayores en las nuevas tecnologías, a través de formación presencial, webinar y streaming. En la actualidad, sabemos que las personas mayores cada vez compran más por internet por medio de diferentes dispositivos: tablets, smartphone, pero es necesario que lo hagan de forma segura. Son claras las ventajas que ofrece internet para adquirir productos sin tener que desplazarse de casa, así como no tener que recorrer diferentes establecimientos para encontrar el producto deseado. Esto ha generado que las personas mayores estén más integradas en el comercio electrónico, por lo que es necesario que lo hagan con la formación e información que precisen, sin correr riesgos de privacidad y seguridad, protección de pago y seguridad en la calidad de los productos. Gracias a la firma de este convenio las personas mayores recibirán una adecua información y un mayor conocimiento de los derechos y de los mecanismos legales para que puedan defender sus legítimos intereses. CEOMA y UNAE ofrecerán un servicio gratuito de asesoramiento y consulta a los socios de la Confederación. Confederación Española de Organizaciones de Mayores CEOMA es una entidad sin ánimo de lucro creada para la defensa de los derechos de las personas mayores. Representa a 24 organizaciones de mayores de las distintas Comunidades Autónomas, con cerca de 800.000 socios de base y más de 1.500 Asociaciones. Más información: www.ceoma.org Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España UNAE es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivos sociales la información, la formación, la representación y la defensa de los derechos y de los legítimos intereses de los ciudadanos en su condición de consumidores y usuarios, tanto a nivel colectivo como individual, con una especial dedicación hacia las figuras del ama de casa, la infancia, la juventud y los mayores. Más información: www.federacionunae.com

viernes, 21 de mayo de 2021

Movilidad Urbana (IV)

 

Legislación.

 

Finalmente, el 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva regulación nacional de la Dirección General de Tráfico que unifica los criterios y restricciones impuestas a Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

A su vez, la DGT ha confirmado que creará un manual técnico para expedir certificados de circulación que garanticen que los patinetes eléctricos (privados o compartidos) son aptos para uso.

Sobre los certificados de circulación para VMP, todos los patinetes eléctricos deberán disponer de un documento emitido por el fabricante o por los importadores del vehículo.

Este certificado servirá de ITV y deberá hacer constancia de que el patinete cumple con los requisitos mínimos impuestos por la normativa para circular por el territorio nacional. La DGT ha concedido una moratoria de dos años para que los fabricantes se puedan adaptar a este nuevo requisito.

Aunque todavía no está listo el manual técnico en el que se especificarán las exigencias técnicas, de seguridad y de estructura que garanticen el uso del patinete, se sabe que será la propia Dirección General de Tráfico quien se encargue de crearlo.

 

Requisitos para circular con patinete eléctrico.

Durante los últimos años, el patinete eléctrico se ha convertido en una gran alternativa de movilidad para miles de ciudadanos en España.

Uno de los principales problemas de estos VMP ha sido la falta de legislación estatal para su uso, algo que trató de solucionar la DGT con una instrucción a los ayuntamientos que les instaba a formalizar una serie de normas básicas.

Para poner fin a este “vacío legal” el Gobierno aprobó un apartado del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre Vehículos de Movilidad Personal, el cual especifica que:

  • Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25 km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
  • La velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de las ciudades.

Esta nueva normativa de la DGT no contempla el uso obligatorio de casco para utilizar VMP. No obstante, el uso del casco y/o de otros elementos de protección podrá ser exigido  en función de la Ordenanza Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a circular.

Por otro lado, no será obligatorio por el momento un seguro (para particulares) ni un carnet por puntos para poder circular con alguno de estos vehículos. Sin embargo, los conductores de VMP podrán ser sometidos a controles de alcoholemia.

No cumplir alguna de estas normas especificadas en el nuevo reglamento de la DGT puede acarrear sanciones y multas que van desde los 500 euros (como mínimo) y que pueden incluir la retirada del vehículo.

 

         Normativa básica de la DGT:

 


MÁS INFO AQUÍ

Normativa de uso del patinete eléctrico en Madrid.

En cuanto a la capital, la edad mínima para circular en patinete eléctrico por Madrid es 15 años.

Por otro lado, la zona de circulación es en ciclo calles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.

A su vez, en Madrid está totalmente prohibido el uso de auriculares y los patinetes de alquiler y los designados para realizar una actividad económica deben contar con seguro y utilizarse con casco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 19 de mayo de 2021

Movilidad Urbana (III)

 

Consejos mantenimiento

 

Limpieza del patinete eléctrico

Aunque solo te muevas por zonas urbanas, en tus trayectos puede acumularse polvo en los elementos más importantes del patinete, como son el motor y la cadena o correa, pudiendo provocar fallos importantes. Por eso, es necesario que lo limpies periódicamente y evitar así esas acumulaciones.

 

¿Cómo limpiar y desinfectar tu patinete eléctrico?

La limpieza de un patinete eléctrico tiene que hacerse con un trapo húmedo y un poquito de jabón de PH neutro. No debes mojar el patinete con mucha agua porque esta puede colarse en la batería o en el motor, provocando daños irreversibles. Por eso, el trapo tiene que estar húmedo y no chorreando.

Una vez quites con cuidado el polvo, tendrás que darle una segunda pasada con un trapo húmedo, para quitar los restos de jabón y que no dañen la pintura.

Si lo que quieres es desinfectarlo bien, también puedes hacer una mezcla de agua y amoniaco (3 partes de agua + 1 parte de amoniaco), humedecer un trapo con la mezcla e ir limpiando bien cada zona de tu patinete.

No te dejes nada, manillar, tabla, frenos, etc. pasa el trapo por todos los huecos, por encima y por debajo.

Para limpiar bien el motor y la cadena (o correa), puedes usar un cepillo (un viejo cepillo de dientes, por ejemplo) o un spray de aire comprimido.

 

Mantenimiento de los neumáticos

Si tu patinete tiene ruedas macizas, olvídate de ellas, no necesitan mantenimiento. En cambio, si tiene ruedas neumáticas, hay ciertos aspectos que hay que tener en cuenta.

 

Comprobar la presión de los neumáticos

En primer lugar, deben tener la presión adecuada. En el manual de instrucciones podrás ver la presión recomendada por el fabricante. Con el tiempo y el uso es normal que los neumáticos pierdan aire, por eso es importante ir revisando la presión de estos de manera periódica. Acércate a tu gasolinera y comprueba que dicha presión es la adecuada, o hazte con un hinchador o compresor de aire con manómetro para hacerlo en casa.

 

¿Cómo solucionar un pinchazo?

Llevar la presión correcta en las ruedas hará que sea menos probable que sufras algún pinchazo. Aun así, si te pasa, es útil tener a mano líquidos para sellar pinchazos o cámaras de aire y cubiertas de repuesto. Estas dos últimas tendrás que buscarlas de la medida que necesite tu patinete.

Si los neumáticos de tu patinete son tubeless, es muy raro que se pinchen, puesto que no tienen aire ni cámara. Pero si se da el caso, existen también líquidos reparadores para este tipo de rueda.

 

Conservar y alargar la vida de la batería

Como ya te habrás dado cuenta, las baterías de cualquier aparato, con el tiempo, envejecen y funcionan cada vez peor (causa de la pérdida de tensión y capacidad). Esto, al menos por el momento, es inevitable. Aun así, hay una serie de buenas prácticas que puedes llevar a cabo para alargar su vida lo máximo posible.

 

¿Cómo cuidar la batería de tu patinete eléctrico?

Es recomendable usar el cargador original de tu patinete y, si este se te rompe, comprar uno de la marca original, no copias baratas.

Es importante también no dejar que la batería se descargue completamente. Si puedes, ponlo a cargar antes que baje del 10%.

Una conducción suave, sin muchos acelerones ni frenazos y con una velocidad más o menos constante, también será útil para no dañar la batería y que te dure más tiempo.

Si vas a estar mucho tiempo sin usar tu patinete, guárdalo con la batería medio cargada. Si lo guardas con la batería descargada y estas muchos meses sin usarlo, puedes decirle adiós a la batería, el patinete no volverá a encenderse. Además, una buena práctica para guardarlo durante mucho tiempo es desconectar la batería, así se descargará más lentamente.

 

Mantenimiento de la cadena o correa de transmisión

Un patinete eléctrico puede funcionar con cadena o con correa. Tanto una como la otra sirven para que el motor pueda transmitir la potencia a la rueda.

 

Tensar y lubricar la cadena o correa

Ya sea cadena o correa, hay que engrasarla de vez en cuando para evitar que se oxide. Esto se hace aplicando grasa de litio.

Además, deberá estar bien tensada, para transmitir así la máxima potencia a la rueda. Al tensarla, es importante dejar 1 cm de juego para que pueda moverse y no se rompa.

 

Ajustar los frenos

Puede que con el tiempo notes que los frenos hacen ruido o que frenan menos que al principio. Además, el estado de estos puede influir también en el consumo de tu patinete y no solo en su frenada

 

Limpiar, ajustar o cambiar las pastillas de freno

Si notas que la distancia de frenado de tu patinete ha aumentado o si crees que derrapa más de lo normal, seguramente esa sea la señal de que tienes que cambiar las pastillas de freno. Puedes acudir a un especialista para hacerlo, ya que no es trivial.

Si alguna vez notas un ruido metálico en la rueda, puede ser debido a que el freno de disco está mal ajustado y está rozando la pastilla con el disco. Con el uso, es normal que se produzca esta situación. Por último, puedes mantenerlos limpios con aire a presión, para que frenen bien.

 

Juntas, engranajes y tornillos

Es importante también lubricar las partes del patinete que más se mueven, para evitar que en un futuro aparezcan chirridos. Estoy hablando de las zonas del manillar que se pliegan o que se pueden regular en altura, el caballete, etc. Esto puede hacerse aplicando en las juntas un poco de grasa de litio.

Para acabar, recuerda ajustar los tornillos de vez en cuando, ya que del traqueteo de los viajes pueden haberse aflojado.

Como ves, con poco tiempo que le dediques al mantenimiento básico de tu patinete eléctrico será suficiente para que este te lleve durante muchos kilómetros más.

 

lunes, 17 de mayo de 2021

Nuevos plazos de Garantía en la Ley de Protección de las personas Consumidoras

Ampliar la garantía de durabilidad de los productos que compremos y aumentar

la protección del consumidor cuando adquiere contenidos digitales. Son los principales cambios en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

 

Hasta ahora, la garantía de cualquier producto que compremos en España es de dos años y los fabricantes están obligados a tener piezas para repararlos durante cinco años. Estos plazos se aumentarán a partir del año que viene, en función de lo establecido en

el RD Ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica algunos puntos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Así, a partir del 1 de enero de 2022 la garantía de cualquier producto que compremos será de tres años, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años se garantía. Por su parte, los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante un plazo de diez años desde que el producto deja de fabricarse.

Con estas modificaciones, incorporadas como trasposiciones de directivas europeas, se refuerza el consumo sostenible (aumentar la durabilidad y reducir el consumismo excesivo) y la economía circular, favoreciendo las reparaciones y la reutilización de los productos

consumidos.

No obstante, la nueva normativa introduce que, cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía, el cliente podrá elegir entre la reparación y la sustitución, a diferencia de la legislación actual, en la que es la empresa la que decide si repara o sustituye un producto en garantía.

Además, se ampliará de tres a cinco años el plazo que tiene el consumidor para reclamar un defecto aparecido en un producto.

 

Conformidad

 

Para establecer que un producto es conforme, es decir que no tiene ningún defecto de origen, debe cumplir con una serie de requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación.

Entre los requisitos subjetivos, se encuentran el que deba ajustarse a la descripción y poseer la funcionalidad que se establezca en el contrato; ser apto para los fines específicos para los que el consumidor los necesite, después de haberlos puesto en conocimiento

del empresario y que este haya dado su aceptación; ser entregados junto con todos los accesorios e instrucciones; y estar provistos de las actualizaciones necesarias.

En cuanto a los requisitos objetivos, es exigible que los productos sean aptos para los fines para los que normalmente se destinan; que posean la calidad del modelo que se mostró antes de comprar; que cumpla con la información de la publicidad o etiquetado, sobre todo en cuanto a durabilidad; o que tengan la versión más reciente posible y acorde con sus actualizaciones, en el caso de contenidos digitales.

Además, se ha ampliado de 6 meses a 2 años la carga de la prueba a favor del consumidor, esto quiere decir que, si surge un defecto en un producto durante los primeros dos años, se asume que el defecto se debía a un problema de fabricación, por lo que el vendedor debe

reparar y dar respuesta a la garantía. Pasados estos dos años, si surge algún problema con el producto será el consumidor el que deba demostrar que el defecto ya estaba en el momento de la venta. 

Por tanto, la nueva ley supone un gran avance en la protección de las personas consumidoras en cuanto a la garantía de los productos.

Por último, añade que, si se publicita una garantía comercial, ésta será vinculante, debiendo ofrecer al consumidor unas condiciones de durabilidad que sean más favorables para el consumidor.

 

Contenidos digitales

 

La reforma también incluye una serie de derechos y garantías para las personas consumidoras ante el auge de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y otro tipo de publicaciones electrónicas),

así como el comercio online. Para ello, se introduce una modificación relativa a los contratos de contenidos digitales, contemplando por primera vez aquellos servicios que no cuestan dinero al consumidor, sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.

Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.

Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, de ningún plazo adicional. Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales, en la mayoría de los casos implicará tener que suministrarlos inmediatamente. Si el empresario incumple con la entrega, el usuario tendrá derecho a resolver el contrato.

 

Contrato de viaje

 

Otra de las reformas que incluye la normativa es la relativa a la información precontractual que debe proporcionar el organizador al viajero, antes de que quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta.

Uno de los aspectos a tener en cuenta a partir del año que viene es que, si el viaje es apto para personas con movilidad reducida, debe incluir información precisa sobre la idoneidad del viaje en función de sus necesidades.

 

Compromiso de permanencia en los contratos

 

A partir del 1 de enero del año que viene, con la entrada en vigor del Real Decreto 7/2021, cuando se ponga fin a un contrato que lleve asociado un periodo de permanencia, la penalización por baja o cese prematuro, será proporcional al número de días efectivos del

compromiso de permanencia acordado.

Es decir, si en un contrato de telefonía móvil nos imponen una permanencia de un año y finalmente nos damos de baja antes, tendrán que prorratearnos la penalización y cobrarnos solo por los días que falten para terminar con el periodo de permanencia que

hubiésemos firmado en el contrato.


viernes, 14 de mayo de 2021

Nueva estructura tarifaria para consumidores de electricidad

Como sabrán  a partir del 1 de junio de 2021, habrá de cambios en la facturación electrica.

 
El cambio principal viene motivado por la aplicación de las directivas de la Unión Europea sobre Mercado Interior de la Electricidad. Su aplicación ha obligado a realizar modificaciones legislativas de tal forma que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Gobierno de España han tenido que desarrollar una nueva metodología de cálculo para establecer los conceptos regulados de la factura y su importe. Esta nueva estructura fomenta el uso eficiente de la red eléctrica y, además, permitirá una mayor integración de tecnologías emergentes, como la movilidad eléctrica y el autoconsumo solar.
 
Básicamente, el cambio consiste en que los antiguos periodos tarifarios y precios fijados en la antigua regulación de Peajes de Transporte y Distribución se separan ahora en dos, Peajes y Cargos:
 
 
2. Cargoses un componente regulado destinado a cubrir otros costes del sistema como las primas a las renovables, el déficit tarifario, el sobrecoste de los territorios no peninsulares y otras externalidades. El importe lo fija el Ministerio de Transición Ecológica mediante la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, siguiendo la metodología de cálculo recogida en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Debido a la magnitud y complejidad del cambio, en esta comunicación nos centraremos únicamente en el grupo tarifario dirigido a consumidores domésticos con potencia contratada inferior a 15 kW. En la web de la CNMC encontrarán información para el resto de tarifas (https://www.cnmc.es/guia-de-peajes-electricos-2021)
Todas las tarifas tendrán discriminación horaria. Habrá una sola tarifa para consumidores domésticos (potencia contratada menor o igual a 15 kW) denominada 2.0 TD. Desaparecen las antiguas 2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA y 2.1 DHS.
Los precios de potencia y energía variarán en función del tramo horario en que nos encontremos. 
  • POTENCIA CONTRATADA. Los clientes tendrán la posibilidad de contratar 2 potencias distintas, potencia punta (P1) y potencia valle (P3) con dos periodos horarios:
    • La potencia punta (P1) será de aplicación de 8 h a 24 h de lunes a viernes no festivos. Su precio será más caro.
    • La potencia valle (P3) será de aplicación de 24 h a 8 h, sábados, domingos y festivos nacionales. Su precio será más barato.
    • El consumidor tendrá derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario sin coste dos veces en el plazo de los primeros 12 meses, siempre que no se supere la máxima que tenía antes contratada.

    • CONSUMO DE ENERGÍA. Hay tres tramos horarios para el consumo de la energía: Periodo punta (P1), comprende dos franjas horarias: de 10 h a 14 h y de 18 h a 22 h de lunes a viernes no festivos. Es el período más caro.Periodo llano (P2), comprende tres franjas horarias: de 8 h a 10 h, de 14 h a 18 h y de 22 h a 24 h de lunes a viernes no festivos. Tiene un precio intermedio.Periodo valle (P3), comprende de 24 h a 8 h, sábados, domingos y festivos nacionales. Es el período más barato.



    La Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia determina cómo han de reflejarse estos cambios en el caso de contratos en mercado regulado (suministros con PVPC y suministros con Bono Social principalmente). En estos casos las modificaciones se realizarán automáticamente y el consumidor no tendrá que hacer nada. 
     
    Si el contrato del suministro se encuentra en mercado libre, las comercializadoras cuentan con las siguientes posibilidades:
    • Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de potencia y energía.
    • Mantener los tramos de precio que cliente y comercializadora hubieran acordado (horas bonificadas diarias, mismo precio todos los días, precios diferentes para el fin de semana, etc) pero modificando el precio para trasladar los nuevos valores de los componentes regulados que cambian.
    En cualquier caso, la comercializadora, deberá comunicar los cambios al cliente.
     
    En el caso de las comercializadoras del Grupo Iberdrola (CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO e IBERDROLA CLIENTES) se han adoptado las siguientes medidas:
    • Durante el periodo de facturación correspondiente a mayo-junio se enviará a los clientes y de forma excepcional: 
      • Una primera factura correspondiente al consumo hasta el 31 de mayo incluido. 
      • Una segunda factura correspondiente a los consumos efectuados a partir del 1 de junio, con los precios actualizados de acuerdo a la nueva normativa. En el caso de suministros domiciliados, se realizará un solo cargo en el banco por la suma de los importes de las dos facturas. 
      • Una comunicación explicativa adjunta.
    • Adicionalmente, para el mercado libre, Iberdrola Clientes tiene prevista la implantación de nuevas modalidades de contratación con las que podrá contar con tres precios diarios según las nuevas tarifas de acceso.
    Esperamos esta información sea de utilidad y quedamos a su disposición para aclarar cualquier información, duda o consulta.