jueves, 11 de enero de 2024
Cierre de Centros IDEAL
martes, 14 de marzo de 2023
Manifiesto del Consejo de Consumidores y Usuarios por el Día del Consumidor.
miércoles, 23 de junio de 2021
CEOMA y UNAE firman un convenio para la defensa de los derechos de los consumidores vulnerables
viernes, 21 de mayo de 2021
Movilidad Urbana (IV)
Legislación.
Finalmente, el 2 de enero de
2021 entró en vigor la nueva regulación nacional de la Dirección
General de Tráfico que unifica los criterios
y restricciones impuestas a Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
A su vez, la DGT ha confirmado que creará
un manual técnico para expedir
certificados de circulación que garanticen que los patinetes
eléctricos (privados o compartidos) son aptos para uso.
Sobre los certificados de
circulación para VMP, todos los patinetes eléctricos deberán disponer de
un documento emitido por el fabricante o por los importadores del vehículo.
Este certificado servirá de ITV y deberá hacer constancia de que el patinete
cumple con los requisitos mínimos
impuestos por la normativa para circular por el territorio
nacional. La DGT ha concedido una moratoria de dos años para que los
fabricantes se puedan adaptar a este nuevo requisito.
Aunque todavía no está listo el manual técnico en el que se especificarán
las exigencias técnicas, de
seguridad y de estructura que garanticen el uso del patinete, se
sabe que será la propia Dirección General de Tráfico quien se encargue de
crearlo.
Requisitos para circular con patinete eléctrico.
Durante los últimos años, el patinete eléctrico se ha convertido en una
gran alternativa de movilidad para
miles de ciudadanos en España.
Uno de los principales problemas de estos VMP ha sido la falta de
legislación estatal para su uso, algo que trató de solucionar la DGT con una
instrucción a los ayuntamientos que les instaba a formalizar una serie de
normas básicas.
Para poner fin a este “vacío legal” el Gobierno aprobó un apartado
del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre Vehículos
de Movilidad Personal, el cual especifica que:
- Los patinetes eléctricos serán considerados
como vehículos. Si no superan los 25 km/h
no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de
matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
- La
velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar
comprendida entre los 6 y los
25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de
vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los
patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas
peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de
las ciudades.
Esta nueva normativa de la DGT no contempla el uso obligatorio de casco para utilizar VMP. No obstante, el
uso del casco y/o de otros elementos de protección podrá ser exigido en
función de la Ordenanza
Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a
circular.
Por otro lado, no será obligatorio por el momento un seguro (para
particulares) ni un carnet por puntos para poder circular con alguno de estos
vehículos. Sin embargo, los conductores de VMP podrán ser sometidos a controles
de alcoholemia.
No cumplir alguna de estas normas especificadas en el nuevo reglamento de
la DGT puede acarrear sanciones y
multas que van desde los 500 euros (como mínimo) y que pueden incluir la retirada del
vehículo.
Normativa básica de la DGT:
Normativa de uso del patinete eléctrico en Madrid.
En cuanto a la capital, la edad mínima para circular en patinete eléctrico por
Madrid es 15 años.
Por otro lado, la zona de
circulación es en ciclo calles, carriles bici, pistas bici, calzada
de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros
por hora.
A su vez, en Madrid está totalmente prohibido el uso de auriculares y los
patinetes de alquiler y los designados para realizar una actividad económica
deben contar con seguro y utilizarse con casco.
miércoles, 19 de mayo de 2021
Movilidad Urbana (III)
Consejos
mantenimiento
Limpieza del patinete
eléctrico
Aunque solo te muevas por zonas urbanas, en tus
trayectos puede acumularse polvo
en los elementos más importantes del patinete, como son el motor y la
cadena o correa, pudiendo provocar fallos importantes. Por eso, es necesario
que lo limpies periódicamente y evitar así esas acumulaciones.
¿Cómo limpiar y
desinfectar tu patinete eléctrico?
La limpieza de un patinete eléctrico tiene que
hacerse con un trapo húmedo y un
poquito de jabón de PH neutro. No debes mojar el patinete con mucha agua
porque esta puede colarse en la batería o en el motor, provocando daños
irreversibles. Por eso, el trapo tiene que estar húmedo y no chorreando.
Una vez quites con cuidado el polvo, tendrás que darle una segunda pasada con un trapo húmedo,
para quitar los restos de jabón y que no dañen la pintura.
Si lo que quieres es desinfectarlo bien, también puedes hacer una mezcla de agua y
amoniaco (3 partes de agua + 1 parte de amoniaco), humedecer un
trapo con la mezcla e ir limpiando bien cada zona de tu patinete.
No te dejes nada, manillar, tabla, frenos, etc. pasa
el trapo por todos los huecos, por encima y por debajo.
Para limpiar bien el motor y la cadena (o correa),
puedes usar un cepillo (un viejo cepillo de dientes, por ejemplo) o un spray de
aire comprimido.
Mantenimiento de
los neumáticos
Si tu patinete tiene ruedas macizas, olvídate de
ellas, no necesitan mantenimiento. En cambio, si tiene ruedas neumáticas, hay
ciertos aspectos que hay que tener en cuenta.
Comprobar la
presión de los neumáticos
En primer lugar, deben tener la presión adecuada. En el manual de instrucciones
podrás ver la presión recomendada por el fabricante. Con el tiempo y el uso es
normal que los neumáticos pierdan aire, por eso es importante ir revisando la
presión de estos de manera periódica. Acércate a tu gasolinera y comprueba que
dicha presión es la adecuada, o hazte con un hinchador o compresor de aire
con manómetro para hacerlo en casa.
¿Cómo solucionar
un pinchazo?
Llevar la presión correcta en las ruedas hará que sea
menos probable que sufras algún pinchazo. Aun así, si te pasa, es útil tener a mano líquidos para sellar
pinchazos o cámaras de aire y cubiertas de repuesto. Estas dos últimas
tendrás que buscarlas de la medida que necesite tu patinete.
Si los neumáticos de tu
patinete son tubeless, es muy raro que se pinchen, puesto que no tienen aire ni
cámara. Pero si se da el caso, existen también líquidos reparadores para este
tipo de rueda.
Conservar y
alargar la vida de la batería
Como ya te habrás dado cuenta, las baterías de
cualquier aparato, con el tiempo, envejecen y funcionan cada vez peor (causa de
la pérdida de tensión y capacidad). Esto, al menos por el momento, es
inevitable. Aun así, hay una serie de buenas prácticas que puedes llevar a cabo
para alargar su vida lo máximo posible.
¿Cómo cuidar la
batería de tu patinete eléctrico?
Es recomendable usar el
cargador original de tu patinete y, si este
se te rompe, comprar uno de la marca original, no copias baratas.
Es importante también no dejar que la batería se descargue completamente. Si puedes,
ponlo a cargar antes que baje del 10%.
Una conducción
suave, sin muchos acelerones ni frenazos y con una velocidad más o menos
constante, también será útil para no dañar la batería y que te dure más tiempo.
Si vas a estar mucho tiempo sin usar tu
patinete, guárdalo con la batería
medio cargada. Si lo guardas con la batería descargada y estas muchos
meses sin usarlo, puedes decirle adiós a la batería, el patinete no volverá a
encenderse. Además, una buena práctica para guardarlo durante mucho tiempo es
desconectar la batería, así se descargará más lentamente.
Mantenimiento de
la cadena o correa de transmisión
Un patinete eléctrico puede funcionar con cadena o con
correa. Tanto una como la otra sirven para que el motor pueda transmitir la
potencia a la rueda.
Tensar y lubricar
la cadena o correa
Ya sea cadena o correa, hay que engrasarla de vez en cuando para evitar que se oxide. Esto
se hace aplicando grasa de litio.
Además, deberá
estar bien tensada, para transmitir así la máxima potencia a la rueda.
Al tensarla, es importante dejar 1 cm de juego para que pueda moverse y no se
rompa.
Ajustar los
frenos
Puede que con el tiempo notes que los frenos hacen
ruido o que frenan menos que al principio. Además, el estado de estos puede
influir también en el consumo de tu patinete y no solo en su frenada
Limpiar, ajustar
o cambiar las pastillas de freno
Si notas que la distancia de frenado de tu patinete ha aumentado o si
crees que derrapa más de lo normal, seguramente esa sea la señal de que tienes
que cambiar las pastillas de freno.
Puedes acudir a un especialista para hacerlo, ya que no es trivial.
Si alguna vez notas un ruido metálico en la rueda, puede ser debido a que el freno de disco está mal ajustado y
está rozando la pastilla con el disco. Con el uso, es normal que se produzca
esta situación. Por último, puedes mantenerlos limpios con aire a
presión, para que frenen bien.
Juntas, engranajes y tornillos
Es importante también lubricar las
partes del patinete que más se mueven, para evitar que en
un futuro aparezcan chirridos. Estoy hablando de las zonas del manillar que se
pliegan o que se pueden regular en altura, el caballete, etc. Esto puede
hacerse aplicando en las juntas un poco de grasa de litio.
Para acabar, recuerda ajustar los tornillos de vez en
cuando, ya que del traqueteo de los viajes pueden haberse
aflojado.
Como ves, con poco tiempo que le dediques
al mantenimiento básico de tu patinete eléctrico será suficiente para que este
te lleve durante muchos kilómetros más.
lunes, 17 de mayo de 2021
Nuevos plazos de Garantía en la Ley de Protección de las personas Consumidoras
Ampliar la
garantía de durabilidad
de los productos que compremos y aumentar
la
protección del consumidor cuando adquiere contenidos digitales. Son los principales
cambios en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que
comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.
Hasta
ahora, la garantía de cualquier producto que compremos en España es
de dos años y los fabricantes están obligados a tener piezas para repararlos
durante cinco años. Estos plazos se aumentarán a partir del año que viene, en
función de lo establecido en
el RD Ley
7/2021, de 27 de abril, que modifica algunos puntos de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Así, a partir del 1 de enero de 2022 la garantía de cualquier producto que compremos será de tres años, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años se garantía. Por su parte, los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante un plazo de diez años desde que el producto deja de fabricarse.
Con estas modificaciones, incorporadas
como trasposiciones de directivas europeas, se refuerza el consumo
sostenible (aumentar la durabilidad y reducir el consumismo excesivo) y
la economía circular, favoreciendo las reparaciones y la reutilización de
los productos
consumidos.
No obstante, la nueva normativa introduce
que, cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía, el cliente
podrá elegir entre la reparación y la sustitución, a diferencia de la
legislación actual, en la que es la empresa la que decide si repara o sustituye
un producto en garantía.
Además, se ampliará de tres a cinco
años el plazo que tiene el consumidor para reclamar un defecto aparecido
en un producto.
Conformidad
Para establecer que un producto es conforme, es decir que no tiene ningún defecto de origen, debe cumplir con una serie de requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación.
Entre los
requisitos subjetivos, se encuentran el que deba ajustarse a la descripción y
poseer la funcionalidad que se establezca en el contrato; ser apto
para los fines específicos para los que el consumidor los necesite, después de
haberlos puesto en conocimiento
del empresario y que este haya dado su aceptación; ser entregados junto con todos los accesorios e instrucciones; y estar provistos de las actualizaciones necesarias.
En cuanto a los requisitos objetivos, es exigible que los productos sean aptos para los fines para los que normalmente se destinan; que posean la calidad del modelo que se mostró antes de comprar; que cumpla con la información de la publicidad o etiquetado, sobre todo en cuanto a durabilidad; o que tengan la versión más reciente posible y acorde con sus actualizaciones, en el caso de contenidos digitales.
Además, se
ha ampliado de 6 meses a 2 años la carga de la prueba a favor del consumidor,
esto quiere decir que, si surge un defecto en un producto durante los primeros
dos años, se asume que el defecto se debía a un problema de fabricación, por lo
que el vendedor debe
reparar y
dar respuesta a la garantía. Pasados estos dos años, si surge algún problema
con el producto será el consumidor el que deba demostrar que el defecto ya
estaba en el momento de la venta.
Por tanto, la nueva ley supone un gran avance en la protección de las personas consumidoras en cuanto a la garantía de los productos.
Por
último, añade que, si se publicita una garantía comercial, ésta será vinculante,
debiendo ofrecer al consumidor unas condiciones de durabilidad que sean más
favorables para el consumidor.
Contenidos digitales
La reforma
también incluye una serie de derechos y garantías para las personas
consumidoras ante el auge de los contratos de suministro de contenidos y
servicios digitales (programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo,
archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y
otro tipo de publicaciones electrónicas),
así como
el comercio online. Para ello, se introduce una modificación relativa a
los contratos de contenidos digitales, contemplando por primera vez aquellos
servicios que no cuestan dinero al consumidor, sino que se obtienen a
cambio de sus datos personales.
Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.
Dado que
los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el
suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, de ningún
plazo adicional. Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del
empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales, en la mayoría de
los casos implicará tener que suministrarlos inmediatamente. Si el empresario
incumple con la entrega, el usuario tendrá derecho a resolver el contrato.
Contrato de viaje
Otra de
las reformas que incluye la normativa es la relativa a la información
precontractual que debe proporcionar el organizador al viajero, antes de
que quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u
oferta.
Uno de los
aspectos a tener en cuenta a partir del año que viene es que, si el viaje es
apto para personas con movilidad reducida, debe incluir información
precisa sobre la idoneidad del viaje en función de sus necesidades.
Compromiso de permanencia en los
contratos
A partir
del 1 de enero del año que viene, con la entrada en vigor del Real Decreto
7/2021, cuando se ponga fin a un contrato que lleve asociado un periodo de
permanencia, la penalización por baja o cese prematuro, será proporcional al
número de días efectivos del
compromiso
de permanencia acordado.
Es decir,
si en un contrato de telefonía móvil nos imponen una permanencia de un año y
finalmente nos damos de baja antes, tendrán que prorratearnos la penalización y
cobrarnos solo por los días que falten para terminar con el periodo de
permanencia que
hubiésemos
firmado en el contrato.
viernes, 14 de mayo de 2021
Nueva estructura tarifaria para consumidores de electricidad
Como sabrán a partir del 1 de junio de 2021, habrá de cambios en la facturación electrica.
- POTENCIA CONTRATADA. Los clientes tendrán la posibilidad de contratar 2 potencias distintas, potencia punta (P1) y potencia valle (P3) con dos periodos horarios:
- La potencia punta (P1) será de aplicación de 8 h a 24 h de lunes a viernes no festivos. Su precio será más caro.
- La potencia valle (P3) será de aplicación de 24 h a 8 h, sábados, domingos y festivos nacionales. Su precio será más barato.
- El consumidor tendrá derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario sin coste dos veces en el plazo de los primeros 12 meses, siempre que no se supere la máxima que tenía antes contratada.
- CONSUMO DE ENERGÍA. Hay tres tramos horarios para el consumo de la energía: Periodo punta (P1), comprende dos franjas horarias: de 10 h a 14 h y de 18 h a 22 h de lunes a viernes no festivos. Es el período más caro.Periodo llano (P2), comprende tres franjas horarias: de 8 h a 10 h, de 14 h a 18 h y de 22 h a 24 h de lunes a viernes no festivos. Tiene un precio intermedio.Periodo valle (P3), comprende de 24 h a 8 h, sábados, domingos y festivos nacionales. Es el período más barato.
- Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de potencia y energía.
- Mantener los tramos de precio que cliente y comercializadora hubieran acordado (horas bonificadas diarias, mismo precio todos los días, precios diferentes para el fin de semana, etc) pero modificando el precio para trasladar los nuevos valores de los componentes regulados que cambian.
- Durante el periodo de facturación correspondiente a mayo-junio se enviará a los clientes y de forma excepcional:
- Una primera factura correspondiente al consumo hasta el 31 de mayo incluido.
- Una segunda factura correspondiente a los consumos efectuados a partir del 1 de junio, con los precios actualizados de acuerdo a la nueva normativa. En el caso de suministros domiciliados, se realizará un solo cargo en el banco por la suma de los importes de las dos facturas.
- Una comunicación explicativa adjunta.
- Adicionalmente, para el mercado libre, Iberdrola Clientes tiene prevista la implantación de nuevas modalidades de contratación con las que podrá contar con tres precios diarios según las nuevas tarifas de acceso.
