Ampliar la
garantía de durabilidad
de los productos que compremos y aumentar
la
protección del consumidor cuando adquiere contenidos digitales. Son los principales
cambios en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que
comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.
Hasta
ahora, la garantía de cualquier producto que compremos en España es
de dos años y los fabricantes están obligados a tener piezas para repararlos
durante cinco años. Estos plazos se aumentarán a partir del año que viene, en
función de lo establecido en
el RD Ley
7/2021, de 27 de abril, que modifica algunos puntos de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Así, a partir del 1 de enero de 2022 la garantía de cualquier producto que compremos será de tres años, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años se garantía. Por su parte, los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante un plazo de diez años desde que el producto deja de fabricarse.
Con estas modificaciones, incorporadas
como trasposiciones de directivas europeas, se refuerza el consumo
sostenible (aumentar la durabilidad y reducir el consumismo excesivo) y
la economía circular, favoreciendo las reparaciones y la reutilización de
los productos
consumidos.
No obstante, la nueva normativa introduce
que, cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía, el cliente
podrá elegir entre la reparación y la sustitución, a diferencia de la
legislación actual, en la que es la empresa la que decide si repara o sustituye
un producto en garantía.
Además, se ampliará de tres a cinco
años el plazo que tiene el consumidor para reclamar un defecto aparecido
en un producto.
Conformidad
Para establecer que un producto es conforme, es decir que no tiene ningún defecto de origen, debe cumplir con una serie de requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación.
Entre los
requisitos subjetivos, se encuentran el que deba ajustarse a la descripción y
poseer la funcionalidad que se establezca en el contrato; ser apto
para los fines específicos para los que el consumidor los necesite, después de
haberlos puesto en conocimiento
del empresario y que este haya dado su aceptación; ser entregados junto con todos los accesorios e instrucciones; y estar provistos de las actualizaciones necesarias.
En cuanto a los requisitos objetivos, es exigible que los productos sean aptos para los fines para los que normalmente se destinan; que posean la calidad del modelo que se mostró antes de comprar; que cumpla con la información de la publicidad o etiquetado, sobre todo en cuanto a durabilidad; o que tengan la versión más reciente posible y acorde con sus actualizaciones, en el caso de contenidos digitales.
Además, se
ha ampliado de 6 meses a 2 años la carga de la prueba a favor del consumidor,
esto quiere decir que, si surge un defecto en un producto durante los primeros
dos años, se asume que el defecto se debía a un problema de fabricación, por lo
que el vendedor debe
reparar y
dar respuesta a la garantía. Pasados estos dos años, si surge algún problema
con el producto será el consumidor el que deba demostrar que el defecto ya
estaba en el momento de la venta.
Por tanto, la nueva ley supone un gran avance en la protección de las personas consumidoras en cuanto a la garantía de los productos.
Por
último, añade que, si se publicita una garantía comercial, ésta será vinculante,
debiendo ofrecer al consumidor unas condiciones de durabilidad que sean más
favorables para el consumidor.
Contenidos digitales
La reforma
también incluye una serie de derechos y garantías para las personas
consumidoras ante el auge de los contratos de suministro de contenidos y
servicios digitales (programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo,
archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y
otro tipo de publicaciones electrónicas),
así como
el comercio online. Para ello, se introduce una modificación relativa a
los contratos de contenidos digitales, contemplando por primera vez aquellos
servicios que no cuestan dinero al consumidor, sino que se obtienen a
cambio de sus datos personales.
Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.
Dado que
los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el
suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, de ningún
plazo adicional. Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del
empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales, en la mayoría de
los casos implicará tener que suministrarlos inmediatamente. Si el empresario
incumple con la entrega, el usuario tendrá derecho a resolver el contrato.
Contrato de viaje
Otra de
las reformas que incluye la normativa es la relativa a la información
precontractual que debe proporcionar el organizador al viajero, antes de
que quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u
oferta.
Uno de los
aspectos a tener en cuenta a partir del año que viene es que, si el viaje es
apto para personas con movilidad reducida, debe incluir información
precisa sobre la idoneidad del viaje en función de sus necesidades.
Compromiso de permanencia en los
contratos
A partir
del 1 de enero del año que viene, con la entrada en vigor del Real Decreto
7/2021, cuando se ponga fin a un contrato que lleve asociado un periodo de
permanencia, la penalización por baja o cese prematuro, será proporcional al
número de días efectivos del
compromiso
de permanencia acordado.
Es decir,
si en un contrato de telefonía móvil nos imponen una permanencia de un año y
finalmente nos damos de baja antes, tendrán que prorratearnos la penalización y
cobrarnos solo por los días que falten para terminar con el periodo de
permanencia que
hubiésemos
firmado en el contrato.
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