Legislación.
Finalmente, el 2 de enero de
2021 entró en vigor la nueva regulación nacional de la Dirección
General de Tráfico que unifica los criterios
y restricciones impuestas a Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
A su vez, la DGT ha confirmado que creará
un manual técnico para expedir
certificados de circulación que garanticen que los patinetes
eléctricos (privados o compartidos) son aptos para uso.
Sobre los certificados de
circulación para VMP, todos los patinetes eléctricos deberán disponer de
un documento emitido por el fabricante o por los importadores del vehículo.
Este certificado servirá de ITV y deberá hacer constancia de que el patinete
cumple con los requisitos mínimos
impuestos por la normativa para circular por el territorio
nacional. La DGT ha concedido una moratoria de dos años para que los
fabricantes se puedan adaptar a este nuevo requisito.
Aunque todavía no está listo el manual técnico en el que se especificarán
las exigencias técnicas, de
seguridad y de estructura que garanticen el uso del patinete, se
sabe que será la propia Dirección General de Tráfico quien se encargue de
crearlo.
Requisitos para circular con patinete eléctrico.
Durante los últimos años, el patinete eléctrico se ha convertido en una
gran alternativa de movilidad para
miles de ciudadanos en España.
Uno de los principales problemas de estos VMP ha sido la falta de
legislación estatal para su uso, algo que trató de solucionar la DGT con una
instrucción a los ayuntamientos que les instaba a formalizar una serie de
normas básicas.
Para poner fin a este “vacío legal” el Gobierno aprobó un apartado
del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre Vehículos
de Movilidad Personal, el cual especifica que:
- Los patinetes eléctricos serán considerados
como vehículos. Si no superan los 25 km/h
no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de
matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
- La
velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar
comprendida entre los 6 y los
25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de
vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los
patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas
peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de
las ciudades.
Esta nueva normativa de la DGT no contempla el uso obligatorio de casco para utilizar VMP. No obstante, el
uso del casco y/o de otros elementos de protección podrá ser exigido en
función de la Ordenanza
Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a
circular.
Por otro lado, no será obligatorio por el momento un seguro (para
particulares) ni un carnet por puntos para poder circular con alguno de estos
vehículos. Sin embargo, los conductores de VMP podrán ser sometidos a controles
de alcoholemia.
No cumplir alguna de estas normas especificadas en el nuevo reglamento de
la DGT puede acarrear sanciones y
multas que van desde los 500 euros (como mínimo) y que pueden incluir la retirada del
vehículo.
Normativa básica de la DGT:
Normativa de uso del patinete eléctrico en Madrid.
En cuanto a la capital, la edad mínima para circular en patinete eléctrico por
Madrid es 15 años.
Por otro lado, la zona de
circulación es en ciclo calles, carriles bici, pistas bici, calzada
de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros
por hora.
A su vez, en Madrid está totalmente prohibido el uso de auriculares y los
patinetes de alquiler y los designados para realizar una actividad económica
deben contar con seguro y utilizarse con casco.
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