viernes, 2 de marzo de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (X)

Hoy concluimos con la materia relativa al Arbitraje de Consumo...

DELITO Y ARBITRAJE DE CONSUMO.



El Real Decreto  231/2008  de Arbitraje de Consumo establece en su artículo 2.2 que:

No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Por tanto, el propio Real Decreto que regula el sistema de arbitraje excluye las mencionadas materias del ámbito de consumo. En esta relación de materias, cabe señalar que ellas engloban tanto materias civiles como penales, pero las actuaciones que causen en el consumidor intoxicación, lesión, o muerte, hacen clara referencia a delitos que causan un menoscabo en la salud, como los delitos de lesiones recogidos en los artículos 147 a 146 del Código Penal, los delitos contra la salud pública comprendidos en los artículos 359 a 378 CP, etc. Además, como indica el propio RD 231/2008, la coletilla referente a “aquéllos en que existan indicios racionales de delito”, engloba cualesquiera actuaciones cuyo resultado sea delictivo.

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