DELITO Y ARBITRAJE DE CONSUMO.
El Real
Decreto 231/2008 de Arbitraje de Consumo establece en su
artículo 2.2 que:
No obstante lo previsto en el apartado
anterior, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que
versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios
racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios
directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
Por tanto, el
propio Real Decreto que regula el sistema de arbitraje excluye las mencionadas
materias del ámbito de consumo. En esta relación de materias, cabe señalar que
ellas engloban tanto materias civiles como penales, pero las actuaciones que
causen en el consumidor intoxicación, lesión, o muerte, hacen clara referencia
a delitos que causan un menoscabo en la salud, como los delitos de lesiones
recogidos en los artículos 147
a 146 del Código Penal, los delitos contra la salud
pública comprendidos en los artículos 359 a 378 CP, etc. Además, como indica el
propio RD 231/2008, la coletilla referente a “aquéllos en que existan indicios
racionales de delito”, engloba cualesquiera actuaciones cuyo resultado sea
delictivo.
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