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martes, 14 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (II)

Ayer vimos que la normativa de protección de consumidores y usuarios, se aplica a las relaciones jurídicas que se originana entre una empresa y un particular en al ámbito privado de éste y la actividad comercial propia de aquella. Es decir, cuando solicitamos un bien o servicio para nuestro ámbito personal fuera de una empresa.
Quedan excluidos por tanto los negocios entre particulares, y entre empresas o autónomos en el desempeño de su oficio. Vimos también que puden existir zonas "grises" en este tipo de relaciones y a la hora de definir quién es consumidor, según circunstacias concretas.

Una vez comprendido este concepto, podremos saber si nos es aplicable esta normativa y en que casos.
Hoy, haremos una aproximación al concepto de garantía, que con la desaparición de la Ley de Garantías, y su integración en el RD 1/2007, ha cambiado un poco.