martes, 14 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (II)

Ayer vimos que la normativa de protección de consumidores y usuarios, se aplica a las relaciones jurídicas que se originana entre una empresa y un particular en al ámbito privado de éste y la actividad comercial propia de aquella. Es decir, cuando solicitamos un bien o servicio para nuestro ámbito personal fuera de una empresa.
Quedan excluidos por tanto los negocios entre particulares, y entre empresas o autónomos en el desempeño de su oficio. Vimos también que puden existir zonas "grises" en este tipo de relaciones y a la hora de definir quién es consumidor, según circunstacias concretas.

Una vez comprendido este concepto, podremos saber si nos es aplicable esta normativa y en que casos.
Hoy, haremos una aproximación al concepto de garantía, que con la desaparición de la Ley de Garantías, y su integración en el RD 1/2007, ha cambiado un poco.


DERECHO DE GARANTÍA

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no sólo regula la garantía de los bienes de consumo, sino también la reparación y el servicio postventa. La principal novedad es que, aunque la Ley continúa garantizando la protección del usuario sobe los bienes durante dos años y le protege de las faltas de conformidad, lo hace de manera más estricta durante los seis primeros meses del plazo. En este período, en general, el vendedor asumirá su responsabilidad de manera automática. Sin embargo, a partir del sexto mes, se requerirá una investigación pericial, especializada e imparcial, que revele la causa del defecto, en función de la cual se definirá la responsabilidad de cada parte en el conflicto. Además, en los productos de naturaleza duradera, consumidor y usuario tendrán derecho a un adecuado servicio técnico y al suministro de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

La garantía cubre únicamente las faltas de conformidad. El vendedor, la publicidad o el etiquetado pueden indicar ciertas características o funcionalidades del producto que, finalmente, no se cumplan. Un producto puede tener una avería por un defecto de fábrica, por una instalación deficiente a cargo del vendedor, por unas instrucciones de uso redactadas de forma errónea, etc., pero también es posible que el usuario le dé un golpe fortuito, haga mal uso de él o lo cuide de manera deficiente. Los primeros supuestos son considerados defectos de conformidad pero no estos últimos, y no están cubiertos por la garantía.

Respecto a los plazos durante el primer semestre se presume que los defectos son de origen, presunción que no se aplica al resto del plazo de garantía. Éste es uno de los puntos más conflictivoscuando surgen diferencias de criterio entre garante y consumidor respecto a la causa de averías y defectos. En caso de conflicto, la ley resuelve a favor del consumidor durante los seis primeros meses, sin necesidad de aportar ninguna prueba y en virtud de la presunción de que el defecto es de origen. Así, el garante asume su responsabilidad frente al consumidor de manera automática. Sin embargo, pasados los seis meses y hasta los dos años, se exige un dictamen pericial, especializado, objetivo e imparcial que establezca la causa de la avería para, a partir de ahí, dirimir las responsabilidades de las partes. Si el defecto es de origen, el establecimiento que ha firmado la garantía responderá con la reparación gratuita, la devolución del dinero o la sustitución del producto defectuoso por otro nuevo en buen estado. O, incluso, con una rebaja del precio

Un producto es conforme cuando se ajusta a la descripción realizada por el vendedor y es apto tanto para su uso ordinario como para cualquier utilidad especial requerida por el usuario y admitida por el vendedor. Debe caracterizarse, además, porque la calidad y las prestaciones habituales sean las que se espera de los bienes adquiridos, de acuerdo a su naturaleza y, en su caso, a las declaraciones públicas sobre sus particularidades concretas especificadas por el vendedor o fabricante y reflejadas en la publicidad o el etiquetado.

Mañana seguiremos introduciendo conceptos básicos del Derecho de consumo, útiles y necesarios para el día a día.

















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