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miércoles, 15 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (III)

Dentro del Derecho de Garantía, podemos incluir el servicio post venta y de reparaciones. En ocasiones, cuando existe una falta de conformidad, se opta por la reparación del bien. En este caso, se envía al servicio técnico autorizado.

La ley también regula el servicio postventa, en el sentido de que en los productos de naturaleza duradera el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. Tanto la reparación como la  sustitución del bien deben ser gratuitas, y el consumidor no debe pagar los portes ni ningún otro gasto.

El plazo de garantía se suspende a la entrega del producto para su reparación o sustitución y se reinicia con la devolución del producto reparado sustituido, por lo que es imprescindible exigir la entrega de los recibos o albaranes en los que consten tales fechas.
Si se recibe un producto en sustitución, éste estará garantizado por seis meses.
La garantía comercial del fabricante se entiende como un extra añadido que mejore las condiciones de la garantía legal.
Finalmente, es necesario guardar el ticket o factura de compra y copia del albarán de entrega.