lunes, 29 de octubre de 2018

Sobre los Gastos de Constitución de Hipoteca


Resultado de imagen de hipoteca
Mucho se ha hablado y se está hablando sobre el tema de la recuperación de los gastos de hipoteca. A raíz de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo, se ha reavivado el interés del consumidores por estos gastos.

Cabe aclarar, que en sentencias posteriores se dictaminó la pertinencia de que dichos gastos fueran asumidos por la entidad bancaria, a excepción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estos gastos que podían ser recuperados eran los siguientes:

Gastos de Gestoría
Gastos de Notaría.
Gastos de Tasación ( si fue la entidad la que envió a su tasador de confianza)

Adicionalmente, se recogía que:

Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
La cuantía del timbre (es decir, lo que ha costado al notario el papel utilizado para la elaboración del contrato y el que se utiliza para las copias) se pagará de la siguiente manera:

Al 50% entre prestamista y prestataria, el importe del timbre (o coste del papel) de la escritura con firmas originales que se queda el notario para su protocolo (escritura matriz). En este caso la cuantía total por la escritura matriz por el concepto de timbre, y que habría que dividir entre dos, supondrá entre 10 y 50 euros aproximadamente.

Resultado de imagen de tribunalA todo ello, es importante decir que la publicación de una sentencia, no supone una aplicación automática de sus efectos para todos los ciudadanos. Lo que significa, es que queda sentado un criterio, que a priori, debe ser respetado por el resto de jueces y tribunales, a la hora de interpretar la aplicación de las leyes.

Por tanto, la existencia de Sentencias del Tribunal Supremo en esta dirección, sirve para reforzar la posición del consumidores en caso de una reclamación JUDICIAL. Los bancos no quedan obligados a devolver automáticamente estos costes, ni a negociar, ni a atender a las reclamaciones administrativas que les interpongamos. Cuestión distinta es que, siendo conscientes de la existencia de este criterio, y de que pueden tener las de perder en un proceso judicial, prefieran gestionar las reclamaciones amistosas y devolver determinados importes, para así ahorrarse las posibles costas vinculadas a una condena judicial.

Por otro lado, respecto de la devolución del ITPyAJD, hasta el día 5 de noviembre no conoceremos el efecto total y real de la sentencia dictada. Lo único que parece seguro es que aquellos consumidores que hayan firmado de 2014 en adelante, podrán reclamar la devolución del impuesto bien a la entidad bien a Hacienda.

La reclamación a Hacienda es la mas segura, barata y según los casos, puede ser la más rápida y sencilla.

Por tanto, actualmente lo más prudente es esperar al día 5. Incluso un poco más ya que las sentencias anteriores, sobre los gastos de hipoteca, dejaron dudas y lagunas por cubrir, y aún está pendiente de publicación una nueva Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que es la que debe aclarar estos extremos ya que es la que se encarga de los contratos. Esta sentencia quedó en suspenso hasta que se aclare el día 5 la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Es por ello, que antes de enfrascarnos en un proceso de reclamación, conviene tener en la mno todas las cartas a nuestro favor, y para ello, lo óptimo es conocer el criterio de ambas salas del Tribunal Supremo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario