lunes, 29 de octubre de 2018

De IRPF,maternidad y paternidad.


Mucho se ha hablado en los últimos días sobre la Sentencia que abre la puerta a la devolución de las retenciones de IRPF por maternidad.
Sobre ello, hay decenas de artículos, herramientas de cálculo, y consejos, aunque realmente, será la propia Agencia Tributaria la que establezca el canal y proceso para reclamar.

Sin embargo, poco se ha hablado sobre la paternidad. En un momento en el que la igualdad lo impregna todo, parece que una parte importante de la sociedad, en este caso, los padres, parce que han desaparecido del subconsciente colectivo.

Resultado de imagen de prestacion maternidadCierto es que por desgracia, el permiso por paternidad no es igual al de maternidad, argumentando que la madre necesita más tiempo de recuperación tras el parto, y para darle atenciones al bebé. Pero posiblemente si alguien preguntase a las madres, se darían cuenta de que el apoyo del padre durante todo ese proceso, y su ayuda, puede resultar fundamental. El que ambos progenitores, puedan convivir simultáneamente con el recién llegado, es bueno para el bebé que tiene toda la atención y cuidados que necesita, es bueno para la madre que puede verse algo más liberada al contar con el apoyo del otro progenitor, y es bueno para el padre que puede ayudar a la madre, y encargarse de su hijo desde el principio y durante un tiempo prolongado. Es una de las mejores maneras de compartir una dura tarea, que es el cuidado de los primeros meses de vida de un hijo.

Ampliar la prestación de paternidad, pero obligar a que sea posterior a la de la madre, perjudica a la madre, que se ve privada de ayuda y apoyo de su pareja, al bebé que puede tener problemas para recibir la atención requerida y sufrir desapego con el padre, y al padre que debe encargarse del cuidado de un bebé que ya ha generado desapego del padre y dependencia de la madre. Un despropósito en toda regla.




Resultado de imagen de irpfY una vez abordado el tema, volvamos al IRPF. La famosa sentencia, no menciona de manera expresa la prestación de paternidad, pero de ella se deduce clara y fácilmente que también queda afectada por la resolución del Supremo.  El Supremo, menciona la prestación de maternidad, porque sobre ella versa el recurso que ha de resolver, pero el argumento, que establece el criterio, es aplicable igualmente a la prestación por PATERNIDAD, ya que la Ley del IRPF establece que están exentos de IRPF las "demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción,  hijos a cargo y orfandad",  Y por ello deduce que este tipo de prestaciones debe estar exentas de IRPF, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO de menor. No aplicar este criterio a la prestación de paternidad sería claramente discriminatorio.

Pese a ello, Hacienda ha pedido una aclaración al TS, que está pendiente de resolverse, aunque todo parece indicar, ante lo claro del asunto, que será también reclamable, al igual que la de maternidad.

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