viernes, 2 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo falla a favor de la Banca de nuevo.

Tras la sentencia en la que el Tribunal Supremo avalaba la utilización del IRPH como índice de referencia en hipotecas, los siguiente era esclarecer a quién correspondía el abono de los gastos de constitución de hipoteca, resolviendo los cabos sueltos que dejaba la anterior sentencia del Alto Tribunal sobre esta materia. 

Desde que en 2015 se publicase la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre los Gastos de Hipoteca, la variedad de criterios en juzgados y Audiencias Provinciales ha sido la norma general. Sobre todo en lo referente al ITPyAJD, que supone la mayor parte del gasto que debía acometer el consumidor.


Este miércoles, el Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que quien debe hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo.
Por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil ha descartado abuso en la aplicación sobre el prestatario de este gravamen, remitiendo así a la doctrina del propio tribunal, que determinó que el banco sólo debe abonar los gastos de notaría o registro, apenas el 10 % del total, en el proceso de formalización de la hipoteca.
El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
La sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago del principal gasto, el del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debe seguir corriendo a cargo del cliente, esto es, el prestatario. Por los documentos notariales (el papel timbrado), el gasto sí debe repartirse a partes iguales; y en cuanto a las copias, correrá a cargo de quien las solicite.
Por tanto, el resto de gastos impuestos por el banco, pueden ser reclamados con éxito. No obstante, sigue siendo discutible el resultado de la sentencia, ya que muchos juristas y expertos, entienden que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostiene que, declarada la nulidad de una cláusula, el efecto inherente a la misma ha de ser la devolución de todo lo pagado en este concepto. Asimismo, apuntan que, en la medida en que el AJD va vinculado a la obtención del documento notarial donde se refleja el préstamo -necesario para la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad- sería el banco el único interesado y, por tanto, el que debería hacer el desembolso. 
Es posible, por ello, que más adelante la justicia Europea nos sorprenda una vez más, enmendando la doctrina del Tribunal supremo ( como ocurrió con las cláusulas suelo, respecto de la aplicabilidad de la abusividad de dicha cláusula). 
Antes de lanzarse a reclamar por vía judicial con todo lo que ello conlleva, es recomendable negociar con la entidad bancaria, o realizar una reclamación en el Defensor del cliente bancario de la entidad, para iniciar un diálogo con el banco; o bien reclamar a través de Asociaciones de consumidores u organismos de consumo, para que realicen esta mediación inicial  o nos asesoren sobre como hacerlo nosotros mismos.
Si esta reclamación no fuera efectiva, podríamos acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, o ya si, la vía judicial. 
Teniendo en cuenta la Jurisprudencia actual, mas clara que hace unos días, la efectividad de una reclamación ordinaria al banco o por vía administrativa, tiene un potencial suficiente para no necesitar acudir la vía judicial como primera opción.
Si puede ser recomendable, recibir un asesoramiento previo, examen de la documentación y de las circunstancias de cada caso, ya que puede haber cuestiones que compliquen la situación, como la fecha de firma, o de amortización, si es subrogación, si hay novacion, etc...






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