miércoles, 29 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES (IX)

hoy hablaremos del Arbitraje Electrónico como herramienta eficaz y ágil. Mañana, daremos los últimos apuntes sobre arbitraje, y pronto empezaremos a desarrollar otros temas de interés para la portección de derechos e intereses de Consumidores y Usuarios.

ARBITRAJE ELECTRÓNICO.



El arbitraje electrónico se vislumbra como el medio óptimo para la solución de conflictos generados en Internet, según se deduce del propio artículo 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. La existencia de sistemas sencillos y accesibles para el consumidor con los que pueda encauzar sus reclamaciones en caso de desacuerdo con la adquisición del bien o servicio es esencial para generar la confianza de este en el comercio electrónico. Sin embargo, la idoneidad del arbitraje telemático para la solución de conflictos surgidos del denominado comercio electrónico no ha de suponer que su utilidad se restrinja a los litigios nacidos de la propia Red. El arbitraje telemático puede y debe aplicarse a cualquier conflicto surgido entre consumidores y comerciantes, empresarios o profesionales, con independencia de la forma de transacción empleada. De hecho, presenta numerosas ventajas:


·       Los costes operativos son ínfimos,

·       No se necesitan desplazamientos para audiencias ni sesiones explicativas,

·       No se realizan largas conferencias telefónicas ni envíos de documentación por mensajería,

·       Disminuye la hostilidad emocional entre las partes, porque las oportunidades de confrontación personal son menores.


La Exposición de Motivos de la vigente Ley de Arbitraje explica que aunque se mantiene la exigencia de que el convenio conste por escrito, se extiende el cumplimiento de este requisito a los convenios arbitrales pactados en soportes que dejen constancia, no necesariamente escrita, de su contenido y que permitan su consulta posterior. Se da así cabida y se reconoce validez al uso de nuevos medios de comunicación y de nuevas tecnologías, criterio plasmado en el artículo 9.3 LA que establece que se considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.


En cuanto a los actos de notificación electrónicos, la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, mantiene la misma línea en su artículo 9, entendiendo cumplido el requisito de constancia escrita siempre que conste y sea accesible para su consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo. También el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la posibilidad de las notificaciones electrónicas. Aceptada la posibilidad de estas comunicaciones electrónicas, hay que garantizar su autenticidad, para lo que existen varios métodos, desde la utilización de un password o clave, o el uso de la firma electrónica que comienza a ser incorporada a los nuevos DNI y que el Plan Avanza preveía que se implante entre toda la población española antes del final de 2008 aunque, obviamente, esta previsión no se ha cumplido.


Finalmente, para garantizar el cumplimiento de los plazos procesales, existen sistemas de sellamiento de tiempo mediante certificados digitales (digital time-stamp certificates), que registran la fecha y la hora exactas de la transmisión, integrándolas en el documento que será firmado electrónicamente por el receptor.

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En cuanto a la práctica de la prueba, en primer lugar hay que recordar que, en Derecho, ya no se equipara “documento” a “escrito” gracias a la evolución de la jurisprudencia penal que, adaptándose a la realidad social, ya ha admitido como “documentos” disketes u otros soportes informáticos, documentos de procesadores de texto u hojas de cálculo, vídeos o fotografías digitales. Así lo recogen ya el Código Penal, la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, o la Ley de Firma Electrónica.


Asimismo, el avance de la técnica ha revolucionado la práctica de muchas pruebas. Los informes periciales cada vez son más completos, apoyándose en sofisticadas pruebas de laboratorio, se aceptan los soportes digitales de muchos documentos y los interrogatorios a testigos pueden realizarse a cientos o miles de kilómetros de distancia, hasta el punto que el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acepta estos nuevos recursos probatorios. Y, en la práctica, como ya se ha indicado, se realizan muchas vistas arbitrales e interrogatorio de partes o de testigos mediante videoconferencia, procedimiento que garantiza el cumplimiento del principio de contradicción entre las partes, creándose una “reunión virtual” con independencia de la distancia a que se encuentren sus integrantes, incluso quizá los propios árbitros, lo que puede permitir una mayor especialización de los Colegios arbitrales. Por otra parte, la videoconferencia puede ser una buena solución para aquellos consumidores que no vivan cerca de una Junta Arbitral, evitándoles desplazamientos que muchas veces les hacen desistir de utilizar esta vía de acceso a la Justicia, especialmente en zonas rurales, dotando a las OMIC de recursos técnicos para realizar esta práctica. Las mismas ventajas ofrece la videoconferencia, lógicamente, para las empresas o comerciantes.


Para la acción de anulación del laudo será competente la Audiencia provincial del lugar donde se haya dictado el laudo. Si este se ha dictado por medios telemáticos, será necesario determinar cuál será la jurisdicción competente. Por su parte, la competencia para la ejecución judicial se atribuye al Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo. Por último, si la relación de consumo se ha producido a través de Internet, el artículo 29 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico establece la presunción de su celebración en el domicilio del consumidor.


Hay que recordar, además, que el arbitraje es esencialmente voluntario y que se tramitará el procedimiento ante las Juntas Arbitrales habilitadas mediante convenio para la gestión del arbitraje virtual, lo que resuelve el problema de la localización de la Junta, que será aquella a la que se sometan las partes.


Además de las ventajas adicionales que ofrece el arbitraje telemático, principalmente por las especificidades del medio a través del que se lleva a cabo, son fundamentalmente las siguientes:


1. Solventa muchas de las incertidumbres que se plantean sobre ley y jurisdicción aplicable a muchos negocios jurídicos a distancia, así como el denominado desbordamiento de fronteras que provoca la Sociedad de la Información.


2. Evita el desplazamiento de las partes que suelen encontrarse en lugares geográficos distintos, y que podrán seguir y actuar en el proceso arbitral desde sus propios domicilios sin necesidad de moverse, gracias a la utilización de estas nuevas tecnologías que hacen factible tal posibilidad.


3. Elimina horarios, ya que es accesible 24 horas al día, siete días por semana y en todo el mundo, lo que ayuda a eliminar potenciales problemas con las diferencias horarias de los distintos países. Además, las partes pueden elegir el momento de participar.


4. Bajo coste, resultando por ello más asequible y económico que acudir a la vía judicial. Las facilidades de comunicación ofertadas por Internet repercuten en el bajo coste de los procedimientos extrajudiciales en línea. Como las partes no necesitan desplazarse, esto redundará, obviamente, en dicho ahorro.


5. Flexibilidad, ya que la transnacionalidad del comercio electrónico y, por tanto, de los litigios que de él se deriven, implica afectación de diferentes soberanías, con diferentes grados de reconocimiento de los derechos en conflicto. Las fórmulas ODR son más flexibles ante las controversias caracterizadas por tantas aristas. Al tener el arbitraje un foro único, es independiente de las distintas jurisdicciones que puedan estar implicadas en la controversia. Igualmente el hecho de que las normas sobre ejecución de laudos arbitrales se encuentren armonizadas a nivel mundial, contribuye a esa flexibilidad que hace aconsejable su uso.


6. Trazabilidad y seguimiento, puesto que el arbitraje online permite asimismo verificar, controlar y tutelar en línea y en tiempo real el estado de las actuaciones, lo que conlleva la posibilidad de una posición más activa de las partes en la solución del litigio. Éstas son dos notas características del arbitraje en línea, en el cual las partes deben tener la posibilidad real de conocer la fase de tramitación en que se encuentra el conflicto extrajudicial, y que garantice una respuesta eficiente, consiguiendo así una posible mejora en la obtención de los resultados deseados por las partes y una mayor credibilidad de sus beneficios.


7. Se protegen y resuelven así las reclamaciones que por su pequeña cuantía no se presentarían ante los Tribunales judiciales, especialmente en el ámbito del consumo. El coste de litigar ante los tribunales frente a la escasa cuantía de muchas transacciones comerciales realizadas en la Red podría ser muy superior, comparado con cualquier pequeño potencial beneficio.


8. Alto grado de seguridad, al poder designar las partes a especialistas para que emitan el laudo. La especialización de los árbitros respecto a cuestiones que pueden recibir un tratamiento poco adecuado por parte de los Tribunales y la posibilidad de elegir a expertos en el conflicto objeto del proceso, garantizan una resolución más justa y adecuada a las expectativas de las partes. Se obtienen así resoluciones específicas, creativas y adaptadas al caso, ya que la especialización de los árbitros proporciona a las soluciones pragmatismo y la garantía de su correcta aplicación en la práctica, en definitiva, soluciones creativas ajustadas a las necesidades de las partes.

9. Sobre cuestiones relativas a la Sociedad de la Información se pueden ir configurando los usos y costumbres de lo que ya se denomina “lex electrónica”.


10. Internet facilita mecanismos de intercambio de información que pueden servir para agilizar ciertas fases del procedimiento extrajudicial de solución de conflictos, tales como la presentación de los escritos iniciales, la práctica de determinados medios de prueba, la documentación de las actuaciones, los actos de comunicación procesal, etc., suprimiendo la barrera de la distancia y aumentando la velocidad en la resolución de las controversias.


11. Se puede crear un registro de las fases del procedimiento, lo que ayudará a cada parte a ver la evolución de las propuestas y cómo el proceso se acerca o no a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

1 comentario:

  1. Todos sabemos lo dificl que resulta hoy en día obtenerun credito, pero seguramente alguno ha recibido alguan vez una propuestas desde el telefono gratuito finconsum. Les recomiendo que las estudien bien roimero, porque todos los bancos siempre nos engañana con sus ofrecimientos

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