lunes, 13 de febrero de 2012

DERECHO DE CONSUMIDORES ( I )

Conceptos Básicos

Uno de los problemas a los que a veces nos encontramos en las Asociaciones de Consumidores, radica en conceptos sencillos y básicos, que el usuario de a pie, desconoce. Hcerle entender a las asociadas y asociados y al público en general que en determinadas conductas no existe relación de consumo, o que en ese negocio jurídico, la Ley no le considera como consumidor final y por tanto no le es aplicable la normativa de consumo, no es tarea sencilla.

Por otro lado, es necesario comentar también, que la materia de Consumo, es enormemente TRANSVERSAL. ¿Qué significa esto?, Sencillo, que abarca muchos temas. La materia de consumo se encuentra presente en cuestiones de sanidad, comercio, medio ambiente, energía,telecomunicaciones,  Derecho Civil, etc...Ello, provoca que la normativa aplicable a los temas de consumo, está dispersa en diferentes normas de diferentes rangos, y que regulan diferentes materias. Pese a ello, el Real Decreto 1/2007 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, trata de agrupar en un solo texto, la normativa aplicable de carácter general, a las materias más comunes y los Derechos más Básicos de los Consumidores y Usuarios. Es, por así decirlo, la norma de referencia para el Derecho de Consumo.



Concepto de Consumidor:

El concepto de consumidor es básico y principal. Es el concepto entorno al cual gira la normativa. Las leyes y reglamenteos reguladores de derechos de consumidores y usuarios le son aplicables a todos aquillos que son considerados "consumidores".
Dice el artículo 3 del Real Decreto 1/2007 :

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.


¿Que implica esto?

Implica que la normativa de consumo solo se aplica a aquellos que sean consumidores finales, es decir, que reciben la acción del empresario para un fin propio, fuera de su actividad profesional. Es decir, que lo que se compra, o se arrienda, ha e ser para uso personal no incorporado ni vinculado de manera alguna a una actividad empresarial o profesional, puesto que en ese caso, se trataría de una relación mercantil entre dos profesionales o entre dos empresas.
Parece confuso, ¿verdad?...Pues si, lo es...

Veamos con ejemplos:

- Si una persona, contrata un servicio de telefonía fija para particulares y lo utiliza para sus llamadas personales, está vinculado a una direccion de una vivienda, etc, será aplicable la normativa de consumo, porque se trata de un consumidor final.

- Si esa persona, contrata un servicio de telefonía fija, con un plan de autónomos o de empresa, y lo usa para su desempeño profesional como herramienta de trabajo, vinculado a una dirección que es un local comercial, realiza llamadas a proveedores,etc...no podemos considerarlo consumidor fianl, sino profesional o empresario, y por tanto le es aplicable la normativa Civil y Mercantil.

Los problemas surgen en situaciones algo más rebuscadas:

- si una persona, contrata una línea de internet fija para su casa, con un contrato de particulares, pero la usa para su trabajo, poque se trata de un trabajador telemático ( por ejemplo un informático, un administrador web, un diseñador gráfico...), en ese caso, la apariencia es de que SI es consumidor final, salvo que la autoridad competente sea capaz de demostrar que utiliza el bien o servicio objeto de controversia,como herramienta de trabajo incorporada a la producción, y que pueda quedar justificado.

Lo mismo ocurre al contrario..si un particular, consigue una línea de profesionales o autónomos, y le surge un problema, las autoridades de consumo competentes le van a denegar cualquier tramitación por no exixtir relacón de consumo, y por no ser consumidor final, sino profesional o autónomo, pese a que el uso real, sea particular.

En resumen: si un particular, por el uso de un bien o servicio para particulares, reclama contra la empresa prestadora del bien o servicio, EXISTE RELACIÓN DE CONSUMO
Por contra, si la reclamación es de un profesional o empresa, contra otro, por un bien incorporado a la produccíon o vinculado al negocio del reclamante, NO HAY RELACIÓN DE CONSUMO.

En el resto de casos corresponde a los interesados probar, y justificar, que existe o no esta relación de consumo, en base a todos los indicios y pruebas posibles.

En lo sucesivo, abordaremos otros conceptos básicos igualmente necesarios para la comprensión del Derecho de Consumidores y Usuarios.





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