lunes, 10 de diciembre de 2018

El Ministerio de Sanidad se pronuncia sobre IDENTAL

EL MINISTERIO DE SANIDAD HA PUBLICADO UNA CIRCULAR SOBRE EL CASO IDENTAL

De los tres folios que ocupa la circular, cabe extractar lo siguiente:

[...] Asimismo, en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Consumo, se están recibiendo informaciones de que algunas de las entidades financieras están presionado a los afectados mediante llamadas telefónicas amenazando a estos    que si no siguen abonando las cuotas pendientes de los créditos vinculados les van a incluir en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito ("fichero de morosos").

Resultado de imagen de IDENTALAnte esta anómala e irregular práctica, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, recuerda a las   entidades financieras y no financieras, que hayan concedido créditos vinculados para financiar la prestación de los servicios, que están vulnerando los dispuesto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29, apartado 3 de la mencionada norma:

3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato. b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Por otra parte, poner de manifiesto que en el caso de tratamientos inconclusos y financiados con créditos vinculados, las entidades financieras y no financieras no podrán exigir acreditación alguna, informes médicos o informes periciales, sobre el estado de los tratamientos de los afectados y/o pacientes, puesto que la prestación del servicio no se realizó y el crédito contratado servía exclusivamente para financiar  la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

Si las entidades financieras y no financieras siguieran cobrando o exigiendo el cobro, estarían incurriendo en un cobro indebido, con las consabidas consecuencias previstas en el artículo 25 de la Ley 16/2011, de 24 de junio   Las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas vigilarán y actuaran en consecuencia para que se cumplan los derechos económicos de los afectados por el cese de actividad de las clínicas iDental.   Por último, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, recuerda que el Sistema Nacional de Salud viene atendiendo a aquellos pacientes afectados por el cese de la actividad de las clínicas iDental, que por mala praxis u otras cuestiones, hayan sufrido o padezcan problemas de salud bucodental.




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