EL MINISTERIO DE SANIDAD HA PUBLICADO UNA CIRCULAR SOBRE EL CASO IDENTAL
De los tres folios que ocupa la circular, cabe extractar lo siguiente:
[...] Asimismo, en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de
Consumo, se están recibiendo informaciones de que algunas de las entidades financieras están presionado a
los afectados mediante llamadas telefónicas amenazando a estos que si no siguen abonando las cuotas
pendientes de los créditos vinculados les van a incluir en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito
("fichero de morosos").
Ante esta anómala e irregular práctica, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, recuerda a las
entidades financieras y no financieras, que hayan concedido créditos vinculados para financiar la prestación de
los servicios, que están vulnerando los dispuesto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al
consumo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29, apartado 3 de la mencionada norma:
3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de
los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos
derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean
conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en
derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Por otra parte, poner de manifiesto que en el caso de tratamientos inconclusos y financiados con créditos
vinculados, las entidades financieras y no financieras no podrán exigir acreditación alguna, informes médicos
o informes periciales, sobre el estado de los tratamientos de los afectados y/o pacientes, puesto que la
prestación del servicio no se realizó y el crédito contratado servía exclusivamente para financiar la prestación
de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Si las entidades financieras y no financieras siguieran cobrando o exigiendo el cobro, estarían incurriendo en
un cobro indebido, con las consabidas consecuencias previstas en el artículo 25 de la Ley 16/2011, de 24 de
junio
Las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas vigilarán y actuaran en consecuencia para que se
cumplan los derechos económicos de los afectados por el cese de actividad de las clínicas iDental.
Por último, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, recuerda que el Sistema Nacional de Salud
viene atendiendo a aquellos pacientes afectados por el cese de la actividad de las clínicas iDental, que por mala
praxis u otras cuestiones, hayan sufrido o padezcan problemas de salud bucodental.
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