miércoles, 10 de octubre de 2012

Ryanair, condenada a indemnizar por denegación de embarque

Ryanair tendrá que indemnizar con 1.469 euros a una familia de tres miembros por denegar "indebidamente" su embarque en un vuelo Barcelona-Fuerteventura al no admitir el libro de familia como documento de identificación del menor, que no portaba DNI, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Según recoge el fallo de la Sentencia: sea cual sea el contenido del programa de seguridad de la aerolínea Ryanair, el mismo no puede modificar el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS) vigente en España".La nueva sentencia, además,  considera que las compañías aéreas "no pueden exigir" documentos adicionales a los establecidos en el PNS "a través de su normativa interna propia", ya que este reglamento no es una norma "de mínimos", sino "de obligado cumplimiento" para todas las operadoras de vuelos.

El juzgado considera que la cláusula de Ryanair es "nula de pleno derecho", tal y como establece el artículo 6.3 del Código Civil, que impide imponer una obligación contraria a una ley ya establecida. 
Por ello, las familias que en los últimos dos años se han visto afectadas por esta situación "tienen derecho a que se les abone el importe de los billetes y los daños materiales y morales que crean oportunos y sean justificables".

Más info en la fuente:
http://www.europapress.es/turismo/transportes/aerolineas/noticia-ryanair-debera-indemnizar-1469-euros-familia-denegar-embarque-menor-dni-20121010132200.html

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