¿Qué son las participaciones
preferentes?
Las
participaciones preferentes son emisiones de deuda sin un plazo definido. La
entidad paga una
rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada si no hay
resultados positivos o beneficios para la entidad en ese ejercicio. Por ello,
los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han
convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis.
Algunas
entidades llegaron a ofrecer rentabilidades cercanas al 7% durante cinco años
antes de la crisis. Sin embargo, esta oferta estaba condicionada a sus
beneficios: no había ninguna garantía de cobrarlos.
Además, aunque
puede parecer atractivo tener un bono de infinita duración y rentabilidad presumiblemente
constante (como hemos dicho, mientras existan beneficios por parte de la
entidad, y ésta, no suspenda la rentabilidad de la participación) de un banco, cabe destacar que este puede
recomprarlo devolviendo el dinero invertido cuando quiera.
Por otro lado, el cliente tiene la opción de canjear sus participaciones preferentes,
normalmente en fechas concretas en plazos concretos, según dispongan los
distintos contratos de las distintas entidades. Las
entidades ofrecen normalmente bien recomprar
las preferentes (las menos veces y con condiciones O A PRECIO ACTUAL, ES
DECIR, MUY DEVALUADO) o cambiarlas por
acciones ordinarias, bonos convertibles en acciones o deuda a plazo fijo como
las obligaciones subordinadas.
Lo habitual, es
que las entidades ofrezcan soluciones
mixtas en las que ofrecen canjear un porcentaje en Acciones, y otro en
Bonos, o devolver una parte del capital y convertir otra en alguno de los
productos mencionados.
Ahí es el
consumidor el que elija, y acierta o se equivoca en la elección del canje, ya
que al fin, se trata de productos que extraen rentabilidad del mercado
financiero, con su volubilidad inherente. Ello
deja aún más desprotegido si cabe a al cliente que contrató inicialmente un
“producto rentable, seguro y duradero”, y se encuentra con que ahora con que
tiene que ejercer el papel de experto inversor.
¿Cómo es esto posible?
La directiva
europea sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID)
obliga a los bancos a someter a un
examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos.
Si desconocen qué están contratando, la entidad tiene prohibido firmar el
trato.
Existen muchos casos de clientes que no saben qué
han contratado. Pero las
preferentes no son los únicos productos financieros "complejos",
según la descripción de la CNMV. Hay cientos de demandas contra los bancos por
la comercialización de 'swaps' como seguros cuando realmente se
parecen más a una apuesta: si los tipos de interés pasan de un nivel, paga el
banco; si bajan, paga el usuario. Muchos desconocían esto último hasta que la
entidad les empezó a cobrar miles de euros.
Por ello, si usted ha contratado acciones preferentes o
cualquier producto de riesgo, ha de haber REALIZADO, aprobado y firmado, el
TEST MIFID. De no haberlo hecho, se
trataría de un grave incumplimiento por parte de la entidad.
Sin embargo, se
da el caso de que muchos consumidores que NO han realizado el test, si que lo
tienen firmado y realizado. ¿Cómo? Pues
sencillo, el propio comercial o asesor, realizaba el test con las preguntas
correctamente respondidas y se lo daba al cliente para firmar con el resto de
documentación. En algunos casos, ni siquiera el cliente firmaba el test,
sino que se falseaba su firma. Ello explica como clientes de avanzada edad, y/o
con escasos conocimientos económicos o jurídicos, suscribía contratos
financieros de complejidad.
EN RESUMEN
Por tanto, las participaciones preferentes, no son
acciones ordinarias, pues no
tienen derecho de voto aunque sí tienen prioridad de cobro sobre los
accionistas, de ahí lo de PREFERENTES, ni
depósitos con una rentabilidad fija, algo que pensaron muchos
clientes al invertir en ellas, sino condicionada
a los beneficios de la entidad.
Adicionalmente
hemos de tener en cuenta que, en caso de
quiebra del banco, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos,
el cual cubre hasta 100.000 euros de los "depósitos en dinero y en valores
u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de
crédito", POR LO QUE PERDERÍAMOS LO INVERTIDO.
Respecto de lo que podemos esperar de la normativa
aplicable, ampliaremos información más adelante en nuevos posts.
Gracias a todos por vuestra atención!
Y ánimo a los inversores afectados, entre todos
seguro que encontramos el camino para recuperar los derechos y los ahorros.
Desde UNAE, ya estamos trabajando en ello con nuestros socios y afectados.
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