martes, 9 de octubre de 2012

¿Qué son las participaciones preferentes?


¿Qué son las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes son emisiones de deuda sin un plazo definido. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada si no hay resultados positivos o beneficios para la entidad en ese ejercicio. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis.
Algunas entidades llegaron a ofrecer rentabilidades cercanas al 7% durante cinco años antes de la crisis. Sin embargo, esta oferta estaba condicionada a sus beneficios: no había ninguna garantía de cobrarlos.
Además, aunque puede parecer atractivo tener un bono de infinita duración y rentabilidad presumiblemente constante (como hemos dicho, mientras existan beneficios por parte de la entidad, y ésta, no suspenda la rentabilidad de la participación)  de un banco, cabe destacar que este puede recomprarlo devolviendo el dinero invertido cuando quiera.
 Por otro lado, el cliente tiene la opción de canjear sus participaciones preferentes, normalmente en fechas concretas en plazos concretos, según dispongan los distintos contratos de las distintas entidades. Las entidades ofrecen normalmente bien recomprar las preferentes (las menos veces y con condiciones O A PRECIO ACTUAL, ES DECIR, MUY DEVALUADO) o cambiarlas por acciones ordinarias, bonos convertibles en acciones o deuda a plazo fijo como las obligaciones subordinadas.
Lo habitual, es que las entidades ofrezcan soluciones mixtas en las que ofrecen canjear un porcentaje en Acciones, y otro en Bonos, o devolver una parte del capital y convertir otra en alguno de los productos mencionados.
Ahí es el consumidor el que elija, y acierta o se equivoca en la elección del canje, ya que al fin, se trata de productos que extraen rentabilidad del mercado financiero, con su volubilidad inherente. Ello deja aún más desprotegido si cabe a al cliente que contrató inicialmente un “producto rentable, seguro y duradero”, y se encuentra con que ahora con que tiene que ejercer el papel de experto inversor.
¿Cómo es esto posible?
La directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID) obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. Si desconocen qué están contratando, la entidad tiene prohibido firmar el trato.
Existen muchos casos de clientes que no saben qué han contratado. Pero las preferentes no son los únicos productos financieros "complejos", según la descripción de la CNMV. Hay cientos de demandas contra los bancos por la comercialización de 'swaps' como seguros cuando realmente se parecen más a una apuesta: si los tipos de interés pasan de un nivel, paga el banco; si bajan, paga el usuario. Muchos desconocían esto último hasta que la entidad les empezó a cobrar miles de euros.
Por ello, si usted ha contratado acciones preferentes o cualquier producto de riesgo, ha de haber REALIZADO, aprobado y firmado, el TEST  MIFID. De no haberlo hecho, se trataría de un grave incumplimiento por parte de la entidad.
Sin embargo, se da el caso de que muchos consumidores que NO han realizado el test, si que lo tienen firmado y realizado. ¿Cómo? Pues sencillo, el propio comercial o asesor, realizaba el test con las preguntas correctamente respondidas y se lo daba al cliente para firmar con el resto de documentación. En algunos casos, ni siquiera el cliente firmaba el test, sino que se falseaba su firma. Ello explica como clientes de avanzada edad, y/o con escasos conocimientos económicos o jurídicos, suscribía contratos financieros de complejidad.
EN RESUMEN
Por tanto, las participaciones preferentes, no son acciones ordinarias, pues no tienen derecho de voto aunque sí tienen prioridad de cobro sobre los accionistas, de ahí lo de PREFERENTES, ni depósitos con una rentabilidad fija, algo que pensaron muchos clientes al invertir en ellas, sino condicionada a los beneficios de la entidad.
Adicionalmente hemos de tener en cuenta que, en caso de quiebra del banco, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, el cual cubre hasta 100.000 euros de los "depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito", POR LO QUE PERDERÍAMOS LO INVERTIDO.
Respecto de lo que podemos esperar de la normativa aplicable, ampliaremos información más adelante en nuevos posts.
Gracias a todos por vuestra atención!
Y ánimo a los inversores afectados, entre todos seguro que encontramos el camino para recuperar los derechos y los ahorros. Desde UNAE, ya estamos trabajando en ello con nuestros socios y afectados.

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