Los hechos juzgados ocurrieron en agosto de 2009, cuando la mujer compró dos billetes a la compañía Easyjet para viajar de Bilbao a Londres -con salida a las 11:00 horas y llegada a las 11:50-, y otros dos para el trayecto Londres-Liubliana (Eslovenia), con salida a las 14:00 horas y llegada a las 17:05. Sin embargo, el vuelo Bilbao-Londres partió con un retraso de más de cuatro horas, lo que impidió a la mujer y a su acompañante coger el segundo avión en la capital británica.
La compañía aérea ni explicó las causas del retraso, ni informó de sus derechos a los pasajeros que sufrían la demora, ni les ofreció alternativas y tampoco les reembolsó el importe de los billetes del vuelo que no pudieron coger. Tampoco atendió las reclamaciones posteriores de la viajera, que pedía que se le pagase el precio de los pasajes no usados, los daños materiales -es decir, la compra de otros dos billetes- y el perjuicio moral.
La sentencia recalca que en este caso sí hubo daño moral porque además de que no se le ofreció a la viajera explicación alguna sobre el retraso, éste fue importante y tuvo que reorganizar sus desplazamientos, situación que le provocó una afección psíquica, por lo que entiende que la cantidad demandada, los 250 euros, "es proporcional al padecimiento sufrido". Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo
FUENTE: http://www.consumer.es/web/es/viajes/2012/02/27/207653.php
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