El Juzgado de lo Mercantil nº
11 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha de 7 abril de 2016, por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo
contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo
hipotecario suscritos por 45 entidades bancarias con consumidores, por falta de
transparencia, y ha condenado a dichas entidades a eliminar las citadas
cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de
forma no transparente.
Además, la sentencia condena
a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados
las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas
nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013,
con los intereses que legalmente correspondan.
Por último, declara la
subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por
las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas
cuya utilización se ordena cesar.
Por su interés, reproducimos
a continuación un extracto del principal contenido de esta sentencia, que puede encontrar en el siguiente enlace.
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