viernes, 29 de mayo de 2015

IMpuesto de Donaciones entre familiares.



LA SOLIDARIDAD FAMILIAR ANTE LA CRISIS

Durante toda su vida, desde que nace hasta que muere, cada persona es consumidora y usuaria de innumerables productos y servicios. En muchas ocasiones es el propio individuo quien las adquiere para sí mismo, pero en otras las compra para terceros. Así, el recién nacido ya recibe de familiares y amigos de sus padres los primeros regalos, como patucos, ropita, juguetes, complementos, etc. Cuando el niño crece sigue recibiendo regalos en su cumpleaños, en festividades navideñas o si obtiene buenas notas. Y cuando se convierte en adolescente se suma un nuevo elemento, la paga, hasta que el joven individuo pueda ganarse la vida por sí mismo. Finalmente, al morir, los bienes que posee son transmitidos a sus herederos.
Si fuese posible calcular la suma económica que todo esto representa, y destinar una parte al erario público a través de un impuesto, la cifra no sería baladí. Así ocurre en el caso del impuesto de sucesiones, pero en otras ocasiones surgen numerosas incógnitas: ¿Qué pasa con los regalos de la Comunión, el viaje de fin de carrera que pagan los padres o el dinero que una abuela entrega a un nieto cuando se casa? ¿Pueden considerarse estos regalos como donaciones? ¿Se puede obligar a los ciudadanos a tributar por todos los regalos que hace a lo largo de su vida? Y, en caso afirmativo, ¿cómo se valorarían estos actos de liberalidad?  Evidentemente, todos estos supuestos quedan en la esfera de los particulares, sin que tengan repercusiones fiscales pues, entre otras motivos, resultaría imposible que la Administración tributaria los controlase.

Pero lo que resulta evidente en estos casos puede no serlo en otros. Pensemos, por ejemplo, en un padre que ve cómo su hijo en paro tiene problemas  para mantener a su familia o pagar deudas y decide ayudarle. Sería impensable, para él y para el común de los ciudadanos, que tuviese que tributar a Hacienda para que su hijo pueda salir adelante.
Además, estas prácticas permiten que las familias receptoras puedan consumir y por tanto pagar el IVA de numerosos productos y servicios, lo que contribuye a dinamizar la economía y sanear las arcas públicas. Y por otro lado, ese dinero proviene de personas que lo han ganado honestamente y ya han tributado por él en concepto de IRPF u otros. Si además debe tributar como donación, ¿no se trataría de un auténtico impuesto a la solidaridad, que supondría un freno a la misma y al consumo?

Desgraciadamente este fenómeno, por el que familiares o conocidos tienen que prestar dinero a otros, resulta muy frecuente debido a la dura crisis económica que sufre  nuestro país pues, ante situaciones de desempleo o de severas reducciones salariales, muchas personas se ven en la necesidad de recurrir a la ayuda de familiares o amigos para comprar una vivienda, pagar la hipoteca o incluso atender los gastos mensuales más perentorios. Por otra parte estos préstamos, que en la mayoría de los casos se pactan sin intereses, son una excelente alternativa a la creciente dificultad para obtener créditos bancarios y a los altos intereses, comisiones y gastos que estos implican.
En este punto del debate es imprescindible distinguir claramente los conceptos jurídicos de préstamo entre particulares, con o sin intereses, y donación. El elemento fundamental del préstamo es la obligación de devolución del capital recibido, con o sin intereses, y el plazo, que debe ser razonable atendiendo a las circunstancias de las personas que lo formalizan. Por su parte, las donaciones son transmisiones gratuitas de bienes y derechos inter vivos, que no deben devolverse sino que producen un auténtico enriquecimiento del beneficiario, por lo que tributan por los incrementos patrimoniales lucrativos que se obtienen.

Cuando se trata de cantidades pequeñas o esporádicas no cabe hablar de donaciones, sino que estas ayudas se inscriben en el concepto de la lógica solidaridad familiar, que llega en algunos casos a adquirir el carácter legal de derecho de alimentos, y sin la cual las consecuencias sociales de la crisis serían aún mucho más graves. Pero cuando se trata de cuantías considerables, es imprescindible documentar la transmisión patrimonial por escrito, bien sea mediante contrato privado o en escritura pública ante Notario, a fin de garantizar la seguridad jurídica y que ambos puedan acreditar la reducción y el incremento patrimonial, respectivamente. En cualquier caso, determinar si el valor es tan significativo como para adoptar esta sencilla precaución corresponde a la responsabilidad de cada individuo, según el criterio de la sana lógica y de la diligencia del ciudadano medio.



Pero, en todo caso, hay que evitar incurrir en lo que se denomina donación encubierta, que se produce cuando no hay intención de devolver el capital prestado, los plazos son excesivamente amplios, se establecen largos períodos de carencia o existen otros herederos forzosos que no reciben este tipo de ayudas, y que pueden ver reducida así su legítima. Estos supuestos no pueden calificarse como préstamos, por lo que es obligatorio tributar a través del correspondiente impuesto de donaciones, que está cedido a las Comunidades Autónomas y en muchos casos hay importantes reducciones, por lo que es conveniente informarse previamente en Hacienda.

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