LA SOLIDARIDAD FAMILIAR ANTE
LA CRISIS
Durante toda su vida, desde que nace hasta que muere,
cada persona es consumidora y usuaria de innumerables productos y servicios. En
muchas ocasiones es el propio individuo quien las adquiere para sí mismo, pero
en otras las compra para terceros. Así, el recién nacido ya recibe de
familiares y amigos de sus padres los primeros regalos, como patucos, ropita,
juguetes, complementos, etc. Cuando el niño crece sigue recibiendo regalos en
su cumpleaños, en festividades navideñas o si obtiene buenas notas. Y cuando se
convierte en adolescente se suma un nuevo elemento, la paga, hasta que el joven
individuo pueda ganarse la vida por sí mismo. Finalmente, al morir, los bienes
que posee son transmitidos a sus herederos.
Si fuese posible calcular la suma económica que todo
esto representa, y destinar una parte al erario público a través de un
impuesto, la cifra no sería baladí. Así ocurre en el caso del impuesto de sucesiones,
pero en otras ocasiones surgen numerosas incógnitas: ¿Qué pasa con los regalos
de la Comunión, el viaje de fin de carrera que pagan los padres o el dinero que
una abuela entrega a un nieto cuando se casa? ¿Pueden considerarse estos
regalos como donaciones? ¿Se puede obligar a los ciudadanos a tributar por todos
los regalos que hace a lo largo de su vida? Y, en caso afirmativo, ¿cómo se
valorarían estos actos de liberalidad? Evidentemente,
todos estos supuestos quedan en la esfera de los particulares, sin que tengan
repercusiones fiscales pues, entre otras motivos, resultaría imposible que la
Administración tributaria los controlase.
Pero lo que resulta evidente en estos casos puede no
serlo en otros. Pensemos, por ejemplo, en un padre que ve cómo su hijo en paro tiene
problemas para mantener a su familia o pagar
deudas y decide ayudarle. Sería impensable, para él y para el común de los
ciudadanos, que tuviese que tributar a Hacienda para que su hijo pueda salir
adelante.
Además, estas prácticas permiten que las familias
receptoras puedan consumir y por tanto pagar el IVA de numerosos productos y
servicios, lo que contribuye a dinamizar la economía y sanear las arcas
públicas. Y por otro lado, ese dinero proviene de personas que lo han ganado
honestamente y ya han tributado por él en concepto de IRPF u otros. Si además
debe tributar como donación, ¿no se trataría de un auténtico impuesto a la
solidaridad, que supondría un freno a la misma y al consumo?
Desgraciadamente este fenómeno, por el que
familiares o conocidos tienen que prestar dinero a otros, resulta muy frecuente
debido a la dura crisis económica que sufre nuestro país pues, ante situaciones de
desempleo o de severas reducciones salariales, muchas personas se ven en la
necesidad de recurrir a la ayuda de familiares o amigos para comprar una
vivienda, pagar la hipoteca o incluso atender los gastos mensuales más
perentorios. Por otra parte estos préstamos, que en la mayoría de los casos se
pactan sin intereses, son una excelente alternativa a la creciente dificultad
para obtener créditos bancarios y a los altos intereses, comisiones y gastos
que estos implican.
En este punto del debate es imprescindible distinguir
claramente los conceptos jurídicos de préstamo entre particulares, con o sin
intereses, y donación. El elemento fundamental del préstamo es la obligación de
devolución del capital recibido, con o sin intereses, y el plazo, que debe ser
razonable atendiendo a las circunstancias de las personas que lo formalizan.
Por su parte, las donaciones son transmisiones gratuitas de bienes y derechos inter
vivos, que no deben devolverse sino que producen un auténtico enriquecimiento
del beneficiario, por lo que tributan por los incrementos patrimoniales lucrativos
que se obtienen.
Cuando se trata de cantidades pequeñas o esporádicas
no cabe hablar de donaciones, sino que estas ayudas se inscriben en el concepto
de la lógica solidaridad familiar, que llega en algunos casos a adquirir el
carácter legal de derecho de alimentos, y sin la cual las consecuencias
sociales de la crisis serían aún mucho más graves. Pero cuando se trata de
cuantías considerables, es imprescindible documentar la transmisión patrimonial
por escrito, bien sea mediante contrato privado o en escritura pública ante
Notario, a fin de garantizar la seguridad jurídica y que ambos puedan acreditar
la reducción y el incremento patrimonial, respectivamente. En cualquier caso, determinar
si el valor es tan significativo como para adoptar esta sencilla precaución corresponde
a la responsabilidad de cada individuo, según el criterio de la sana lógica y
de la diligencia del ciudadano medio.
Pero, en todo caso, hay que evitar incurrir en lo
que se denomina donación encubierta, que se produce cuando no hay intención de
devolver el capital prestado, los plazos son excesivamente amplios, se
establecen largos períodos de carencia o existen otros herederos forzosos que
no reciben este tipo de ayudas, y que pueden ver reducida así su legítima. Estos
supuestos no pueden calificarse como préstamos, por lo que es obligatorio tributar
a través del correspondiente impuesto de donaciones, que está cedido a las
Comunidades Autónomas y en muchos casos hay importantes reducciones, por lo que
es conveniente informarse previamente en Hacienda.
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