Un incidencia ha dejado a un "número importante" clientes de Jazztel sin conexión móvil . La compañía ya está trabajando en dar una solución "lo antes posible" para volver a reestablecer el servicio.
Los propios afectados se han quejado a la compañía a través de las redes sociales solicitando así más información sobre la imposibilidad de conectarse al 3G desde sus dispositivos móviles.
Aunque algunos usuarios además de quejarse en redes sociales de la incidencia móvil, también se han quejado de mal funcionamiento de su telefonía fija, algo que la compañía ha desmentido pues el fallo se ha encontrado exclusivamente en la parte móvil, explican.
La incidencia habría comenzado en torno a las 13:25 horas y habría afectado al menos a los usuarios de Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga, Granada, Alicante, Valencia, Zaragoza, Valladolid, Bilbao, Vitoria, Gijón y Oviedo.
Desde UNAE recordamos que en caso de interrupción del servicio por causas imputables a la empresa, la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones ( RD 899/2009), establece unas indemnizaciones que se pueden calcular de dos formas según el artículo 15 de la mencionada Carta. En el caso que nos ocupa, el problema parece ser la Red Móvil, por lo que en primer lugar hay que determinar los clientes afectados, en base al art. 17:
Se entenderá que una interrupción del servicio en
una zona afecta a un abonado cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
·
·
a) El
operador conoce a través de sus sistemas de información que dicho abonado se
encontraba en la zona afectada en el momento de la interrupción.
·
·
b) La
interrupción afecta al área donde se encuentra el domicilio que figura en el
contrato y el operador, a través de sus sistemas de información, no puede
situarle en otra zona durante el período de la interrupción.
·
·
c) El
abonado comunica al operador, mediante declaración responsable, en el plazo de
10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, que ha estado en
la zona afectada por la interrupción en el momento de producirse y dicha
afirmación no resulta contradictoria con la obtenida de los sistemas de
información del operador, circunstancia esta última que será debidamente
comunicada por el operador al abonado.
En todo caso, la información a la que hacen
referencia los supuestos anteriores, no podrá implicar el tratamiento de datos
de localización.
- Una vez establecidos los afectados, las indemnizaciones se calculan del siguiente modo:
Cuando, durante un período de facturación, un
abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al
público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos,
igual a la mayor de las dos siguientes:
·
· 1- Cinco
veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la
interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
El operador estará obligado a indemnizar
automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato
al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una
indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se
hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que
corresponde al abonado.
En el caso de abonados sujetos a modalidades
prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no
superior al del resto de abonados.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el
operador se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución
del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico,
prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
El contrato de abono del servicio telefónico
deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
2- El
promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante
los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya
durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se
considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas
efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma
proporcional al período de consumo efectivo realizado.
Igualmente, recordamos que para efectuar sus reclamaciones es recomendable utilizar un medio escrito, que para poder acreditar los hechos. Si se realiza la reclamación ante la compañía y ésta no soluciona el asunto, pueden acudir a su oficina de Información al consumidor más cercana, preguntando en su Ayuntamiento, a la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y Sociedad de la información SETSI, o poniéndose en contacto con su asociación de consumidores de confianza .
Si se trata de empresas o profesionales, su reclamación habría de presentarse forzosamente a través de la SETSI.
No obstante, cabe recordar que la telefonía móvil no está considerada como servicio UNIVERSAL, como si lo es la telefonía móvil, por lo que el carácter indemnizatorio de las deficiencias de este tipo de suministro, está ligada a hachos concretos e identificables , y no meros a defectos de cobertura
Hola, les cuento que soy cliente de jazztel y la verdad es que mi conexión a internet siempre nada pesimo, intento counciarme con Numero jazztel para que me den una solución peor no hay caso. Cambio de compañía?
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