miércoles, 25 de abril de 2012

AMPLIACIÓN DE LIMITACIONDES DE ADHESION A LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO POR PARTE DE TELEFÓNICA

La Junta Arbitral Nacional de Consumo ha informado de la aceptación de
oferta limitada formulada por Telefónica Móviles España S. A., previo
informe favorable de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo.

Las limitaciones se refieren a:


1) Reclamaciones formuladas previa, simultánea o posteriormente a la
solicitud de arbitraje ante la Secretaria Estado Telecomunicaciones..,
Órganos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y Policías Autonómicas.

2) Las reclamaciones formuladas por personas, físicas, profesionales o
empresarios, en el ejercicio de su actividad profesional, por no tener la
condición de consumidores finales.

3) Reclamaciones que no se hayan presentado, en primera instancia, ante
Telefonica Móviles España, aquellas otras en las que obre resolución
judicial firme sobre la materia objeto de reclamación, o bien aquellas en
las habiéndose presentado reclamación ante Telefónica Móviles España no
hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de reclamación, sin haber
obtenido respuesta.

4) Las reclamaciones relativas a servicios tarificación adicional cuando la
reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte
del proveedor, por ser competencia de la Comisión de Supervisión de los
Servicios de Tarificación Adicional.

5) Solicitudes que se refieran a facturas emitidas con una antigüedad
superior a los 6 meses desde la fecha de la solicitud arbitraje. En los
demás casos se excluirán solicitudes de arbitraje relativas a conflictos
surgidos con anterioridad a un año a contar desde el momento en el que tuvo
lugar el hecho causante de la solicitud.

8) Reclamaciones por equipos, terminales y servicios no contratados
directamente con Telefónica Móviles España o su canal de distribución.

Se ha informado que la nueva oferta se encuentra en vigor
desde el día 7 de marzo de 2012.

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