viernes, 21 de mayo de 2021

Movilidad Urbana (IV)

 

Legislación.

 

Finalmente, el 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva regulación nacional de la Dirección General de Tráfico que unifica los criterios y restricciones impuestas a Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

A su vez, la DGT ha confirmado que creará un manual técnico para expedir certificados de circulación que garanticen que los patinetes eléctricos (privados o compartidos) son aptos para uso.

Sobre los certificados de circulación para VMP, todos los patinetes eléctricos deberán disponer de un documento emitido por el fabricante o por los importadores del vehículo.

Este certificado servirá de ITV y deberá hacer constancia de que el patinete cumple con los requisitos mínimos impuestos por la normativa para circular por el territorio nacional. La DGT ha concedido una moratoria de dos años para que los fabricantes se puedan adaptar a este nuevo requisito.

Aunque todavía no está listo el manual técnico en el que se especificarán las exigencias técnicas, de seguridad y de estructura que garanticen el uso del patinete, se sabe que será la propia Dirección General de Tráfico quien se encargue de crearlo.

 

Requisitos para circular con patinete eléctrico.

Durante los últimos años, el patinete eléctrico se ha convertido en una gran alternativa de movilidad para miles de ciudadanos en España.

Uno de los principales problemas de estos VMP ha sido la falta de legislación estatal para su uso, algo que trató de solucionar la DGT con una instrucción a los ayuntamientos que les instaba a formalizar una serie de normas básicas.

Para poner fin a este “vacío legal” el Gobierno aprobó un apartado del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre Vehículos de Movilidad Personal, el cual especifica que:

  • Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25 km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
  • La velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de las ciudades.

Esta nueva normativa de la DGT no contempla el uso obligatorio de casco para utilizar VMP. No obstante, el uso del casco y/o de otros elementos de protección podrá ser exigido  en función de la Ordenanza Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a circular.

Por otro lado, no será obligatorio por el momento un seguro (para particulares) ni un carnet por puntos para poder circular con alguno de estos vehículos. Sin embargo, los conductores de VMP podrán ser sometidos a controles de alcoholemia.

No cumplir alguna de estas normas especificadas en el nuevo reglamento de la DGT puede acarrear sanciones y multas que van desde los 500 euros (como mínimo) y que pueden incluir la retirada del vehículo.

 

         Normativa básica de la DGT:

 


MÁS INFO AQUÍ

Normativa de uso del patinete eléctrico en Madrid.

En cuanto a la capital, la edad mínima para circular en patinete eléctrico por Madrid es 15 años.

Por otro lado, la zona de circulación es en ciclo calles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.

A su vez, en Madrid está totalmente prohibido el uso de auriculares y los patinetes de alquiler y los designados para realizar una actividad económica deben contar con seguro y utilizarse con casco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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