Se rompe el criterio de gratuidad del Arbitraje de Consumo,
puesto que la nueva Ley obliga a pagar una tasa para instar la ejecución
judicial los laudos arbitrales
28 de noviembre. La
presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, Francisca Sauquillo, han
solicitado hoy al Defensor del Pueblo en nombre de las organizaciones miembro
de ese consejo la presentación de un Recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencia Forenses, porque afectan y vulneran Derechos Fundamentales
constitucionalmente reconocidos. Concretamente, la igualdad de todos los
ciudadanos ante la Ley, el derecho a la tutela judicial efectiva y el mandato a
los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios a
través de procedimientos eficaces.
La Ley
10/2012 extiende el pago de las tasas judiciales a las personas físicas salvo que se les
reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita, que según el Consejo se aplicaría con criterios muy
restrictivos: para obtener este reconocimiento sólo se valora el nivel de
ingresos de la unidad familiar, sin tener en cuenta otras circunstancias como
los gastos de dicha unidad familiar, que alguno o varios de sus miembros se
encuentren en situación de desempleo; que sean víctimas de violencia de género;
que haya algún miembro discapacitado o dependiente; que sean familia numerosa;
que tengan hijos menores de tres años, o que deban afrontar una cuota
hipotecaria superior al 50% de sus ingresos. Se amplían también las tasas fijas
y se mantiene el régimen de tasas variables, lo que pueden hacer que los costes
de pleitos que se refieran a participaciones preferentes, viviendas,
ejecuciones hipotecas o indemnizaciones por errores médicos, que pueden llegar
incluso hasta un máximo de 10.000 euros, sean inasumibles para los demandantes
ROMPE EL CRITERIO DE GRATUIDAD DEL ARBITRAJE DE
CONSUMO
El CCU
recuerda que, si bien el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor del
sistema de tasas judiciales, se ha referido exclusivamente a personas jurídicas
y no físicas, y aún así señala que la
cuantía de las tasas no puede ser tan elevada que obstaculice o impida el
acceso a la justicia. Se trata de un criterio compartido en el marco de la Unión
Europea tal y como lo consagra en el artículo 47 de la Carta de los derechos
fundamentales, y en esta misma línea se ha pronunciado también el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
Por otra
parte, añade el Consejo, si otra finalidad declarada de esta Ley es incentivar
la resolución de los litigios por medios extrajudiciales, paradójicamente se
rompe el criterio legal de gratuidad del arbitraje de consumo, pues la nueva Ley obliga a pagar una tasa para
instar la ejecución judicial de títulos extrajudiciales como los laudos
arbitrales de consumo.
Finalmente,
el CCU considera que, además de un servicio público, el acceso a la justicia es
un derecho constitucional fundamental y que la restricción del acceso a los
tribunales supone una auténtica desigualdad de los ciudadanos ante la Ley y la
quiebra del Estado de Derecho, que sólo beneficiará a las empresas que
incumplan sus obligaciones con los consumidores, ya que los costes del proceso
disuadirán a éstos de presentar demandas.
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