viernes, 14 de mayo de 2021

Nueva estructura tarifaria para consumidores de electricidad

Como sabrán  a partir del 1 de junio de 2021, habrá de cambios en la facturación electrica.

 
El cambio principal viene motivado por la aplicación de las directivas de la Unión Europea sobre Mercado Interior de la Electricidad. Su aplicación ha obligado a realizar modificaciones legislativas de tal forma que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Gobierno de España han tenido que desarrollar una nueva metodología de cálculo para establecer los conceptos regulados de la factura y su importe. Esta nueva estructura fomenta el uso eficiente de la red eléctrica y, además, permitirá una mayor integración de tecnologías emergentes, como la movilidad eléctrica y el autoconsumo solar.
 
Básicamente, el cambio consiste en que los antiguos periodos tarifarios y precios fijados en la antigua regulación de Peajes de Transporte y Distribución se separan ahora en dos, Peajes y Cargos:
 
 
2. Cargoses un componente regulado destinado a cubrir otros costes del sistema como las primas a las renovables, el déficit tarifario, el sobrecoste de los territorios no peninsulares y otras externalidades. El importe lo fija el Ministerio de Transición Ecológica mediante la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, siguiendo la metodología de cálculo recogida en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Debido a la magnitud y complejidad del cambio, en esta comunicación nos centraremos únicamente en el grupo tarifario dirigido a consumidores domésticos con potencia contratada inferior a 15 kW. En la web de la CNMC encontrarán información para el resto de tarifas (https://www.cnmc.es/guia-de-peajes-electricos-2021)
Todas las tarifas tendrán discriminación horaria. Habrá una sola tarifa para consumidores domésticos (potencia contratada menor o igual a 15 kW) denominada 2.0 TD. Desaparecen las antiguas 2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA y 2.1 DHS.
Los precios de potencia y energía variarán en función del tramo horario en que nos encontremos. 
  • POTENCIA CONTRATADA. Los clientes tendrán la posibilidad de contratar 2 potencias distintas, potencia punta (P1) y potencia valle (P3) con dos periodos horarios:
    • La potencia punta (P1) será de aplicación de 8 h a 24 h de lunes a viernes no festivos. Su precio será más caro.
    • La potencia valle (P3) será de aplicación de 24 h a 8 h, sábados, domingos y festivos nacionales. Su precio será más barato.
    • El consumidor tendrá derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario sin coste dos veces en el plazo de los primeros 12 meses, siempre que no se supere la máxima que tenía antes contratada.

    • CONSUMO DE ENERGÍA. Hay tres tramos horarios para el consumo de la energía: Periodo punta (P1), comprende dos franjas horarias: de 10 h a 14 h y de 18 h a 22 h de lunes a viernes no festivos. Es el período más caro.Periodo llano (P2), comprende tres franjas horarias: de 8 h a 10 h, de 14 h a 18 h y de 22 h a 24 h de lunes a viernes no festivos. Tiene un precio intermedio.Periodo valle (P3), comprende de 24 h a 8 h, sábados, domingos y festivos nacionales. Es el período más barato.



    La Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia determina cómo han de reflejarse estos cambios en el caso de contratos en mercado regulado (suministros con PVPC y suministros con Bono Social principalmente). En estos casos las modificaciones se realizarán automáticamente y el consumidor no tendrá que hacer nada. 
     
    Si el contrato del suministro se encuentra en mercado libre, las comercializadoras cuentan con las siguientes posibilidades:
    • Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de potencia y energía.
    • Mantener los tramos de precio que cliente y comercializadora hubieran acordado (horas bonificadas diarias, mismo precio todos los días, precios diferentes para el fin de semana, etc) pero modificando el precio para trasladar los nuevos valores de los componentes regulados que cambian.
    En cualquier caso, la comercializadora, deberá comunicar los cambios al cliente.
     
    En el caso de las comercializadoras del Grupo Iberdrola (CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO e IBERDROLA CLIENTES) se han adoptado las siguientes medidas:
    • Durante el periodo de facturación correspondiente a mayo-junio se enviará a los clientes y de forma excepcional: 
      • Una primera factura correspondiente al consumo hasta el 31 de mayo incluido. 
      • Una segunda factura correspondiente a los consumos efectuados a partir del 1 de junio, con los precios actualizados de acuerdo a la nueva normativa. En el caso de suministros domiciliados, se realizará un solo cargo en el banco por la suma de los importes de las dos facturas. 
      • Una comunicación explicativa adjunta.
    • Adicionalmente, para el mercado libre, Iberdrola Clientes tiene prevista la implantación de nuevas modalidades de contratación con las que podrá contar con tres precios diarios según las nuevas tarifas de acceso.
    Esperamos esta información sea de utilidad y quedamos a su disposición para aclarar cualquier información, duda o consulta.

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