jueves, 3 de diciembre de 2020

DENTIX

 Ya se ha publicado el nuevo auto sobre el caso Dentix por el cual los afetados y acreedores pueden empezar a comunicar sus créditos según el proceso descrito en el artículo 28.1.5º  y 55 del Texto refundido de la Ley Concursal.

Esto significa que existe un mes de plazo para comunicar a la Administración concursal los créditos que los afectados tengan, y que han de hacerlo por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

Además, la comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

el acreedor o afectado, señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.  A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.


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